SAN, 17 de Junio de 2010

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2010:2855
Número de Recurso106/2007

SENTENCIA

Madrid, a diecisiete de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 106/2007, se tramita a instancia de ACEROLUX VALORES, S.L. Y LUT VALORES, S.L.,

como sucesoras de Leina, S.L.,entidades representadas por el Procurador D. Francisco Velasco Muñoz-Cuellar, contra

resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 21 de diciembre de 2006, sobre liquidación del Impuesto sobre

Sociedades, Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos de Capital Mobiliario, ejercicios 1993, 1994 y 1995; y en el

que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía del

mismo 158.473,58 euros, si bien ninguna de las cuotas de los ejercicios impugnados supera los 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 15 de marzo de 2007, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, tenga por presentado este escrito, por formalizada en tiempo y forma demanda, en el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la Resolución del TEAC de 21 de diciembre de 2006 y, en virtud de las alegaciones vertidas, previos los trámites legales, dicte en su día sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida, anule y deje sin efecto la liquidación tributaria impugnada.".

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte sentencia por la que se desestime el presente recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de providencia de 2 de febrero de 2009; y, finalmente, mediante providencia de 24 de mayo de 2010 se señaló para votación y fallo el día 10 de junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. JESUS MARIA CALDERON GONZALEZ, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de las entidades Acerolux Valores, S.L. y Lut Valores, S.L., como sucesoras de Leina, S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de 21 de diciembre de 2006, desestimatoria del recurso de alzada promovido contra resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, de fecha 9 de octubre de 2003, número de expediente 08/15083/00, por el concepto Impuesto sobre Sociedades, Retenciones e Ingresos a cuenta sobre rendimientos de Capital Mobiliario, periodos 1993, 1994 y 1995, y cuantía 158.473,83 #.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

  1. - Con fecha 26 de julio de 2000, la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Barcelona, instruyó a la entidad recurrente Acta A02 (de disconformidad), número 70313942, por el concepto Retenciones/Ingresos a cuenta Capital Mobiliario, ejercicios 1993/94/95, en la que se hacía constar entre otros extremos, lo siguiente:

    1. ) La fecha de inicio de las actuaciones inspectoras fue el día 20/02/1998. No es aplicable el artículo

      29 de la Ley 1/98 .

    2. ) En la contabilidad del sujeto pasivo, cuenta 4100010, se recoge un crédito de MECALUX SA a favor de LEINA SL. Este crédito tiene su origen en una compraventa de acciones cuyo precio quedó aplazado sin interés. Figura detalle en el acta del importe del saldo medio de la referida deuda para cada uno de los ejercicios comprobados.

    3. ) Entre las empresas MECALUX SA y LEINA SL existe vinculación por los siguientes motivos:

      1. La empresa MECALUX SA, pertenece en un 28,2024% a LEINA SL, en un 20,38% a RISCAL DE INVERSIONES SA, y en un 20,72% a GENNER DE INVERSIONES SA.

      2. Además, LEINA participa indirectamente en MECALUX a través de su participación en otras dos entidades pertenecientes al mismo grupo familiar, como son GENNER DE INVERSIONES SA (13,82%) y RISCAL DE INVERSIONES (10,58%). Tanto una como otra entidad se encuentran dominadas por el grupo familiar formado por D. Casimiro y sus hijos.

      3. Durante el periodo 1992-1995, la administración de la entidad LEINA corresponde a D. Casimiro como administrador único. En ese mismo periodo, D. Casimiro es asimismo, consejero, Presidente del Consejo de Administración y apoderado con amplias facultades de la entidad MECALUX.

      4. En esos periodos y hasta julio de 1995, LEINA se encuentra participada en un 93,28% por TRAVINDATOR SA y el resto por los hijos de D. Casimiro . TRAVINDATOR está participada en esos ejercicios en un 98,97% por D. Casimiro .

