SAN, 2 de Junio de 2010

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2653
Número de Recurso17/2008

SENTENCIA

Madrid, a dos de junio de dos mil diez.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la

Audiencia Nacional y bajo el número 17/08, se tramita a instancia de D. Gumersindo, representado por la

Procuradora Dñª. Iciar de la Peña Argacha, y asistido por el Letrado D. Fernando Domingo Oslé, contra Resolución de la

Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de 6-11-2007 por la que se acuerda NO ratificar la propuesta de la

comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área ORGANIZACIÓN DE

EMPRESAS, código 2/650/2005 hecha pública por resolución de esta Presidencia de 2-7-2007 ordenando que se retrotraigan las

actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba y en el que la Administración demandada ha

estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 9/1/2008 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "que, teniendo por presentado este escrito junto con el expediente administrativo que se devuelve, se sirva admitirlo y tenga por formalizada en tiempo y forma demanda frente a la Resolución dictada por la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, de fecha 6/11/2007 en méritos de la cual se resuelve "No Ratificar la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad del área de Organización de Empresas, código 2/650/2005, hecha pública por la Resolución de 2/7/2007, ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba" y previos los trámites legales dicte sentencia en la que: Se anule el acto impugnado.

    Se declare conforme a Derecho la Resolución de 2/7/2007, de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria, por la que se publica la relación de candidatos habilitados para el Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área de conocimiento de Organización de Empresas, para concurrir a concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (B.O.E. 12/7/2007).

    Todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó: "Que tenga por contestada la demanda deducida en el presente litigio y, previos los trámites legales, dicte Sentencia por la que se desestime el recurso, confirmando íntegramente la resolución impugnada por ser conforme a Derecho, con expresa imposición de las costas a la demandante" .

  3. - Solicitado el recibimiento a prueba del recurso, la Sala dictó Auto de fecha 15 de Septiembre de 2008 acordando el recibimiento a prueba por plazo común de treinta días, habiéndose practicado la propuesta y admitida con el resultado obrante en autos.

    Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones.

    Por providencia de fecha 26 de Abril de 2010 se dio trámite de alegaciones acerca de la posible perdida sobrevenida de objeto.

    Por providencia de 18 de Mayo de 2010 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 1 de Junio de 2010, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - En el presente recurso se impugna la resolución de la Presidencia del Consejo de Coordinación Universitaria de 6-11-2007 por la que se acuerda NO ratificar la propuesta de la comisión juzgadora de las pruebas correspondientes al Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, área ORGANIZACIÓN DE EMPRESAS, código 2/650/2005 hecha pública por resolución de esta Presidencia de 2-7-2007 ordenando que se retrotraigan las actuaciones de la comisión juzgadora al momento inicial de la primera prueba.

    La reposición de actuaciones se basa en entender como irregularidad insalvable la indicación a los candidatos de un tiempo más breve del previsto en el art. 10 del RD 774/2002, de 26 de julio, por inducir a confusión a los candidatos lo que puede ser causa de una mayor presión para quienes concurran a las pruebas, agravándose el alcance de la irregularidad por el hecho de que la indicación se haya realizado para todas y cada una de las tres pruebas que componen el procedimiento de habilitación.

    El hoy recurrente era uno de los que resultó inicialmente habilitado.

    En la demanda se incide en mantener que la normativa aplicable solo establece unos tiempos máximos para la exposición de los candidatos en cada una de las tres pruebas (90 minutos, 60 minutos y 90 minutos) que la Comisión Juzgadora debe garantizar que no se...

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