STSJ Andalucía , 26 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA ELENA DIAZ ALONSO
ECLIES:TSJAND:2002:16500
Número de Recurso1934/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA SALA DE LO SOCIAL SEVILLA Recurso nº.- 1934/02 -JJ.

ILTMOS.SRES.

D. MIGUEL CORONADO DE BENITO D. MAXIMILIANO DOMINGUEZ ROMERO Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO; PONENTE En Sevilla, a 26 de noviembre de 2002.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NUM. 4359 /2.002 En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de los de Cádiz, Autos nº 47/02; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª ELENA DIAZ ALONSO, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Humberto contra el EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE BARBATE, se celebró el juicio y se dictó sentencia, por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"1º.- El actor Don Humberto , con DNI NUM000 , con fecha 3 de octubre de 1994 suscribió contrato de trabajo con el Excmo. Ayuntamiento de la localidad de Barbate para prestar servicios técnicos como aparejador. Contrato a tiempo parcial (50% de la jornada) y de duración determinada. Convenido inicialmente hasta el día 31 de diciembre del propio año, se prorrogaría, en diversas ocasiones, hasta el día 31 de diciembre de 1995.

Con fecha 15 de enero de 1996 las mismas partes conciertan nuevo contrato de trabajo. En esta ocasión para obra o servicio determinado consistente en realizar trabajos de aparejador en la Oficina Técnica Municipal. Jornada ordinaria. Reunidas ambas partes el día 14 de octubre de 1997 deciden "en interés de ambas partes" (consta literalmente) extinguir el contrato suscrito, operándose la liquidación procedente.

Nuevamente el día 1 de noviembre de 1997 convienen otro contrato de trabajo, para obra determinada, consistente en desarrollar obras del convenio con la Consejería de Educación y Ciencia para la construcción y reparación de Centros Educativos; misma categoría y jornada ordinaria. Como cláusula adicional figura en el documento suscrito: "En el presente contrato no figura la duración aproximada del mismo por no figurar en el convenio firmado el día 2 de julio de 1997 entre la Consejería de Educación y Ciencia y el Ayuntamiento de Barbate, desconociéndose su finalización".

  1. - El actor en todo momento al servicio de la empleadora demandada realizaría las mismas funciones, propias de su título y formación universitaria.

  2. - Con fecha 10 de diciembre de 2001 el actor solicita del Excmo. Ayuntamiento de Barbate el reconocimiento de la antigüedad desde el día 3 de octubre de 1994 y el abono de los correspondientes quinquenios. Por el periodo de noviembre de 2000 a noviembre de 2001 reclama el abono de un quinquenio por un total de 104.244 ptas. incluida la cuota correspondiente a las pagas extras.

  3. - El valor del quinquenio, abonable a todos los trabajadores fijos de la demandada Corporación, se fija en el 5% del sueldo base de cada trabajador.

  4. - El salario base del actor para el año 2000 asciende a 136.803 ptas. y para el siguiente 2001 la suma de 139.540 ptas."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte actora, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante, presta servicios para el Excmo. Ayuntamiento de Barbate (Cádiz), mediante sucesivos contratos temporales, por lo que interpuso demanda en la que solicitaba el reconocimiento del derecho a devengar el complemento de antigüedad y abono diferencias salariales por este concepto correspondientes al período desde noviembre de 2.000 a noviembre de 2.001,en cuantía inferior a 1.803 euros pretensión que ha sido desestimada en la sentencia de instancia, contra la que el actor interpone recurso de suplicación conforme al art. 191 b) y c) de la Ley de Procedimiento Laboral.

En el presente litigio, debemos...

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