SAN, 14 de Junio de 2010

PonenteJAIME ALBERTO SANTOS CORONADO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2010:2807
Número de Recurso265/2008

SENTENCIA

Madrid, a catorce de junio de dos mil diez.

Visto el presente recurso contencioso administrativo, nº 265/08, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. María José Bueno Ramírez, en nombre y representación de las entidades

ANTIBIOTICOS, S.A., y PFIZER, S.A., como sucesoras de ANTIBIOTICOS FARMA, S.A., contra la Resolución del Tribunal

Económico-Administrativo Central de fecha 14 de marzo de 2.008, estimatoria en parte de la reclamación económico

administrativa interpuesta contra Acuerdo de la Oficina Nacional de Inspección de 7 de febrero de

2.005, por el que se resuelve

recurso de reposición contra Acuerdo anterior de 26 de noviembre de 2.004, en cuya virtud se practica liquidación en ejecución

de Sentencia del Tribunal Supremo relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.988, por importe de 482.348 #, incluídos

intereses de demora; en el que la Administración demandada ha actuado dirigida y representada por el Abogado del Estado,

siendo Ponente el Ilmo Sr. D. JAIME ALBERTO SANTOS CORONADO, Magistrado de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de la citada resolución del TEAC de fecha 14 de marzo de 2.008, y admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativo, se entregó a dicha parte para que formalizara la demanda, evacuando el trámite en tiempo y forma, en la que verificó la exposición de hechos y alegó los preceptos legales que consideró aplicables, concretando su pretensión en el suplico de la demanda, interesando se dicte sentencia por la que estimando el recurso, se anule la resolución impugnada, así como el acto de liquidación del que trae causa, por los motivos expresados en el escrito de demanda

SEGUNDO

Que de la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada presentó escrito de contestación con la alegación de hechos y la fundamentación jurídica que consideró pertinente, solicitando la desestimación del recurso, confirmando la resolución impugnada por ser conforme a derecho, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento del pleito a prueba, y tras presentar las partes escritos respectivos de conclusiones sucintas, quedaron las actuaciones conclusas y pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que tuvo lugar el día en definitiva el día 10 de junio del corriente año

2.010, en el que efectivamente se deliberó, votó y falló, habiéndose observado en la tramitación del presente recurso todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna a través del presente recurso los actos administrativos antes indicados, que tienen su base en los hechos siguientes, según resulta del expediente administrativo incorporado a los autos:

  1. - Con fecha 26 de octubre de 1.994, el TEAC dictó Resolución por la que estimaba en parte la reclamación económico administrativa interpuesta el 1 de diciembre de 1.992 por la entidad Antibióticos Farma, S.A., contra liquidación relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1.988, y contra sanción derivada de la misma, acordando "Anular, por no ajustarse a derecho, la sanción impuesta en la parte relativa al incremento de base cuyo origen son gastos recogidos en la Cta. 662 "Relaciones Públicas"..., y al tipo aplicable a la deducción por inversiones, confirmando el resto de la liquidación" ; formulando la interesada recurso contencioso ante la Audiencia Nacional, que fue estimado parcialmente mediante Sentencia de 20 de mayo de 1.999, anulando tanto la liquidación como la sanción por no ser ajustadas a derecho, así como los actos y resoluciones de los que derivan, excepto en lo que se refiere a la deducción por inversión. Siendo confirmada dicha Sentencia por el Tribunal Supremo en pronunciamiento de fecha 3 de junio de 2.004, tras desestimar los respectivos recursos de casación interpuestos por ambas partes.

  2. - En ejecución de lo anterior, la Oficina Nacional de Inspección dictó Acuerdo de fecha 26 de noviembre de 2.004 en el que anula la liquidación practicada y efectúa otra nueva, cuantificando la cuota subsistente en los términos ordenados por la Audiencia Nacional y confirmados por el Tribunal Supremo, resultando una cuota a ingresar de 200.620,61 #, más intereses de demora por importe de 281.727,37 #, calculando éstos desde el periodo que media entre el día siguiente al término del plazo voluntario de pago y la fecha en que se practica la nueva liquidación. Asimismo, se calcula la sanción en el importe del 50% de la cuota definitiva, más intereses de demora, resultando importes respectivos de 100.310,30 y 72.199,37 #.

  3. - Contra el Acuerdo anterior interpuso la interesada recurso de reposición, en solicitud de que se anule la sanción y sus intereses, así como que se declare la prescripción del derecho a liquidar y exigir el cobro de la totalidad de la deuda, o que se anulen total o parcialmente los intereses de demora liquidados; dictando la ONI nuevo Acuerdo de 7 de febrero de 2.005 por el que inadmitía el recurso por tratarse de un acto de ejecución que, en su caso, debía ser impugnado mediante incidente de ejecución ante el Tribunal sentenciador, si bien dicta nueva liquidación suprimiendo la sanción y sus intereses, ya que no se había...

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