STSJ Andalucía , 3 de Diciembre de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:16924
Número de Recurso8/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 0008/02 -JJ.

ILTMOS.SRES.

  1. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 3 de diciembre de 2002.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4516 /2.002 En la demanda de audiencia al rebelde interpuesta por la empresa "EME MANTENIMIENTO DE SEGURIDAD S.L.", contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de los de Córdoba, Autos nº

1326/01; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 22 de julio de 2002, se presentó demanda ante este Tribunal por la empresa "EME MANTENIMIENTO DE SEGURIDAD S.L.", en solicitud de audiencia al demandado rebelde en los autos por despido nº 1326/01 seguidos ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, a instancias de D. Pedro Miguel .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se dio traslado de la misma a la parte demandada y se celebró el juicio con el resultado que consta en autos.

HECHOS
PRIMERO

En fecha 27 de noviembre de 2.001, D. Pedro Miguel interpuso demanda de impugnación de despido contra la empresa "EME Mantenimiento de Seguridad S.L.", incoándose autos nº 1.326/01 del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, señalándose la vista para el día 19 de febrero de 2.002, citándose a la empresa por edictos publicados en los BOP de Madrid y Alicante, correspondientes a los domicilios que constan en los autos, por no haber sido posible efectuar este acto de comunicación por correo certificado con acuse de recibo.

SEGUNDO

El día 19 de febrero de 2.002, se celebraron los actos de conciliación y juicio sin que la empresa compareciera.

TERCERO

La sentencia dictada el día 25 de febrero de 2.002, declaró la improcedencia del despido de D. Pedro Miguel con los pronunciamientos legales de condena a la empresa "EME Mantenimiento de Seguridad S.L.", siendo notificada a esta empresa por edictos el día 22 de abril de 2.002, y declarada firme el 29 de abril de 2.002.

CUARTO

El día 12 de junio de 2.002, la empresa instó incidente de nulidad de actuaciones ante el Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, por ser irregular su citación a juicio lo que le causa indefensión, incidente que finalizó por auto de fecha 22 de julio de 2.002 en el que se denegaba la nulidad de actuaciones solicitada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

ÚNICO.- En este procedimiento habiéndose tramitado ante en Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba incidente de nulidad de actuaciones por irregularidades procesales en la citación a la empresa demandada que le ha causado indefensión, no procede un nuevo pronunciamiento sobre la existencia de una citación irregular al interesado, conforme a la doctrina contenida en la sentencia de la Sala General de la Sala 4ª del Tribunal Supremo de fecha 31 de enero de 2.000, dictada en el recurso nº 1643/1.999, al ser el incidente de nulidad de actuaciones el trámite adecuado para determinar si en la citación a juicio de la empresa se le causó indefensión, por haberse efectuado incumpliendo las normas procesales que regulan los actos de comunicación.

Como declara la sentencia citada, cuyos fundamentos jurídicos más extensos esta Sala asume en su integridad, siguiendo la doctrina mantenida por el Tribunal Supremo en su sentencia de 11 de octubre de 1.999, y adaptándolo a la legislación vigente, la "audiencia del demandado rebelde" es un instituto que nuestro Derecho vigente organiza de la siguiente manera. 1º) se parte de que el demandado se encuentra en una verdadera situación de rebeldía, es decir, fue "citado en forma", pero reaccionó "no compareciendo a juicio" (art. 281 -actual art. 496- de la Ley de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR