STSJ Galicia , 7 de Marzo de 2003

PonenteJOSE MANUEL MARIÑO COTELO
ECLIES:TSJGAL:2003:1332
Número de Recurso524/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 524-00 MGL ILMO. SR. D. JUAN L. MARTÍNEZ LÓPEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ MANUEL MARIÑO COTELO ILMO. SR. D. JOSÉ F. LOUSADA AROCHENA A Coruña, a Siete de Marzo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 524-00 interpuesto por DOÑA Sara contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de Vigo siendo Ponente el

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 124/99 se presentó demanda por DOÑA Sara que actúa por si y en nombre de su hijo menor Don Carlos Jesús en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandados "ERDY GALICIA, SL.", "UNIÓN ELÉCTRICA FENOSA, SA.". "BANCO VITALICIO ESPAÑA COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS" y "ERCOS SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS" en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- La actora Dª Sara , mayor de edad y con DNI. número 35.267.098, es viuda de D. Bernardo , nacido el día 1

de enero de 1.954 y con DNI. número NUM000 , con el que contrajo matrimonio canónico en fecha 30 de octubre de 1982 y de cuya unión hubo y vive un hijo, D. Carlos Jesús , nacido el día 1 de septiembre de 1.9083, siendo la actora y el hijo declarados únicos herederos abintestato del fallecido mediante acta notarial de fecha 2 de noviembre de 1.995. Segundo.- El fallecido venía prestando servicios para la demanda ERDY Galicia, SL. como oficial de 2ª electricista desde el 1 de febrero de 1.995, si bien con anterioridad lo había hecho en la misma empresa del 27 de julio de 1.987 al 27 de julio de 1.990 y del 19 de noviembre de 1.990 al 20 de mayo de 1994. Percibía un salario mensual prorrateado de 111.529 pesetas.

Tercero

El día 5 de julio de 1.995 la demandada Unión Eléctrica FENOSA, SA. remitió orden de servicio a la empresa ERDY Galicia, SL. para corte de suministro eléctrico en la obra sita en la Avenida de Fragoso número 49, de Vigo, propiedad de la empresa Construcciones ANCE, SL. que deseaba levantar equipos y había solicitado el corte. La empresa ERDY Galicia, SL. ordenó al fallecido que fuese a leer el contador trifásico de dicha obra, contador que también era propiedad de ANCE, SL., debiendo leerlo para ver el consumo y ver dónde había que desconectarlo, operación que luego haría un equipo de especializado de FENOSA, y por causa que no consta actuó sobre el contador produciéndose un cortocircuito y explosión que quemó el contador y le ocasionó al esposo de la actora graves quemaduras, siendo ingresado en POVISA donde falleció el día 12 de julio de 1.995, dictaminándose como causa de su muerte un fracaso multiorgánico motivado por las quemaduras sufridas.

Cuarto

Las circunstancias de la instalación en la que se produjo el accidente eran las siguientes: en la pared exterior de la obra había un cuadro de contadores con un contador trifásico conectado directamente a la arqueta subterránea de FENOSA y un interruptor general de fusibles que cortaba la corriente del cuadro general de la obra. El contador quemado fue llevado a las instalaciones de FENOSA, siendo un contador normal pero no contando sus características concretas.

El fallecido tenía prendas de seguridad: guantes, ropa, botas, etc. Pero en el momento del accidente no tenía puestos los guantes ni consta que comprobase si había tensión en el contador, para lo que cuentan con un aparato especial; asimismo había asistido al menos a un curso de seguridad en trabajos de instalaciones eléctricas de baja tensión impartido por cuenta de la Mutua Cyclops en 1.995. Posiblemente alguna persona no identificada y que no consta para quién prestase servicios manipuló el contador momentos antes que el fallecido.

Quinto

ERDY Galicia, SL. es subcontratista de FENOSA y se encarga de realizar bajas, colocación y desconexión de los contadores si son de FENOSA y leerlos y para orden de desconexión a FENOSA en otro caso, trabajos éstos que eran los que venía realizando el fallecido. Dicha empresa tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con la codemandada ERCOS Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros con un capital máximo asegurado por siniestro de 30 millones de pesetas, póliza vigente en el momento del siniestro y que se aporta por dicha compañía y aquí se tiene por reproducida.

Sexto

Unión Eléctrica Fenosa, SA. tiene suscrito seguro de responsabilidad civil con la codemandada Banco Vitalicio España Compañía Anónima de Seguros, no constando sus condiciones. Dicha empresa impartía también cursos de seguridad a los que no consta acreditado que hubiese ido el fallecido, y vigilaba que ERDY cumpliese la normativa de seguridad vigente. Séptimo.- Por el accidente sufrido por el esposo de la actora se siguieron diligencias previas número 3593/95 por el Juzgado de Instrucción número 6 de Vigo que concluyeron con auto de sobreseimiento de fecha 4 de marzo de 1.997 notificado al procurador de la hoy demandante, acusación particular en dicho procedimiento, el día 16 de marzo siguiente. Octavo.- ERDY Galicia, SL. abonó a la actora en concepto de indemnización prevista por el convenio colectivo por causa del fallecimiento de su esposo la cantidad de 1.030.000 pesetas. Y la Mutua FREMAP, aseguradora de los accidente de trabajo de los productores de dicha empresa, le abonó 771.724 pesetas de indemnización a tanto alzado y 105.000 por auxilio de defunción. Noveno.- La actora presentó papeleta de conciliación ante el SMAC el día 27 de febrero de 1.998 frente a ERDY y FENOSA, conciliación que tuvo lugar eh fecha 11 de marzo de dicho año con el resultado de sin efecto respecto a la primera y...

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