SAN, 30 de Junio de 2010

PonenteANA MARIA SANGÜESA CABEZUDO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 4ª
ECLIES:AN:2010:3106
Número de Recurso266/2009

SENTENCIA

Madrid, a treinta de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el presente Recurso tramitado

con el número 266/09, seguido a instancia de DON Iván, quien actúa representado por el procurador Don

Antonio Albaladejo Martínez y defendido por letrado, contra la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de

febrero de 2009 ( Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 1427-07), siendo demandada la Administración del Estado, representada y asistida por

el Sr. Abogado del Estado, sobre recurso extraordinario de revisión.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2007 fue presentado escrito por la representación procesal de Don Iván ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, interponiendo recurso contencioso- administrativo frente la Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 26 de febrero de 2009 ( Sala 1ª, Vocalía 1ª, RG 1427-07), por la que se inadmite a trámite el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la resolución de 26 de octubre de 2005 por la que se denegaba la petición de ingresos indebidos que había promovido.

SEGUNDO

Mediante auto de 10 de julio de 2009 el referido Tribunal se declaró incompetente para el conocimiento del recurso, siendo remitido a esta Sala; Admitido a trámite, con fecha 15 de octubre de 2009 se tuvo por interpuesto el recurso, se acordó su sustanciación de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción contenciosa- administrativa, teniendo por personado y parte al procurador indicado, y reclamado el expediente de la Administración demandada, se dio traslado del mismo a la recurrente una vez recibido para que presentara demanda en legal forma; Evacuado el traslado conferido dentro de plazo, formuló escrito de demanda en el que tras exponer los hechos y fundamentos que estimó de aplicación, terminó suplicando que se dictara sentencia por la que se declare no conforme a derecho la resolución impugnada.

TERCERO

Dado traslado de la demanda, la Abogacía del Estado presentó escrito en el que, se opuso a la demanda en mérito a los hechos y fundamentos que estimó de aplicación al caso, terminó suplicando que se dictara sentencia de conformidad a derecho.

CUARTO

A instancia de la parte actora se recibió el procedimiento a prueba y se fijó la cuantía del proceso en indeterminada, practicándose prueba documental, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Cumplimentados los trámites, quedaron los autos pendientes que señalamiento para votación y fallo, el cual quedó fijado para el día 23 de junio de 2010,

Expresa la magistrado de la Sala, designada ponente, Ilma. Sra. Doña ANA MARIA SANGUESA CABEZUDO, el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que han dado lugar al presente recurso contencioso-administrativo son los que a continuación exponemos: El demandante interpuso con fecha 16 de marzo de 2004 recurso de reposición contra la resolución dictada por la Administración de Hacienda de Letamendi en la que se le denegaba la petición de devolución de ingresos indebidos que había formalizado.

El día 16 de septiembre de 2006 el demandante recibe requerimiento para la aportación de documentación de las cantidades consignadas en la declaración complementaria del IRPF, correspondiente al ejercicio 1999, presentada el 20 de marzo de 2002, en relación con las imputaciones de la sociedad transparente KETTEL. El ahora demandante no aportó la documentación requerida, por lo que la Administración desestimó el recurso de reposición con fecha 26 de octubre de 2005.

El día 17 de...

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