SAP Salamanca 242/2010, 7 de Junio de 2010

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2010:307
Número de Recurso77/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución242/2010
Fecha de Resolución 7 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SALAMANCA

SENTENCIA: 00242/2010

SENTENCIA NÚMERO 242/10

ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON MANUEL MORAN GONZALEZ

DON JESUS PEREZ SERNA

En la ciudad de Salamanca a siete de Junio de dos mil diez.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el JUICIO VERBAL Nº 216/09 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Béjar, Rollo de Sala nº 77/10; han sido partes en este recurso: como demandante-apelante D. Ricardo, representado por la Procuradora Dª Mª Angeles Prieto Laffargue y bajo la dirección del Letrado D. Francisco Cañadas de Celis y como demandados-apelados-impugnantes D. Víctor y COMPAÑA DE SEGUROS METROPOLIS S.A. representados por la Procuradora Dª Mª Angeles Castaño Alvarez y bajo la dirección del Letrado D. José Ramón Fuentes Agudo, habiendo versado sobre Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - El día 1 de Octubre de 2.009 por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Bejar se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente: "FALLO: Se desestima la demanda interpuesta por la procuradora Dª María Teresa Asensio, en nombre y representación de Ricardo, contra Víctor y Metrópolis, con condena en costas a la actora. Se desestima la demanda reconvencional interpuesta por la procuradora Dª Pilar Jimeno, en nombre y representación de Víctor, contra Ricardo y Allianz, con condena en costas a la actora reconvencional".

  2. - Contra referida sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica de la parte demandante concediéndole el plazo establecido en la Ley para interponer el mismo verificándolo en tiempo y forma, quien después de hacer las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, terminó suplicando se estime el recurso y revoque la Sentencia, dictando otra más ajustada a derecho por la que se estimen íntegramente su demanda, con imposición de las costas de la primera instancia a la contraparte. Dado traslado de dicho escrito a la representación jurídica de la parte contraria por la misma se presentó escrito en tiempo y forma impugnando la Sentencia y oponiéndose al recurso de apelación formulado para terminar suplicando se dicte sentencia por la que revocando la sentencia recurrida estime la demanda reconvencional formulada por esta representación procesal en nombre de D. Víctor, condenando al demandante y aseguradora-reconvenidos a los pedimentos contra ellos formulados imponiéndoles las costas de la primera instancia y, desestimando el recurso de apelación formulado por la parte demandantereconvenida se confirme la sentencia recurrida en los demás pronunciamientos, con expresa imposición de las costas de esta alzada al actor-reconvenido apelante.

    Dado traslado de dicha impugnación a la parte contraria, por esta se opuso a la misma, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus intereses, para terminar suplicando se desestime la citada impugnación y confirme la Sentencia recurrida en lo que respecta a la desestimación de la reconvención formulada por éstos, con imposición de costas de su impugnación a la contraparte.

  3. - Recibidos los autos en esta Audiencia se formó el oportuno Rollo y se señaló para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día 1 de Junio de 2.010 pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente para dictar sentencia.

  4. - Observadas las formalidades legales.

    Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por el demandante Don Ricardo se promovió demanda contra Don Víctor y la Compañía de Seguros "Metrópolis", en reclamación de la cantidad de 1.168,39 euros, más los correspondientes intereses legales, importe del coste de reparación de los daños ocasionados en el vehículo de su propiedad, marca Citröen Berlingo, matrícula .... ZYN, al colisionar con el vehículo matrícula F-...., propiedad del referido demandado, cuando aquél circulaba por la calle Ronda de Navarra de la localidad de Béjar y éste realizaba maniobra de marcha atrás para salir de un aparcamiento privado.

Por su parte, el demandado Don Víctor formuló en tiempo hábil reconvención contra el demandante Don Ricardo y la entidad Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. en reclamación de la cantidad de 678,60 euros, más sus correspondientes intereses legales, importe de los daños ocasionados como consecuencia de dicha colisión en el vehículo de su propiedad, alegando que su vehículo, que ya había finalizado la maniobra de marcha atrás y se encontraba detenido en la calzada de la indicada calle a una distancia aproximada de 2,30 metros de la acera, fue colisionado en su parte trasera por el vehículo que conducía el demandante reconvenido Don Ricardo al circular distraído y por el medio de la calzada.

El Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar dictó sentencia en fecha 1 de octubre de 2.009 (respecto de la que se ha de señalar que carece del preceptivo encabezamiento, infringiendo lo prevenido en el artículo 208. 3, y 209, regla 1, de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), la cual, al considerar que de las pruebas practicadas no había quedado debidamente acreditada la forma en que se produjo la colisión, desestimó tanto la demanda promovida por el demandante Don Ricardo como la reconvención deducida por el demandado Don Víctor, con imposición a cada uno de ellos de las costas correspondientes.

Y frente a dicha sentencia: a) de un lado, se ha interpuesto recurso de apelación por el demandante Don Ricardo, por el que, con fundamento en las alegaciones realizadas por su defensa en el correspondiente escrito de interposición del recurso de apelación, se interesa la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, manteniendo la desestimación de la reconvención, se estimen íntegramente las pretensiones de la demanda y en consecuencia se condene a los demandados Don Víctor y las entidad de seguros "Metrópolis" a pagarle solidariamente la cantidad reclamada de

1.168,39 euros, más los intereses legales, y con imposición a los referidos demandados de las costas causadas por tal demanda en la primera instancia; y b) de otro, se ha formulado impugnación por el demandado y reconviniente Don Víctor, por el que, asimismo en base a las alegaciones realizadas por su defensa, se solicita la revocación parcial de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que, manteniendo la desestimación de la demanda, se estimen en su integridad las pretensiones de la reconvención y consiguientemente se condene al demandante...

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