STSJ Galicia , 11 de Abril de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:2098
Número de Recurso3868/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Abril de 2003
EmisorSala de lo Social

MARTA SOCORRO BAZARRA VARELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA CERTIFICA: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 3868/2002 CON ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR A Coruña, a once de abril de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 3868/2002 interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. UNO DE A CORUÑA siendo Ponente el ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Sonia en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 75/02 sentencia con fecha 29 de mayo de 2002 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La parte actora, nacida el 14 de noviembre de 1941 con DNI n° NUM000 se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen de Empleados del Hogar con el n° NUM001 siendo su profesión habitual la de empleada del hogar. 2.- Habiendo solicitado a la Entidad demandada invalidez permanente, ésta mediante Resolución de fecha 9 de octubre de 2001, declaró que la parte actora no se encontraba en situación de invalidez permanente en ningún grado de invalidez. 3.- Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa ante la Dirección Provincial del INSS. que, por resolución de fecha 3 de diciembre de 2001 confirmó el pronunciamiento inicial. 4.- La base reguladora de la prestación asciende a 407,26 euros. 5.- Padece la parte actora: diabetes Mellitas tipo II a tratamiento actual con insulina.

Diagnosticado de cérvico-lumboartrosis importante con lumbalgia crónica incapacitante y capsulitas retractil hombro izquierdo. No radiculopatía activa ni repercusión visceral objetiva por DM actualmente. 6.- Acredita la parte actora 3.709 días de cotización. 7.- El Dictamen Propuesta del EVI es de fecha 25 de septiembre de 2001".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Dª Sonia declaro que la parte actora se encuentra en situación de invalidez permanente, en grado de total para su profesión habitual de empleada del hogar, derivada de enfermedad común. En consecuencia, condeno a la Entidad demandada INSS. a estar y pasar por los precedentes pronunciamientos y, a tenor de los mismos, a que reconozca y abone a la parte actora una pensión vitalicia y mensual en la cuantía del 55% de su base reguladora de 407,26 euros y dos pagas extraordinarias, más los incrementos legales correspondientes y con efectos desde el día 25 de septiembre de 2001 ".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1.- Recurre el INSS la declaración de IPT, instando -por el cauce del art. 191.b LPL- la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando vía art. 191.c LPL- la infracción por aplicación indebida del art. 137.4 LGSS.

  1. - La revisión va dirigida a suprimir la...

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