STSJ Galicia , 29 de Marzo de 2003

PonenteMANUEL DOMINGUEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1804
Número de Recurso1580/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 1580-00 MGL-A ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMA. SRª. Dª RAFAELA HORCAS BALLESTEROS A Coruña, a Veintinueve de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 1580-00 interpuesto por DOÑA Lorenza contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Ferrol siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 485/99 se presentó demanda por DOÑA Lorenza en reclamación de ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado la TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha treinta y uno de diciembre del mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1. La TGSS practicó a la actora cuatro actas de liquidación con los nº NUM000 , NUM001 , NUM002 en virtud de la actuación inspectora de Trabajo y Seguridad Social el 17 de marzo de 1999 y por el período de 1-5-94 a 31-1-97. Contra dichas actas el actor efectuó alegaciones impugnando las mismas sin que conste

Resolución firme. 2. La actora suscribió contrato de agente no afecto no representante con la CIA Nortehispana de Seguros y Reaseguros, SA. figurando la misma como perceptora de remuneraciones profesionales clave G en los modelos de retenciones a cuenta del IRPF de la Empresa Nortehispana SA. como agente de Seguros por cuantía de 1.274.006 ptas en el año 1994, de 1.399.709 ptas en el ejercicio 1995, de 1.402.073 ptas en el ejercicio de 1996 y de 1.842.666 ptas en el ejercicio de 1997. La actora tramitó su alta en el RETA. en fecha febrero de 1997. 3. La actora fue dada de alta de oficio en el RETA. en fecha real 1-5-94 y efectos 1-2-97 por Resolución de la TGSS de fecha 17- 6-99 contra la que se interpuso Reclamación Previa y fue desestimada por otra de fecha 29 de julio de 1999".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por Dª Lorenza absolviendo a la TGSS de todas las pretensiones del actor".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso...

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