SAN, 24 de Junio de 2010

PonenteFELISA ATIENZA RODRIGUEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3232
Número de Recurso63/2007

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 63/2007 que ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador Dª. SARA GARCIA PERROTE LATORRE en nombre y representación de

PRAXAIR ESPAÑA, S.L. frente a la Administración General del Estado, representada por el Abogado del Estado, contra la

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de Madrid en materia de Impuesto sobre

Sociedades (que después se

describirá en el primer Fundamento de Derecho) siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. FELISA ATIENZA RODRIGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, con fecha de 21/2/2007 el presente recurso contencioso-administrativo que, admitido a trámite y reclamando el expediente administrativo, fue entregado a dicha parte actora para que formalizara la demanda.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, a través del escrito presentado en fecha de 30/5/2007, en el que, después de alegar los hechos y fundamentos jurídicos que consideró aplicables, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos administrativos impugnados.

TERCERO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado quien, en nombre y representación de la Administración demandada, contestó a la demanda mediante escrito presentado el 4/7/2007 en el que, tras los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso y la confirmación de la resolución impugnada.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento del procedimiento a prueba se dio traslado para conclusiones a la actora y después al Sr. Abogado del Estado, quienes las evacuaron en sendos escritos, en los que concretaron y reiteraron sus respectivas posiciones quedando los autos pendientes para votación y fallo.

QUINTO

Mediante providencia de esta Sala de fecha 21/5/2010, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 17/6/2010 en el que se deliberó y votó, habiéndose observado en su tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo por la representación de la entidad PRAXAIR ESPAÑA S.L., la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2007, desestimatorio de las reclamaciones económico administrativas promovidas contra Acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de 24 de junio de 2004 y 17 de marzo de 2005 en los expedientes nº 38-0202/04, 38-0203/04, 38-5101/04 y 38-5102/04, relativos al Impuesto sobre Sociedades ejercicios 1999 y 2000 y sus correlativos expedientes sancionadores, por importes respectivamente de 641.615,38 #, 3.519.018,59 #, 262.920,22 # y 1.166.479,48 #.

SEGUNDO

Las anteriores actuaciones administrativas tienen su origen en dos actas de disconformidad, núm 70846064 y 70846073 que el 22 de abril de 2004 se formalizaron a la entidad hoy recurrente, y en las que se hacia constar que en fecha 31 de octubre de 1996 y 7 de noviembre de 1997 tuvieron lugar, el cambio de denominación social de ARGON SA por PRAXAIR ES y su transformación en sociedad de responsabilidad limitada.

El inicio de actuaciones se produjo el 1 de julio de 2002. A efectos de interrupción de actuaciones no se han producido dilaciones imputables al obligado tributario ni periodos de interrupción justificada.

El 31 de marzo de 2003 se amplió el plazo de duración de las actuaciones inspectoras a 24 meses, notificándose al interesado tal hecho el 2 de abril de 2004. Se enumeran también en las actas todas las diligencias formalizadas.

El sujeto pasivo tributa en el Estado y en otros territorios Forales según el detalle que se especifica en las actas.

En dichas actas se hace constar, igualmente, que por el mismo concepto y periodo la Inspección ha desarrollado actuaciones de carácter parcial limitadas a la comprobación de la deducción por doble imposición de plusvalías de fuente interna, culminando con el acto de liquidación de 8 de noviembre de 2001, según el cual la deducción quedaba fijada en 979.378.827 ptas (5.886.185,3 #), quedando como saldo pendiente de aplicación para los ejercicios futuros 0 ptas.

Las autoliquidaciones presentadas por el sujeto pasivo deben modificarse con los siguientes criterios según se especifica en cada una de las actas formalizadas:

