SAN, 24 de Junio de 2010

PonenteELISA VEIGA NICOLE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2934
Número de Recurso123/2008

SENTENCIA

Madrid, a veinticuatro de junio de dos mil diez.

Visto por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional el recurso contencioso

administrativo número 123/2008 interpuesto por el Excelentísimo AYUNTAMIENTO DE ELCHE, representado por la Procuradora

doña Cayetana de Zulueta Luchsinger, contra la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de la OM de 19 de

mayo de 1997, por la que se aprueba el deslinde de los bienes de dominio público marítimo terrestre del tramo de costa de unos

6.000 metros, en el ámbito de la playa de los "Arenales del Sol", entre los términos municipales de Santa Pola y Alicante,

término municipal de Elche; habiendo sido parte en autos, la Administración demandada, representada y defendida por el

Abogado del Estado. La cuantía del recurso se fijó en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso Contencioso-administrativo ante esta Sala de lo Contencioso administrativo de la Audiencia Nacional y turnado a esta Sección, fue admitido a trámite, reclamándose el expediente administrativo, para, una vez recibido emplazar a la actora para que formalizara la demanda, lo que así se hizo en escrito presentado 22 de abril de 2009 y, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho qué consideró oportunos, terminó suplicando que se dicte sentencia por la que se declare:- la nulidad de pleno derecho de la desestimación presunta de la solicitud de revisión de oficio de la OM de 19 de mayo de 1997 aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.000 metros comprendido entre los términos municipales de Santa Pola y Alicante en el término municipal de Elche, y en particular en el paraje denominado Arenales del Sol, comprendido entre los mojones 35 a 46; -la nulidad del acuerdo del Servicio de Ordenación y Gestión del Dominio Público de la Dirección General de Puertos y Costas del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo de 28 de febrero de 1991, por la que se ordenaba al Servicio Provincial de Costas de Alicante la elaboración de un nuevo plano de deslinde provisional acorde con los criterios establecidos en la Ley 22/1988, y la retracción del expediente al momento en que el precitado plano debía ser expuesto a información pública y de los propietarios, y la elaboración una serie de planos de perfiles transversales del terreno al efecto de justificar los criterios adoptados para la delimitación provisional.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en su escrito de contestación a la demanda presentado el 5 de noviembre de 2009, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho qué consideró aplicables, postuló una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto en todos sus extremos, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por auto de fecha 17 de noviembre de 2009 se recibió el pleito a prueba, habiéndose practicado la documental propuesta y declarada pertinente por la Sala.

CUARTO

Las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, señalándose para votación y fallo este recurso el día 23 de junio de 2010, en el que se deliberó voto y falló, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

Ha sido PONENTE la Magistrada ELISA VEIGA NICOLE, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la desestimación por silencio de la solicitud de revisión de oficio de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997 aprobatoria del deslinde de los bienes de dominio público marítimo-terrestre del tramo de costa de unos 6.000 metros, en el ámbito de la playa de los "Arenales del Sol", entre los términos municipales de Santa Pola y Alicante, término municipal de Elche.

Dicha Orden Ministerial delimita el dominio público marítimo-terrestre incluyendo dentro del mismo edificios de apartamentos construidos sobre terrenos arenosos, es decir, sobre playa, incluyéndose en el demanio al amparo del artículo 3.1.b) de la Ley de Costas de 1988 .

Como antecedente al presente procedimiento, esta Sala ha conocido de numerosos recursos contra la citada Orden Ministerial interpuestos por el Ayuntamiento de Elche y múltiples afectados, propietarios de apartamentos y locales comerciales ubicados en los edificios levantados en la citada zona de los "Arenales del Sol" y que han dado lugar a las siguientes sentencias de esta Sala, todas desestimatorias de las pretensiones de anulación de la Orden Ministerial de 19 de mayo de 1997:

SAN, de 30 de abril de 1999 (Rec. 70/1997 ) firme, en virtud de auto del TS de 25 de noviembre de 2004 .

SAN, de 2 de noviembre de 2000 (Rec. 96/1997 ) firme, no fue recurrida en casación.

SAN, de 12 de enero de 2001 (Rec. 78/1997) firme, al haberse dictado STS de 11 de mayo de 2004 (Rec. 2477/2001), desestimatoria del recurso de casación.

SAN, de 9 de marzo de 2001 (Rec.885/1998) firme, al haberse dictado STS de 5 de mayo de 2004 (Rec. 5985/2001), desestimatoria del recurso de casación.

SAN, de 1 de junio de 2001 (Rec. 69/1997) firme, al haberse dictado STS de 5 de mayo de 2004 (Rec. 1058/2002) desestimatoria del recurso de casación.

SAN, de 15 de junio de 2001 (Rec. 2582/2002) firme al haberse dictado STS de 31 de marzo de 2005 (Rec. 2582/2002) desestimatoria del recurso de casación.

SAN, de 30 de noviembre de 2001 (Rec. 43/1997) firme, al haberse dictado STS de 21 de junio de 2005 (Rec.4294/2002) desestimatoria del recurso de casación.

SAN, de 22 de noviembre de 2001 (Rec. 621/1997 ) firme en virtud de auto del TS de 28 de febrero de 2002 .

SAN, de 4 de octubre de 2002 (Rec. 46/1997 ) firme, no fue recurrida en casación.

También se han dictado por este Tribunal la sentencias de 16 de noviembre 2005 (Rec. 578/2003) y 4 de febrero de 2009 (recurso 287/2006 ) que desestiman los recursos contenciosos administrativos interpuestos por la "Asociación de primera línea de los Arenales del Sol" y un gran número de afectados contra la desestimación por silencio del recurso extraordinario de revisión interpuesto frente a la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 19 de mayo de 1997, pretensión nuevamente planteada en el presente recurso.

SEGUNDO

La parte actora señala en la fundamentación jurídica de la demanda, que interpone el presente recurso como un remedio extraordinario previsto en la ley (artículo 102 de la Ley 30/1992 ) frente a vicios causantes de nulidad de pleno derecho de un acto administrativo. Argumenta que la revisión de oficio puede ejercerse incluso aunque haya recaído sentencia firme, como aquí sucede. En primer lugar, porque la ley no introduce limitación alguna al ejercicio de las facultades revisoras y en segundo lugar, porque se invocan motivos de nulidad de pleno derecho que no fueron alegados en dichos recursos y por tanto no pretenden una revisión de las sentencias, ni se dirigen contra ellas, ni vulneran el principio de cosa juzgada.

En síntesis, los motivos que se invocan para la revisión de oficio son: -la nulidad de la OM aprobatoria del deslinde, por haberse dictado prescindiendo del procedimiento legalmente establecido, al no haberse aplicado las normas de procedimiento de la Ley de Costas de 1969 y su Reglamento de 1980, ya que el deslinde se inició con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley de Costas de...

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