SAN, 17 de Junio de 2010

PonenteJOSE GUERRERO ZAPLANA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 1ª
ECLIES:AN:2010:2931
Número de Recurso2/2009

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala citada al margen el Recurso tramitado por la vía de la Protección Jurisdiccional de los Derechos

Fundamentales numero 01/2/2009 interpuesto por UNIÓN DE UNIONES DE AGRICULTORES Y

GANADEROS, representado por

el/la procurador/a Sr./Sra. MACARENA RODRIGUEZ RUIZ, contra la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se

establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y

alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión

Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español,

habiendo sido parte el Sr. Abogado del Estado así como el Ministerio Fiscal y las siguientes entidades ASOCIACIÓN AGRARIA

DE JOVENES AGRICULTORES Y GANADEROS DE MADRID (ASAJA) representada por la Procuradora Doña Myriam Alvarez

del Valle Lavesque; COORDINADORA DE ORGANIZACIONES DE AGRICULTORES Y GANADEROS (COAG); UNIÓN DE

PEQUEÑOS AGRICULTORES (UPA), representadas ambas por el Procurador: D. Roberto Granizo Palomeque. La cuantía del

recurso ha sido fijada en cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado recurrente se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado ante esta sala contra el acto mencionado en el encabezamiento de esta resolución, acordándose su admisión y una vez formaliza-dos los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó solicitando la estimación del recurso y la consiguiente anulación del acto recurrido por vulneración de lo previsto en el articulo 22.1 de la Constitución Española así como que se anulen todas las subvenciones otorgadas como consecuencia de la Orden impugnada.

SEGUNDO

La representación procesal de la parte demandada, así como de las partes codemandadas personadas y el Ministerio Fiscal contestaron a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que consideró aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.

TERCERO

Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas por las partes que se declararon pertinentes con el resultado que se hizo constar en autos.

CUARTO

Dado traslado a las partes, por su orden, para conclu-siones, se evacuaron en sendos escritos en los que realizaron las manifestaciones que le convinieron a sus respectivos intereses.

QUINTO

Con fecha 16 de Junio se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo visto para sentencia.

Ha sido ponente del presente recurso el Magistrado Iltmo. Sr. JOSE GUERRERO ZAPLANA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo frente a la Orden ARM/1038/2009, de 22 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como para la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español.

Según la exposición de motivos de la Orden: "El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino precisa, en el desarrollo de sus funciones, de la constante interlocución con el sector agroalimentario a través de sus representantes, los cuáles participan en órganos colegiados y prestan apoyo y asistencia en el diseño de políticas ante la Unión Europea entre otras actividades, que este Departamento subvenciona al realizarse a petición del mismo. (...) La presente orden de bases reguladoras para la concesión de ayudas a dichas entidades, tiene por finalidad subvencionar el desarrollo de sus actividades de colaboración y representación ante la Administración General del Estado y Unión Europea, así como la realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario español".

La parte recurrente está integrada por la Unión de Campesinos de Castilla y León; la Unión de Llauradors i Ramaders de Pais Valencia; la Unión de Pagesos de Cataluña; la Unión de Agricultores, Ganaderos y Silvicultores de la Comunidad Autónoma de Madrid; la Unión Agraria Libre de Canarias y la Unión de Agricultores y Ganaderos de Extremadura.

Del escrito de demanda resulta que se impugnan dos apartados en relación a la Orden objeto de recurso:

Por un lado el articulo 2 en cuanto que menciona quienes puedan ser beneficiarios de las subvenciones y establece que 1 . Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las siguientes entidades:

  1. Organizaciones Profesionales Agrarias (OPAS) de ámbito estatal, y de carácter general y representativo.

  2. Otras entidades asociativas agroalimentarias de ámbito estatal y carácter representativo, exceptuando aquellas que tengan establecidos con el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino convenios en los que se incluyan las actividades de representación y colaboración con la Administración General del Estado, o aquellas para las que existan en los Presupuestos del Departamento una línea específica de ayudas dirigidas a financiar sus gastos ordinarios de funcionamiento.

Por otro lado se impugna el articulo 3 en cuanto a la cuantía y criterios de distribución pues la Orden impugnada establece que: Los fondos disponibles para el pago de las subvenciones se asignarán para las diferentes actividades de la siguiente forma:

  1. Hasta un máximo del 75 por 100 del total del crédito inicial del concepto presupuestario 23.01.451O.483, se destinará a subvencionar a las organizaciones profesionales agrarias de carácter general y ámbito estatal, por sus actividades de representación en el seno de la Unión Europea (U.E.). De este porcentaje, un 25 por 100 se distribuirá por la pertenencia de las referidas entidades al Comité de Organizaciones Profesionales Agrarias (C.O.P.A), y el otro 75 por 100 en función del número de representantes que disponga cada una de ellas en los Comités Consultivos de la Comisión Europea, y de la cuota anual obligatoria que satisfagan al C.O.P.A.

De la lectura del escrito de demanda resulta que la parte recurrente entiende que no es posible optar a subvención si no se pertenece a la COPA (Comité de las Organizaciones Profesionales Agrarias de la Unión Europea) así como que la Orden recurrida favorece que los trabajadores se afilien en OPAS que estén integradas en la COPA con lo que su opción no es libre. Considera que tal exigencia es una ingerencia del Gobierno en la libre concurrencia de Organizaciones y que el único parámetro para entenderse incluido en la Orden de otorgamiento de subvenciones debía de ser el de reunir la condición de mas representativo y ello pues la entidad recurrente, considera, que tiene la condición de mas representativo aunque no está integrado en la COPA

SEGUNDO

En cuanto a la condición de mas representativo, la Disposición Transitoria Única de la ley 18/2005 establece en sus apartados 4 y 5 que "d) Se considerarán más representativas, en el ámbito de la Administración General del Estado, las Organizaciones Profesionales Agrarias que hayan obtenido en dicho ámbito al menos el 10 por 100 de los votos válidos en los correspondientes procedimientos electorales.

  1. Aquellas Organizaciones Profesionales Agrarias que tengan la condición de más representativas desarrollarán funciones de representación institucional ante las Administraciones, Entidades y Organismos de carácter...

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