SAN, 7 de Junio de 2010

PonenteDIEGO CORDOBA CASTROVERDE
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2010:2621
Número de Recurso946/2008

SENTENCIA

Madrid, a siete de junio de dos mil diez.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del presente recurso contenciosoadministrativo numero 946/2008, interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña María Marta Sanz Amaro, actuando en

nombre y representación de doña Ariadna, contra la resolución del Secretario General Técnico por delegación de

la Ministra de Educación y Ciencia de 11 de mayo de 2007 por la que se inadmitió la solicitud de reclamación de responsabilidad

patrimonial. Ha sido parte la Administración del Estado, asistida y representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se confirió traslado a la parte actora por término de veinte días para formalizar la demanda, lo que verificó por escrito presentado el 6 de abril de 2009 en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicita sentencia estimatoria del recurso por la que se anule el acto administrativo impugnado por contrario a derecho, estableciendo que la reclamación de responsabilidad formulada debe admitirse a trámite por inexistencia de obstáculo de plazo que lo impida, ni de cualquier otro y, entrando en el fondo del asunto, reconozca el derecho de la recurrente a ser indemnizada por daños y perjuicios a cargo de la Administración demanda en la cuantía de 558.409,09 # y con la imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada, una vez conferido el tramite pertinente para contestar la demanda, presentó escrito en el que alegó los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitando una sentencia en la que se declare la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

TERCERO

Tras la practica de las pruebas que se consideraron pertinentes, con el resultado obrante en las actuaciones, y no estimándose necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes por termino de diez días para la formulación de conclusiones. Presentados los oportunos escritos quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose al efecto el día 1 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo PONENTE el Magistrado ILMO. SR. D. DIEGO CORDOBA CASTROVERDE.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la resolución del Secretario General Técnico, por delegación de la Ministra de Educación y Ciencia, de 11 de mayo de 2007 por la que se inadmitió la solicitud de reclamación de responsabilidad patrimonial. Y ello al considerar que la reclamación presentada es extemporánea dado que los daños que reclama (la perdida de las retribuciones desde que fue cesada en el puesto de trabajo) traen causa de una sentencia del TSJ de Madrid que anuló la convocatoria por la que había sido nombrada, sentencia que devino firme el 24 de junio de 2005 por lo que la presentación de su reclamación por los daños y perjuicios el 29 de noviembre de 2006 habría sobrepasado el plazo de un año legalmente previsto para entablar este tipo de reclamaciones.

De los datos obrantes en el expediente, así como de las alegaciones formuladas por las partes y pruebas practicadas en el curso de las presentes actuaciones, resultan probados los siguientes hechos con relevancia para dictar la resolución que nos ocupa:

  1. ) El Ministerio de Educación y Ciencia- Consejería de Educación en el Reino Unido e Irlandaconvocó por resolución de 5 de febrero de 2002 un proceso selectivo para cubrir un puesto de auxiliar administrativo en el Instituto Español Vicente Cañada Blanch de Londres.

  2. ) La recurrente obtuvo la máxima puntuación y se suscribió un contrato laboral de trabajo por tiempo indefinido para realizar funciones administrativas con una retribución bruta anual por todos los conceptos de 19.000 libras esterlinas (unos 26.000 # anuales) los efectos del contrato comenzaron el 17 de junio de 2002.

  3. ) La Federación de Servicios y Administraciones Públicas de Comisiones Obreras interpuso contra la citada convocatoria recurso de alzada y posteriormente recurso contencioso-administrativo cuyo conocimiento correspondió a la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que por sentencia de 25 de enero de 2005 estimó el recurso y anuló la convocatoria al considerar que la misma debió de ser publicada en el BOE y que el órgano de selección debió estar integrado por un numero impar de miembros uno de los cuales, al menos, debe ser designado a propuesta de la representación de los trabajadores y finalmente porque algunas de las funciones asignadas a ese puesto de trabajo excedían de las propias de las categorías de auxiliar administrativo.

  4. ) El Abogado del Estado interpuso recurso de casación contra esta sentencia que se declaró desierto por Auto de la Sala Tercera del Alto Tribunal de 24 de junio de 2005 .

  5. ) El 25 de enero de 2006 la Subsecretaria del Ministerio de Educación y Ciencia notificó a la recurrente que en cumplimiento de la sentencia del TSJ de Madrid y para dar cumplimiento a la misma "le comunicamos que para poder cumplir finalmente el contenido de estas resoluciones tendremos que proceder a la extinción de su relación laboral el mismo día en que se efectúe la toma de posesión en el puesto de trabajo en el que resta sus funciones, por la persona que haya sido seleccionada tras la finalización de los trámites de una nueva...

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