SAN, 30 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:3224
Número de Recurso129/2007

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 129/2007, se tramita a instancia de TRANSPORTES HAM, S.A., entidad representada por

el Procurador D. Francisco Miguel Velasco Muñoz-Cuellar, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de

fecha 19 de enero de 2007, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997; y en el que la

Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del mismo

207.552,96 euros, si bien ninguna de las cuotas ni las sanciones impuestas superan los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 4 de abril de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, habiendo por presentado este escrito en tiempo y forma, junto con los documentos que se acompañan, lo admita, tenga por devuelto el expediente administrativo y por formulado escrito de demanda en el recurso número 129/2007 y, en sus méritos, acuerde de conformidad y anule y deje sin efecto la resolución dictada por el TEAC aquí impugnada, así como los acuerdos de liquidación y de imposición de sanción de los que trae causa, por no resultar ajustados a Derecho.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó auto, de fecha 21 de enero de 2008, acordando el recibimiento a prueba, con el resultado obrante en autos.

Siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 28 de mayo de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 2 de junio de 2010 se señaló para votación y fallo el día 29 de junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación procesal de la entidad TRANSPORTES HAM, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 19 de enero de 2005, desestimatoria, con las salvedades de su último fundamento de derecho, del recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Barcelona de fecha 4 de noviembre de 2004, recaída en las reclamaciones números 08/978/01 y su acumulada 08/1787/01, relativas al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997, y de cuantía 207.552,96 # .

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - En fecha 18 de julio de 2000, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la A.E.A.T. en Cataluña, incoó a Transportes Ham, S.A. acta de disconformidad modelo A02 nº 70309620 por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1994/95/96/97 emitiéndose en igual fecha el preceptivo informe ampliatorio.

    Presentado en 31 de julio de 2000 escrito de alegaciones por la interesada, el Inspector Regional de Cataluña, en fecha 29 de diciembre de 2000, dictó Acuerdo practicando liquidación de la que resultaba una deuda a ingresar por importe de 26.529.997 ptas (159.448,49 #) de las que 20.474.166 ptas (123.052,22 #) correspondían a cuota y 6.055.831 ptas (36.396,28 #) a intereses de demora.

    Las regularizaciones practicadas eran, en síntesis, las siguientes:

    1. ) Exceso de dotación a la amortización, por corresponder a vehículos de turismo (Opel Frontera, Mercedes Benz 300 SL, B.M.W. 3251, Mercedes Benz E 320 Coupe y Mitsubishi Montero) adquiridos por leasing, que no se consideraban afectos a la actividad, por los siguientes importes: 3.333.624 pesetas

      (20.035,48 #) en 1994, 4.950.510 pesetas (29.753,16 #) en 1995, 6.036.365 pesetas (36.279,28 #) en 1996 y 4.070.004 pesetas (24.461,22 #) en 1997.

      Asimismo, al calificarse de no necesarios por no existir ninguna correlación con los ingresos, no se admitían los gastos financieros correspondientes a los contratos anteriores, por los siguientes importes:

      1.762.395 pesetas (10.592,21 #) en 1994, 1.904.030 pesetas (11.443,45 #) en 1995, 1.525.013 pesetas

      (9.165,51 #) en 1996 y 720.050 pesetas (4.327,59 #) en 1997.

      Finalmente, se corregían los ajustes extracontables practicados por el obligado tributario, correspondientes a las cuotas derivadas de los contratos de arrendamiento financiero de tales vehículos, siendo los importes anuales a integrar en la base imponible los siguientes: 2.973.582 ptas (17.871,59 #) en 1994, 4.330.863 ptas (26.029,01 #) en 1995, 2.512.040 ptas (15.097,66 #) en 1996 y 2.346.327 ptas

      (14.101,71 #) en 1997.

      Todo ello en base al artículo 13 de la Ley 61/78, artículos 12 y 100 del R.D. 2631/82 y el artículo 14 de la Ley 43/95 ;

    2. ) Exceso de dotación a la amortización del edificio de la gasolinera por haberse practicado al 12% siendo el tipo debido el 3%, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 43/1995 : 148.188 pesetas (890,63 #) en 1996 y 4.917.131 pesetas (29.552,55 #) en 1997.

    3. ) Cantidades contabilizadas y deducidas como gastos de reparación que constituían inmovilizado por ser gastos de mejora o ampliación, de acuerdo con el artículo 13 g) de la Ley 61/1978, 114 del RD 2631/1982 y 1 del RD 537/1997, por los siguientes importes: 19.695.921 pesetas (118.374,87 #) en 1994,

      4.046.176 pesetas (24.318,01 #) en 1995, 6.156.852 pesetas (37.003,43 #) en 1996, y 2.623.180 pesetas (15.765,63 #) en 1997. Asimismo, y en consecuencia, se imputaba como gasto del ejercicio, la dotación a la amortización de los elementos mencionados, por los siguientes importes anuales: 1.917.653 pesetas

      (11.525,33 #) en 1994, 3.355.583 pesetas (20.167,46 #) en 1995, 4.061.006 pesetas (24.407,14 #) en 1996, y 4.837.503 pesetas (29.073,98 #) en 1997.

  2. - Con fecha 28 de septiembre de 2000, notificada en igual fecha, se acordó, tras la debida autorización de fecha 18 de julio de 2000 del Inspector Regional Adjunto, la apertura de expediente sancionador al considerar que determinados hechos del acta de disconformidad reseñados en el anterior Antecedente de Hecho de la presente Resolución, podían ser constitutivos de la infracción tributaria grave del artículo 79 a) de la Ley General Tributaria, en la redacción dada por la ley 25/1995, "Constituyen infracciones graves las siguientes conductas: a) Dejar de ingresar dentro de los plazos reglamentariamente señalados la totalidad o parte de la deuda tributaria, salvo que se regularice con arreglo al artículo 61 de esta Ley o proceda la aplicación de lo previsto en el artículo 127 también de esta Ley . (...)",comunicándole la propuesta de resolución del expediente y su derecho a presentar alegaciones.

    Y en fecha 16 de enero de 2001, el Inspector Regional de Cataluña dictó Acuerdo considerando sancionables los hechos regularizados relativos al exceso de dotación a la amortización de vehículos de turismo, (Opel Frontera, Mercedes Benz 300 SL, B.M.W. 3251, Mercedes Benz E 320 Coupe y Mitsubishi Montero) adquiridos por leasing, que no se consideraban afectos a la actividad, gastos financieros no deducibles correspondientes a los contratos anteriores, y ajustes al resultado contable practicados por el obligado tributario, correspondientes a las cuotas derivadas de esos contratos de arrendamiento financiero, e imponiendo sanción por infracción tributaria grave del artículo 79 a) de la LGT en la redacción dada por la Ley 25/1995 del 50% del artículo 87.1 de la Ley General Tributaria, resultando una sanción por importe de

    6.380.990 ptas (38.350,52 #).

  3. - En fecha 18 de enero de 2001 y 2 de febrero de 2001, la interesada promovió reclamaciones económico administrativas números 08/978/2001 y nº 08/1787/01 ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña frente a los Acuerdos de liquidación y de imposición de sanción, respectivamente, reclamaciones que fueron acumuladas para su resolución.

    Puestos de manifiesto los expedientes y presentadas las oportunas alegaciones, el 4 de noviembre de 2004, notificada el 18 de noviembre de 2004, el Tribunal Regional dictó Resolución en la que: 1) En cuanto al Acuerdo de liquidación, desestimaba todas las pretensiones de la interesada salvo la relativa a determinados gastos de reparación y conservación, señalando en el Fundamento de Derecho Séptimo...

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