STSJ Galicia , 27 de Marzo de 2003

PonenteCARLOS LOPEZ KELLER
ECLIES:TSJGAL:2003:1700
Número de Recurso4506/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004506/1999 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA N° 293 2.003 Ilmos. Sres.

DON JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ.- PTE. DON CARLOS LÓPEZ KELLER DON JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a veintisiete de marzo de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004506/1999 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por la XUNTA DE GALICIA, representado y dirigido por el sr. LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, contra el decreto del Presidente de la Xerencia Municipal de urbanismo de Vigo de 10 de junio de 1999 que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la U. E. PEPRI III-02 Finca do Conde. Es parte como demandada AYUNTAMIENTO DE VIGO, el cual no se encuentra personado en estos autos, pese haber sido emplazado, y actúan como coadyuvantes la JUNTA DE COMPENSACIÓN "U.E. DEL PEPRI III- 02 FINCA DO CONDE representada por Dña. MARIA ÁNGELES FERNÁNDEZ RODRIGUEZ y dirigida por D. ALFONSO MARNOTES GONZÁLEZ y DESARROLLO COMERCIAL URBANO DE VIGO (DECOVISA) representado por D. VICTOR LOPEZ RIOBOO Y BATANERO y dirigido por D. SANTIAGO MILANS DEL BOSCHC Y JORDÁN DE URRIES. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido administrativo presentado, a trámite el recurso contencioso se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica recurso interpuesto.

SEGUNDO

La que se dicte sentencia estimando íntegramente el Corporación demandada no se estos autos, pese haber sido emplazada.

TERCERO

coadyuvante encuentra personada en Conferido traslado para contestación, por los de la demanda a la parte procuradores Dña. María Ángeles Fernández Rodríguez y D. Victor López Rioboo y Batanero en sus respectivas representaciones presentaron escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicaron que se dictase sentencia desestimando el recurso.

CUARTO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día veinte de marzo de 2003.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS LÓPEZ KELLER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de este recurso el decreto del Presidente de la Xerencia Municipal de Urbanismo de Vigo de 10 de junio de 1999 que aprobó definitivamente el Proyecto de Compensación de la U. E. PEPRI III-02 Finca do Conde.

SEGUNDO

En el comienzo de su relato fáctico y al final de sus fundamentaciones jurídicas la demanda ataca al PEPRI por sus discrepancias con respecto al Plan General de ordenación urbana, lo cual entraña un verdadero recurso indirecto contra aquél pese a que no lo designe por ese nombre, indicación expresa que no exigía el artículo 39.2 de la anterior Ley de la Jurisdicción ni lo exige el 26 de la vigente, que permiten relegar el recurso indirecto al mero carácter de apoyo o fundamento del que se inste contra sus actos de aplicación, por lo cual es procedente entrar en el examen de tal cuestión, en la que el Plan Especial es impugnado en razón de sus tratamientos de las zonas verdes, la edificabilidad y los usos.

TERCERO

Se niega la legitimación de la Xunta de Galicia para impugnar el Plan Especial, pero puesto que se trata de un recurso indirecto resulta intrascendente que se hubieran dejado pasar los plazos para recurrirlo directamente; tanto el viejo artículo 39 de la Ley de la Jurisdicción de 1956 como el 26 de la actual dejan muy claramente establecido que el recurso indirecto no está sometido a plazo a partir de la publicación o notificación de la disposición general y sí solo respecto del acto de aplicación directamente impugnado; por ello tampoco produce efectos la alegación de que el requerimiento de anulación del PEPRI dirigido por la Consellería al Ayuntamiento en 26 de febrero de 1999 lo fuera por autoridad incompetente o con indebida cita del artículo 5.1.c) de la ley 7/1995 al no encontrarse ante una situación de delegación de competencias; y no los produce puesto que ese requerimiento no es base ni fundamento de la impugnación jurisdiccional; por último, la pretendida falta de ratificación por parte del Consello de la Xunta del acuerdo del Director Xeral de la Asesoría Xurídica Xeral de interponer el recurso indirecto contra el Plan Especial no era necesario pues como hemos dicho, el recurso indirecto aquí formulado no es más que la motivación de la impugnación directa contra el Proyecto de Compensación, y no es preciso autorizar de manera expresa y separada el uso de cada argumento en que se vaya a apoyar la demanda; aparte de eso, la Sala no puede ignorar, porque consta en el recurso número 4.305/1999 que se sentencia con esta misma fecha, que el Consello lo ha autorizado en 31 de marzo de 2000.

CUARTO

La Ley de Bases de Régimen Local distingue en sus artículos 65 y 66 dos supuestos distintos, a saber, que la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas considere en el ámbito de sus respectivas competencias que un acto o acuerdo de una Entidad Local infringe el ordenamiento jurídico, o el de que tales actos no acuerdos menoscaben competencias de aquéllas Administraciones, por lo que no es indispensable que se produzca este menoscabo so pena de dejar sin contenido el primero de tales preceptos, sino que basta con que la Administración actuante lo haga en el campo de sus competencias, entre las que se encuentra al decir de la propia empresa DECOVISA en su contestación el velar por la legalidad de los acuerdos municipales, sin que ello haya de traer las peligrosas consecuencias que augura en la suya la codemandada JUNTA DE COMPENSACIÓN sobre el acoso y derribo de la autonomía municipal, pues la Xunta de Galicia no pretende invalidar nada por sí misma, sino que lo haga el propio Ayuntamiento o en su defecto los órganos jurisdiccionales.

QUINTO

El Plan General fija en la ficha correspondiente al PEPRI una reserva mínima de 16.180 m2 para zonas verdes, que la demanda entiende incumplida por no poder computarse al efecto las zonas de protección del cinturón viario que suman 13.929 m2 ni las que bordean el Pazo de la Pastora, y pretende excluirlas, por la imposibilidad o al menos dificultad para su acceso peatonal, dimensiones reducidas y fuertes pendientes que impiden la estancia de las personas; se vale para fundamentar esta pretensión del Anexo al Reglamento de Planeamiento, y recuerda que la Memoria alude al mismo, así como a la frase de la citada ficha que literalmente dice: "As zonas verdes plantexadas, ademáis das do borde do cinturón, respetarán as áreas arboladas existentes de interese. "Estos argumentos no pueden ser compartidos: en primer...

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