SAP León 236/2010, 11 de Junio de 2010

PonenteANA DEL SER LOPEZ
ECLIES:APLE:2010:798
Número de Recurso531/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución236/2010
Fecha de Resolución11 de Junio de 2010
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00236/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0101181

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000531 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000789 /2008

RECURRENTE : PENINSULAR DE GESTIÓN DE SUELO S.L., FINSA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L., Claudia

Procurador/a : RAFAEL MERA MUÑOZ, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO, MIGUEL ANGEL DIEZ CANO

Letrado/a :, SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ, SANTIAGO MARTINEZ MARTINEZ

RECURRIDO/A : ALLAMAR ESTRUCTURAS S.L.

Procurador/a : LUIS ENRIQUE VALDEON VALDEON

Letrado/a : JUAN BECERRO VIDAL

S E N T E N C I A Nº 236/2010 Iltmos. Sres.

Dº. MANUEL GARCIA PRADA.-Presidente.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

En la ciudad de León, a Once de Junio de dos mil diez.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que han sido apelantes la mercantil PENINSULAR DE GESTIÓN DE SUELO SL, representada por el Procurador Sr. Mera Muñoz y dirigida por la Letrada Sra. Andrés del Riego, así como FINSA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L y Dª Claudia, representadas por el Procurador Sr. Díez Cano, asistidas del Letrado D. Santiago Martínez Martínez, siendo parte apelada ALLAMAR ESTRUCTURAS S.L., representada por el Procurador Sr. Valdeón Valdeón, siendo dirigida por el Letrado D. Juan A. Becerro Vidal, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº. 8 de León y Mercantil dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de ALLAMAR ESTRUCTURAS SL, contra PENINSULAR DE GESTIÓN DEL SUELO SL, quien condeno a pagar a aquella la suma de 44.581,81 euros, incrementados en el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, sin que proceda pronunciamiento de condena en costas, de manera que cada parte habrá de abonar las ocasionadas a su instancia, y las comunes si las hubiere por mitad.

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda presentada por el Procurador Luis Enrique Valdeón Valdeón, en nombre y representación de ALLAMAR ESTRUCTURAS SL, contra FINSA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS, Claudia, EDITEL OBRAS Y SERVICIOS SL y Ramón, a quienes condeno solidariamente entre sí y con PENINSULAR DE GESTIÓN DEL SUELO SL, hasta el límite de la responsabilidad declarada contra esta en el apartado precedente, a pagar a aquella la suma de 46.248,15 euros, incrementados en el interés previsto en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 20 de Mayo de 2009, se interpuso recurso por las demandadas condenadas y la actora formuló oposición al recurso, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites se señaló para deliberación el día 2 de Junio de 2010.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fijación de los términos del debate en la alzada.

Se ejercita en el escrito de demanda una acción de reclamación de cantidad por los trabajos efectuados en obra consistentes en la colocación de estructuras, solicitando la condena solidaria de la entidad contratante junto con la promotora y constructora por aplicación de la teoría de levantamiento del velo y aplicación de la acción directa del artículo 1597 del CC, haciendo extensiva la responsabilidad a los administradores de las sociedades responsables, ejercitando para ello la acción de responsabilidad contra los administradores.

La Sentencia estima parcialmente la demanda ejercitada respecto de la entidad PENINSULAR DE GESTIÓN DEL SUELO SL a la que condena al pago de la suma de 44.581,81 euros, sin hacer imposición de costas considerando que respecto de la misma no concurren los presupuestos para la aplicación de la teoría del levantamiento del velo pero si para la aplicación de la acción directa regulada en el artículo 1.597 del Código Civil, excluyendo únicamente su responsabilidad respecto de los gastos provocados por la devolución de los efectos impagados. Además estima íntegramente la reclamación respecto del resto de codemandados declarando su responsabilidad solidaria en el total de la deuda reclamada por una suma de

46.248,15 euros, por aplicación de la teoría de levantamiento del velo respecto de la entidad FINSA y por responsabilidad de los administradores que han sido igualmente condenados.

