STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1704
Número de Recurso2620/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 2620-00 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Veintisiete de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2620-00 interpuesto por INSS y TGSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de Ourense siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 872/99 se presentó demanda por DON Jon en reclamación de ALTA SEGURIDAD SOCIAL siendo demandado el INSS y TGSS en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de abril de dos mil por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- Probado que el demandante con fecha 1/9/99 solicita el Alta en el Régimen Especial Agrario, lo que le fue denegado por resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de fecha 14/9/99; formulada reclamación previa es desestimada por resolución de 10/11/99". Segundo.- El demandante Jon , se dedica habitualmente al trabajo en fincas agrícola, tanto en fincas de sus familiares como en un invernadero de su propiedad, comercializando los productos que el titular a medio de su esposa, la que se dedica a la venta de estos y otros prudictos en las ferias".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por D. Jon contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL debo declarar y declaro el derecho del actor a ser dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia, y en consecuencia, debo condenar y condeno a las demandada a estar y pasar por tal declaración cursando el alta solicitada".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria de la demanda y que declaró el derecho del actor a ser dado de alta en el REA como trabajador por cuenta propia, la TGSS formula recurso en el que -primer motivo- insta la supresión del adverbio "habitualmente" que figura en el segundo de los HDP, a la par que -segundo motivo- denuncia aplicación indebida del art. 2 de la LSA y del RLSA.

SEGUNDO

Ciertamente que en el relato de los HDP no tienen cabida manifestaciones -conceptos jurídicos- predeterminantes del fallo, en tanto que anticipan la decisión judicial respecto de la cuestión debatida, y que -precisamente por ello- no puede acceder a la parte histórica de la sentencia, sino que en su caso tendrían adecuada ubicación y razonamiento en la fundamentación jurídica (a título de ejemplo, SSTS 19/06/89 Ar. 4811 y 7/06/94 Ar. 5409; y SSTSJ Galicia -entre las recientes- de 31/01/02 R. 3035/99, 15/02/02 R. 1643/01, 23/02/02 R. 3317/98, 3/05/02 R. 766/99, 25/05/02 R. 2020/00, 29/06/02 R....

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