      5. El 14 de julio de 1995, LEINA amplía capital, siendo suscrita por D. Casimiro (58%), RISCAL INVESTMENT LTD (17%, entidad domiciliada en Bahamas) y RISCAL LTD (25%, entidad domiciliada en Jersey). D. Casimiro es el administrador único de estás dos sociedades.

      6. El 28 de julio LEINA amplía nuevamente capital, siendo suscrita íntegramente por la entidad Luxemburguesa SAFIRA SA representada por D. Casimiro como administrador único de la misma.

      Lo anterior determina que MECALUX y LEINA tienen la consideración de entidades vinculadas a los efectos del artículo 16 de la LIS . En particular, concurren los supuesto previstos en la letra b) y c) del artículo 16.4 de la LIS .

    4. ) La entidad LEINA, ha sido deudora de la entidad MECALUX, durante los ejercicios 1993, 1994 y 1995, según importes que se recogen en la cuenta número 4100010. Dado que ambas sociedades son vinculadas, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 16.3 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades y el artículo 5 del RD 2027/1985, por lo que procede efectuar ingreso a cuenta sobre los intereses no declarados ni contabilizados por la referida cuenta. La base de cálculo se obtiene aplicando el tipo de interés legal vigente en cada uno de los periodos objeto de comprobación al saldo medio de las cantidades acreditadas. El ingreso a cuenta se obtiene aplicando a la base el tipo del 25%.

      En virtud de todo ello se proponía la liquidación de una deuda tributaria por importe de 26.367.824 pesetas (158.473,81 #) de las que 17.044.972 pesetas corresponde a la cuota y 9.322.852 pesetas a los intereses de demora.

  2. - Una vez que el actuario emitió el preceptivo informe ampliatorio en el que fundamentaba la propuesta de liquidación del acta y transcurrido el plazo para presentar alegaciones, el Inspector Jefe dictó, el 4 de octubre de 2000, acuerdo de liquidación confirmando íntegramente la propuesta contenida en el acta.

    Dicho acuerdo fue notificado a la entidad interesada el 11 de octubre de 2000.

  3. - No conforme con dicha liquidación la entidad interesada interpuso con fecha 27 de octubre de 2000, reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, registrada con número 08/15083/00. Una vez puesto de manifiesto el expediente y presentado el escrito de alegaciones, el Tribunal Regional, en sesión del día 9 de octubre de 2003, dictó resolución en la que desestima la reclamación presentada y confirma el acuerdo impugnado. Dicha resolución fue notificada el 3 de febrero de 2004, según consta en el acuse de recibo.

  4. - Contra la resolución anterior la entidad interpone, el 20 de febrero de 2004, recurso de alzada ante el Tribunal Económico- Administrativo Central, en el que formula, en resumen, las siguientes alegaciones: 1º) Prescripción del derecho de la Administración para practicar la liquidación tributaria de los ejercicios 1993, 1994 y 1995. Alega que como la duración de las actuaciones inspectoras ha excedido del plazo de doce meses fijado en el artículo 29 de la Ley 1/98 de 26 de febrero, de Derechos y Garantías de los contribuyentes, ha prescrito el derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria; 2º) Improcedencia de aplicar el régimen previsto en el artículo 16.3 de la Ley 61/78. A las operaciones de compraventa de acciones realizadas entre MECALUX SA y LEINA SL no se les puede aplicar el régimen de operaciones vinculadas ya que nos encontramos ante una transmisión de activos y, según la sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2000, el régimen de valoración de las operaciones vinculadas en ningún caso se aplica a los incrementos de patrimonio, los cuales se rigen por sus normas especificas de valoración recogidas en el artículo 15 de la LIS ; 3º) Subsidiariamente, improcedente valoración de las operaciones realizadas. La Inspección no ha entrado a analizar si el precio convenido por las partes se ajustaba a los precios de libre mercado o si en su fijación se habían contemplado o...

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