SAN, 21 de Junio de 2010

PonenteANGEL RAMON AROZAMENA LASO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:3240
Número de Recurso446/2007

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo 446/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación de

la entidad HIDRO NITRO ESPAÑOLA, S.A., contra resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 16 de mayo de

2007, en materia de la tarifa de utilización de agua del Canal de Aragón y Cataluña, y liquidación de la misma correspondiente al

ejercicio 2002; la Administración demandada ha estado representada y dirigida por el Abogado del Estado; y se ha personado

como codemandada la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA, representada por el

Procurador D. Pablo Oterino Menéndez; siendo Ponente, el Ilmo. Sr. D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la

Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por HIDRO NITRO, S.A. (HNE) se ha interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) de 16 de mayo de 2007 (R.G. 2477/06 y 3035/06), recaída en el recurso de alzada y en la reclamación económico-administrativa, interpuestos, el primero contra resolución del Tribunal Regional de Aragón (TEAR) de 23 de febrero de 2006 que estimó las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02, acumuladas, sobre acuerdo de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE) aprobatorio de la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña (CAC) del ejercicio de 2002 y liquidación de la misma practicada por dicho año a la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña, y la segunda contra la resolución de la citada Confederación de 26 de junio de 2006 por la que, en ejecución del indicado fallo, aprobó la tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña del año 2002.

Son antecedentes los siguientes:

  1. - La Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña impugnó ante el TEAR de Aragón el acuerdo de la CHE aprobatorio de la tarifa de utilización del agua del CAC del ejercicio de 2002 y la liquidación a ella practicada en aplicación del mismo, dando lugar a las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02, acumuladas; por resolución de 23 de febrero de 2006, el Tribunal estimó las reclamaciones acordando: "En relación con la reclamación 50/4147/02, anular la resolución desestimatoria de la CHE del recurso de reposición interpuesto contra el acto de aprobación de la Tarifa de utilización del agua del Canal de Aragón y Cataluña de 2002, por no ajustarse a derecho, y reponer las actuaciones para que, tras los trámites oportunos, se acuerde un nuevo acto de aprobación en cuya "Propuesta" se comprendan para el reparto del montante total de dicha Tarifa, a todos los usuarios, entre los que debe incluirse a las empresas explotadoras de las centrales de producción hidroeléctrica que utilicen caudales procurados por el sistema de dicho canal, al estar sujetas y no exentas de tal tributo" y "Respecto a la reclamación 50/4148/02, anular la liquidación impugnada y reponer actuaciones para que se practiquen nuevas liquidaciones conforme al...párrafo anterior"; contra esta resolución la empresa HNE, por tener intereses afectados por el fallo, interpuso recurso de alzada (R.G. 2477/06).

  2. - En ejecución de la indicada resolución, la CHE aprobó la tarifa de utilización del agua del CAC del ejercicio de 2002 por resolución de 26 de junio de 2006, contra la que interpuso la reclamación R.G. 3035-06 directamente ante el TEAC.

  3. - En la resolución ahora impugnada en sede jurisdiccional, el TEAC, en el recurso de alzada interpuesto por HNE, contra resolución del TEAR de Aragón de 23 de febrero de 2006 que estimó las reclamaciones 50/4147/02 y 50/4148/02, acumuladas, sobre acuerdo de la CHE aprobatorio de la tarifa de utilización del agua del CAC del ejercicio de 2002 y liquidación de la misma practicada por dicho año a la Comunidad General del Canal de Aragón y Cataluña y en la reclamación promovida contra la resolución de la citada Confederación de 26 de junio de 2006 por la que, en ejecución del indicado fallo, aprobó la tarifa de utilización del agua del CAC del año 2002, acuerda: desestimarlos y confirmar los actos en cada caso impugnados.

SEGUNDO

Con fecha 13 de enero de 2008, la parte actora formalizó la demanda, en la cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia estimatoria, por la cual se anule la resolución del TEAC de 16 de mayo de 2007, así como la del TEAR de 23 de febrero de 2006 y de la CHE de 26 de junio de 2006, y declare la no sujeción de HNE, al ámbito de la tarifa de utilización de agua del CAC, conforme al régimen contractual en vigor según lo ha interpretado y declarado el Tribunal Supremo en sentencias firmes, y subsidiariamente, anulando las resoluciones impugnadas, declare que HNE no incurre en el hecho imponible de la tarifa de utilización del agua del CAC.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito, en el que, tras alegar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso, con expresa imposición de las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Se recibió el recurso a prueba, practicándose la que fue propuesta por las partes y admitida por la Sección, con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus escritos de conclusiones y declaradas conclusas las actuaciones por diligencia de 17 de octubre de 2008, se señaló para votación y fallo el día 18 de diciembre de 2008.