  1. -

    1. Incremento de 12.286.388 ptas (73.842,68 #) por primas de un seguro de vida de los empleados, que constituye un sistema alternativo a los Fondos de Pensiones pero no cumple los requisitos de la Ley 8/87 de Planes y Fondos de Pensiones, ni con el art. 71 del Real Decreto 1307/1988 b) Incremento de 12.832194 ptas. (77.123,04 #) correspondientes a las primas do un contrato de seguro de pensiones de sus empleados. Este seguro de pensiones constituye un sistema alternativo, en la cobertura de las prestaciones, a los planes de pensiones regulados en la Ley 8/1987, Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, pero no cumple con los requisitos exigidos en dicha Ley, ni con los establecidos en el art 71 del RD 1307/1988, de 30 de septiembre - c) Incremento de 107.522.000 ptas (646 220 #) correspondientes a las dotaciones realizadas por la entidad al fondo de pensiones interno, denominado Fondo de Pensiones de ARGON S A Este fondo de pensiones interno tampoco cumple con las condiciones establecidas en la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni en su Reglamento, aprobado por el R.D. 1307/1988, de 30 de septiembre d) Procede incrementar la base imponible declarada en 3.067.531 ptas (18.436,23 #) por multas y sanciones administrativas impuestas a la empresa y no deducibles conforme al articulo 14.1 c) de la Ley 43/95 Respecto de este concepto la entidad manifiesta su conformidad e) La empresa realiza aumentos y disminuciones del resultado contable para determinar la base imponible en concepto de "dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente". La Inspección lo que propone, modificando lo efectuado por el contribuyente, es un aumento de 272.052.939 ptas (1.635.071,09 #) especificando en el acta cada uno de los ajustes f) No procede deducción do cantidad alguna por el concepto de deducción con limite de la cuota de ejercicios anteriores, tal como resulto de la comprobación de los ejercicios 1995 a 1998.

  2. -

    1. Incremento de 24.400.929 ptas. (146.652,54 #) por primas de un seguro de vida de los empleados, que constituye un sistema alternativo a los Fondos de Pensiones pero no cumple los requisitos de la Ley 8/87 de Planes y Fondos do Pensiones, ni con el art. 71 del Real Decreto 1307/1988 . b) Incremento en 14.754.033 ptas. (88.673,52 #) correspondientes a las primas de un contrato de seguro de pensiones de sus empleados. Este seguro de pensiones constituye un sistema alternativo, en la cobertura de las prestaciones, a los planes de pensiones regulados en la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, pero no cumple con los requisitos exigidos en dicha Ley, ni con los establecidos en el art. 13.3 de la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, para sor considerados corno gastos deducibles. c) Disminución de la base imponible por importe de 179.383.872 ptas. (1.078.118,78 #) correspondiente a las dotaciones negativas realizadas por la entidad al fondo do pensiones Interno, denominado Fondo de Pensiones de ARGON S.A. Este fondo de pensiones interno tampoco cumple con las condiciones establecidas en la Ley 8/1987, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, ni en su Reglamento, aprobado por el R.D. 1307/1988, de 30 de septiembre . d) Procede incrementar la base imponible declarada en 2.119.299 ptas. (12.737,24 #) por las multas y sanciones administrativas impuestas a la empresa que no tienen la consideración de deducibles. Respecto a este concepto la entidad manifiesta su conformidad. e) La empresa realiza aumentos y disminuciones del resultado para determinar la base imponible en concepto de "dotaciones contables a provisiones no deducibles fiscalmente". La Inspección lo que propone, modificando lo efectuado por el contribuyente, es una disminución de 905.872.454 ptas. (5.444.403,1 #) especificando en el acta cada uno de los ajustes. f) No procede deducción de cantidad alguna por el concepto de deducción con límite de la cuota de ejercicios anteriores, tal como resultó de la comprobación de los ejercicios 1995 a 1998. g) En la deducción por doble imposición Intersocietaria el sujeto pasivo acredita una deducción en el concepto de "Plusvalías de fuente interna" (art. 28.5 LIS ), por importe de 936.362.781 ptas. (5.627.653,65 #) generada en el ejercicio y procedente de ejercicios anteriores deduce

    1.325.658.439 ptas. (7.967.367,68 #) quedando pendiente para ejercicios futuros 25.166.891 ptas. (151.256,06 #). La Inspección señala que no procede deducir cantidad alguna en concepto de plusvalías de fuente interna pendientes de ejercicios anteriores ya que de la comprobación parcial efectuada en 1999 se establece que el saldo pendiente de aplicación en ejercicios posteriores a 1999 es de 0 ptas. En cuanto a la deducción del ejercicio se aplica íntegramente en la liquidación que se propone en el acta, no quedando cantidad pendiente para ejercicios posteriores.

    El 24 de junio de 2004 el Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la ONI dictó las correspondientes liquidaciones confirmando las propuestas inspectoras en cuanto a la cuota pero modificando la liquidación de los intereses de demora.

    El 8 de marzo de 2004, el Inspector Jefe autorizó el inicio de los expedientes sancionadores y el 27 de septiembre se formularon...

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