En el escrito de Recurso formulado por la mercantil PENINSULAR DE GESTIÓN DEL SUELO SL., en relación con el ejercicio de la acción directa establecida en el artículo 1597 del CC, única que se ha declarado en la Sentencia recurrida como procedente frente a esta parte recurrente, sobre las cantidades debidas a la codemandada, insiste en que ha pagado el total a la empresa que tenía contratada, FINSA SL, alegando un error en la valoración de la prueba por el Juez de Instancia que se deriva de la prueba testifical, de las certificaciones de obra aportadas y pagadas y de las actas de presencia notarial.

En el recurso formulado por la entidad FINSA SL y Dª. Claudia, se plantea la incongruencia de la Sentencia, la improcedencia de la aplicación de la teoría de levantamiento del velo, el pago de las obras ejecutadas y la falta de requisitos para la aplicación de la acción de responsabilidad de la administradora como persona física, solicitando se revoque la sentencia dictada y se desestime la demanda frente a la administradora a título individual y frente a la entidad mercantil.

SEGUNDO

Recurso de la entidad PENINSULAR DE GESTIÓN DE SUELO SL: Acción Directa del artículo 1597 . Error en la valoración de la prueba.

La parte recurrente comienza planteando el error cometido en el fundamento de derecho primero de la Sentencia que expone las posiciones de las partes no reflejando la alegación sobre pago total de la deuda, lo cual ciertamente carece de trascendencia ya que observando el contenido del fundamento de derecho quinto es esta posición de la parte demandada la que es objeto de concreto análisis y estudio en los razonamientos de la resolución dictada.

La cuestión realmente controvertida en esta alzada gira en torno al pago de la obra realizada que impediría la aplicación del artículo 1597 del Código Civil . La parte recurrente alega el pago de todas las facturas que presentó la empresa FINSA CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS S.L., correspondientes a los cinco meses que permaneció en la obra. Se dice que el Juez de Primera Instancia comete un error de valoración de la prueba porque con el único y simple razonamiento basado en la apreciación subjetiva y no fundamentada de unas fotografías que acompañan a dos actas notariales concluye que las obras se encuentran avanzadas y argumenta si base alguna que existe obra sin pagar. Pues bien, debe ya comenzarse señalando que los argumentos ofrecidos en la Sentencia no se limitan a la simple apreciación de unas fotografías sino a la falta de aportación por la demandada de las certificaciones conformadas por la dirección facultativa que pudieran hacer conocer que los pagos cubren la totalidad de los trabajos realizados por la contratista cuando sobre la demandada pesaba la carga de la prueba.

La acción directa que el art. 1597 del CC concede a quien pone su trabajo o materiales en una obra contra el dueño de la misma y contratista principal, supone una excepción legal o derogación del principio de relatividad de los contratos proclamado en el art. 1257 del Código Civil, recogiendo el principio romano que proclamaba que «el deudor de mi deudor es también deudor mío». Acción la citada que, como recuerda la reciente sentencia del TS de 6 de junio de 2000 ha sido objeto de una interpretación jurisprudencial especialmente durante la última década y al compás del auge de la construcción y del fenómeno de las subcontratas en este campo, con la aparición de constructoras que no son verdaderamente tales, sino meras oficinas de subcontratación, para resaltar su eficacia protectora de los derechos del último eslabón de la cadena, formado por quienes al fin y a la postre, poniendo su trabajo o sus materiales, son los verdaderos artífices de la obra y no ven satisfechos sus créditos por aquel que directamente les hubiera contratado. De ahí que al tener como fundamento razones de equidad, de evitar enriquecimiento injusto, etc., se ha extendido su ámbito de aplicación a los contratistas anteriores, reconociendo la jurisprudencia igualmente a quienes han puesto trabajo y materiales en la obra, incluidos los subcontratistas a dirigirse «tanto contra el dueño de la obra como contra el contratista o subcontratista anterior, y asimismo frente a todos ellos simultáneamente al estar afectados, y obligados en la relación contractual instaurada», «... siendo su responsabilidad solidaria» (en tal sentido la sentencia del TS de 28 de mayo de 1999 citada en la de 6 de junio de 2000 ).

Ahora bien, dicho art. 1597 del CC refiere que es aplicable «hasta la cantidad que éste (en referencia al dueño de la obra) adeuda a aquél (contratista) cuando se hace la reclamación» y la jurisprudencia del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR