SAN, 24 de Junio de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2944
Número de Recurso17/2009

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número DF 17/09, se tramita a instancia de Dñª. Araceli, representada por la

Procuradora Dñª. Adela Gilsanz Madroño, y asistida por el Letrado D. José Luis Alonso de Caso Vaquero, contra la

Desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución del Secretario de

Estado de Justicia de fecha 4

de noviembre de 1998, por la que se aprobó e hizo pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas

selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de

noviembre de 1997, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del

Estado, también ha intervenido el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 14/5/2009 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, habiendo por presentado este escrito con sus copias y documentos acompañados, se digne admitirlo y tenga por formalizada demanda y previos trámites preceptivos, dicte sentencia por la que revoque y deje sin efecto la desestimación presunta por silencio de la solicitud de revisión de oficio por ser contraria a los artículos 14 y 23.2 CE y por ende, incurrir en la causa de nulidad de pleno Derecho prevista en el artículo 62.1 a) de la Ley 30/1992, de la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia del Ministerio de Justicia de 4/11/1998, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes que han superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocada por Orden de 17/11/1997 (BOE número 278 de 20/11/1998), para que se anulase la exclusión de mi mandante de la relación de aspirantes seleccionados en las pruebas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia convocadas por Orden de 17/11/1997 aprobada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Justicia de 4/11/1998, declarando el derecho de éste a ser incluido en la relación de aprobados, de conformidad con los criterios establecidos en las bases, y a ser nombrada funcionaria del Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia con los efectos económicos y administrativos correspondientes, con expresa condena en costas a la Administración demandada y demás procedente en Derecho".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

    Del mismo modo se dió traslado al Ministerio Fiscal para que efectuara contestación a la demanda en la cual solicitó la desestimación del recurso.

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 20 de Julio de 2009 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Por providencia de 2 de Junio de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 22 de Junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 4 de noviembre de 1998, por la que se aprobó e hizo pública la relación definitiva de aspirantes que habían superado las pruebas selectivas para el ingreso en el Cuerpo de Auxiliares de la Administración de Justicia, turno libre, convocadas por Orden de 17 de noviembre de 1997.

    La recurrente concurrió por el ámbito de Andalucía (nota del último de los aprobados de no haberse aplicado la formula de transformación 157,5 puntos) obteniendo en el primer ejercicio 85,67 puntos reales (69,18 puntos transformados) y en el segundo ejercicio 73,95 puntos. Por tanto obtuvo 159,62 puntos reales (143,13 puntos transformados).

  2. - Comenzaremos por estudiar la inadmisibilidad suscitada por el Abogado del Estado alegando una litispendencia, inadmisibilidad que ha de entenderse referida a la cosa juzgada dado que el incidente de extensión de efectos promovido por la recurrente concluyó por auto desestimatorio, firme al momento de dictarse la presente.

    La cosa juzgada está expresamente recogida como un supuesto de inadmisibilidad del recurso contencioso administrativo que puede apreciarse en sentencia ex art. 69.d) de la LRJCA o previamente en auto resolviendo una alegación previa ex arts. 58 y 59 de la LRJCA y su finalidad y naturaleza son coincidentes con los de la litispendencia. Está dirigida a evitar, en aras del principio de seguridad jurídica, que sobre una misma controversia puedan ser dictadas dos resoluciones jurisdiccionales distintas y contradictorias, y opera con la concurrencia de las mismas identidades que establece el Código Civil (arts. 1251 y 1252 del CC).

    Cuando habiendo sido ya resuelta por sentencia firme una determinada cuestión litigiosa, una de las partes vuelve a plantear esa misma cuestión ante otro órgano jurisdiccional (aunque sea de distinta jurisdicción), puede producirse la cosa juzgada (supuesta, como es obvio, la concurrencia de las tres identidades - de personas, cosas, y acciones - que para ella se exigen) y, siempre que la sentencia antecedente haya resuelto sobre el fondo del asunto. Así lo permite afirmar la Jurisprudencia del TS, al respecto la Sentencia Tribunal Supremo núm. 452/1998 (Sala de lo Civil), de 19 mayo (Recurso de Casación núm. 663/1994), determina que: >. En igual sentido de exigir que para apreciar la cosa juzgada sea preciso que la sentencia antecedente haya resuelto sobre el fondo del asunto las sentencias del TS 21 de febrero de 1964 y 5 de junio de 1978 .

    Es evidente que una resolución que determina la desestimación de una extensión de efectos ex 110.5.c) de la LJCA (necesidad de agotar la vía administrativa y de interponer recurso contencioso-administrativo) deja, materialmente, imprejuzgada (no resuelta por nadie) una determinada cuestión litigiosa como la propia del procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales previsto en la LJCA que, en este concreto caso que nos ocupa, tiene una limitación sustantiva centrada en el examen jurídico de una concreta actuación administrativa - desestimación presunta de una...

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