STSJ Galicia , 26 de Mayo de 2003

PonenteJOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2899
Número de Recurso9298/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9298/1998 RECURRENTE: RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA. ADMON. DEMANDADA: JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA CODEMANDADO/COADYUVANTE: CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO PONENTE: D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 790/2003 Iltmos. Señores:

D. JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ D. Francisco Javier Amorín Vieitez D. Juan Bautista Quintas Rodríguez A Coruña, Veintiséis de Mayo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9298/1998, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por RED ELECTRICA DE ESPAÑA SA., con DNI. número A- 78.003.662, domiciliado en Paseo Conde de los Gaitanes 177, La Moraleja- Madrid, representado por D. JOSE TRILLO FERNANDEZ ABELENDA y dirigido por el Letrado D. JUAN MAJADA TORTOSA, contra acuerdo de 26-5-98 resolutorio de justiprecio de finca NUM000 de Frida expropiada por C. Industria e Comercio para imposición servidumbre de paso energía eléctrica Mesón Lindoso, tm. Vila de Cruces; expte.

812/97 Es parte la administración demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION DE PONTEVEDRA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. Así mismo comparece como codemandado/coadyuvante CONSELLERIA DE INDUSTRIA E COMERCIO, representado y dirigido por LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. La cuantía del asunto es determinada en 2.524 euros.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE ANTONIO VESTEIRO PEREZ

ANTECEDENTES DE HECHO

I: Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado los autos la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho hechos que el estimó pertinentes, se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

II: Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

III: En iguales términos se manifestó la representación procesal de la parte coadyuvante.

  1. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, su señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2003, fecha en que tuvo lugar.

V: En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Se impugna a través del presente recurso el acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación de Pontevedra, relativo justiprecio de la finca n° NUM000 , sita en su terminal municipal de Vila de Cruces, afectada de expropiación para la instalación de línea eléctrica de alta tensión a 400 KV, Mesón do Vento (A Coruña)-Lindoso (Frontera Portuguesa), siendo beneficiaria la entidad demandante "Red Eléctrica de España SA.".

    La beneficiaria demandante realiza el siguiente alegato impugnatorio: Que en la resolución del Jurado Provincial se afirmaba que "los porcentajes establecidos jurisprudencialmente en concepto de demérito han venido oscilando entre el cincuenta y el setenta por ciento atenerse del precio del suelo de acuerdo con la mayor o menor potencia de la línea, en criterios el presente caso el Jurado estima procedente otorgar el ochenta por ciento, dado que se trata de línea de gran potencia, que conlleva muy importantes limitaciones al uso normal de la finca", y siendo así que dicho órgano estimara el 80%, bastaba la cita de esa doctrina jurisprudencial para rebatir el porcentaje estimado por Jurado, afirmando en tal sentido que no era conocida sentencia alguna que avalase la tesis del Jurado, y las habidas aplicaban porcentajes muy inferiores al establecido por la resolución impugnada, por lo que debía entenderse que tal resolución "adolece de una manifiesta falta de motivación", que situaba al demandante en una situación de indefensión al no poder atenerse a porcentaje unos criterios objetivos a partir de los poder articular su defensa y exponer sus aspiraciones.

    Que abundando en los porcentajes establecidos jurisprudencialmente, esa misma jurisprudencia del Tribunal Supremo impedía considerar aquel porcentaje, ya que ello equivaldría a reconocer, lo que no era el caso, que se estaba no ante supuesto de privación total del uso o posesión de finca, o en finca supuesto de vuelo sobre un suelo clasificado como o con expectativas urbanísticas, para cuyo caso la STS de 24 de julio de 1984, estimara apropiado, aun cuando elevado, el porcentaje del 80% del valor del suelo, de tal suerte ese porcentaje ya era elevado para un suelo urbano, cabía duda que para un suelo...

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