STSJ Galicia , 4 de Julio de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER D'AMORIN VIEITEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:3770
Número de Recurso7073/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7073/1999 RECURRENTE: María Inés y María Inmaculada ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA PONENTE: D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 992/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Cuatro de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7073/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por María Inés y María Inmaculada , con DNI. número NUM000 y NUM001 respectivamente, domiciliados en Rianxo, representados por DÑA. MONSERRAT BERMUDEZ TASENDE y dirigidos por el Letrado D. ANTONIO NEIRA DOMINGUEZ, contra acuerdo de 29-9-98 resolutorio de justiprecio de finca num. NUM002 expropiada por Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia para la obra CN-640 de Vegadeo a Pontevedra, tm. Lalín, expte. Num. 567/98. Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 62.799 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JAVIER AMORIN VIEITEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. Habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el tramite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso contencioso-administrativo el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, relativo a la fijación del justiprecio de la finca n° NUM002 , afectada de expropiación por la Demarcación de Carreteras del Estado en Galicia-MOPTMA, para la obra "20-PO-2300. Acondicionamiento de la CN-640,Vegadeo-Pontevedra, término municipal de Lalín".

    Las propietarias demandantes ofrecen como todo alegato impugnatorio del acuerdo impugnado, el siguiente: Que el acuerdo recurrido ignorara la realidad y circunstancias que definían la finca expropiada, y que se explicitaran en su hoja de aprecio, realizando una serie de operaciones valorativas ajenas a dichas circunstancias, fijando "el justiprecio en el ridículo precio que consta en la resolución" (2.000 ptas/m2 de prado; 2.000 ptas por árbol maderable grande y 1.500 ptas por árbol maderable mediano, al margen de la indemnización de un millón de pesetas por perjuicios por demérito de la finca.

  2. En orden a destruir la presunción de acierto y legalidad de que gozan los acuerdos del...

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