Por providencia de esta última fecha, apreciándose la posible existencia de interesados, como la COMUNIDAD GENERAL DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA y demás regantes afectados por la tarifa de utilización del agua del CAC fijada por la CHE que no han sido emplazados legalmente, se deja sin efecto el señalamiento y, a fin de evitar indefensión de personas o entidades afectadas por la resolución que recaiga en este recurso, se acuerda emplazar a dichos interesados.

El 20 de febrero de 2009 se persona la COMUNIDAD GENERAL DE REGANTES DEL CANAL DE ARAGON Y CATALUÑA, representada por el Procurador D. Pablo Oterino Menéndez, en calidad de codemandada. El 17 de abril siguiente formalizó su contestación a la demanda, con los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos, solicitando la desestimación del recurso.

Por Auto de 21 de julio de 2009 se acordó oir a las partes sobre una posible nulidad de actuaciones. Por Auto de 16 de septiembre de 2009 se anularon las actuaciones a partir del momento inmediatamente anterior al Auto de 18 de junio de 2008 en que se recibió el pleito a prueba.

Se dictó Auto de 3 de noviembre de 2009 recibiendo de nuevo el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones. Las partes presentaron sus escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo el día 17 de junio de 2010, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

La cuantía del recurso ha quedado fijada por Auto de 3 de noviembre de 2009 como indeterminada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debe advertirse que con esta misma fecha se ha pronunciado esta Sala en los recursos 383/07, 511/07, 381/08 y 212/09 interpuestos, como el presente 446/07, por la misma recurrente HIDRO NITRO ESPAÑA, S.A. (HNE), en relación con los distintos ejercicios (así, al menos, 2002, 2005 y 2007) respecto a acuerdos de la CHE análogos a los aquí reseñadas y siendo coincidentes en lo sustancial las resoluciones impugnadas, los acuerdos de la CHE, y las resoluciones del TEAC -a salvo las estimaciones parciales en su caso acordadas- así como, también en gran medida, coinciden los argumentos de la recurrente en los diferentes recursos y los documentos apartados, reiteraremos lo que en dichas sentencias -a las que desde ahora nos remitimos- se dice, con las salvedades que en su caso haremos, en este caso respecto a la tarifa de utilización del agua del CAC.

Seguiremos en especial lo que se dice en las sentencias recaídas en los recursos 511/07 y 381/08, en lo que aquí resulte aplicable.

Constituye el objeto del recurso contencioso-administrativo interpuesto determinar si es o no conforme a Derecho la resolución del TEAC de 16 de mayo de 2007, por la que se desestiman el recurso de alzada contra resolución del TEAR de Aragón y la reclamación económico-administrativa, en materia de la tarifa de utilización de agua del CAC correspondientes al ejercicio 2002, en los términos que se recogen en el Antecedente de Hecho Primero.

El TEAC desestima el recurso y la reclamación por entender que la CHE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 106 de la Ley de Aguas (hoy 114 del Texto Refundido), consideró hasta el año 2002 que los titulares de saltos o aprovechamientos hidroeléctricos obligados al pago del canon concesional, estaban exentos del pago del canon de regulación y de la tarifa de utilización del agua por aplicación de lo establecido en el artículo 135.c) del Reglamento del Dominio Público Hidráulico ; no obstante a la vista de la nueva redacción y contenido del citado artículo 106, según la redacción dada al mismo en el Texto refundido, (actual artículo 114 del R.D. Leg. 1/2001 ), que no contempla la exención indicada a requerimiento de la intervención Delegada, solicitó informe al respecto al Ministerio de Medio Ambiente que reclamó informe a la Dirección General de Obras Hidráulicas y Calidad de las Aguas y de la Dirección General de Tributos, que sirvieron de base para la aprobación de los cánones y tarifas del ejercicio 2002, por entender que la exención recogida en el artículo 135.c) del Reglamento infringe el principio de jerarquía normativa al no...

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