STS, 18 de Mayo de 2010

PonenteLUIS RAMON MARTINEZ GARRIDO
ECLIES:TS:2010:3243
Número de Recurso151/2008
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diez.

Vistos los autos pendientes ante la Sala en virtud de recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA Y CSI-CSIF contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 12 de noviembre de 2008, recaída en autos número 16/2008, promovidos por SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA Y CSI-CSIF frente a SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Luis Ramon Martinez Garrido,

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES-UNION REGIONAL DE ASTURIAS, se planteó demanda de CONFLICTO COLECTIVO, de la que conoció de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias. En el correspondiente escrito, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho, terminaba suplicando se dictara sentencia, por la que se declare: "a) El derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada a percibir una cantidad equivalente a la prevista en la resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública de 4 de diciembre de 2.007 por la que, en desarrollo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2.006, se acuerda del abono de las cantidades señaladas en el hecho séptimo de esta demanda.- b) El derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada a percibir el 100% del complemento de productividad máximo para cada grupo profesional. Condenando a la demandada a estar y pasar por esta declaración y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad".

SEGUNDO

Admitida a tramite la demanda, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se afirmó y ratifico en la misma, oponiéndose las demandadas, según consta en acta. Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Con fecha 12 de noviembre de 2008 la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por los sindicatos Unión General de Trabajadores, Comisiones Obreras de Asturias, Unión Sindical Obrera y CESI-CSIF contra la Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, S.A. en materia de conflicto colectivo y declarando: a) El derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada a percibir una cantidad equivalente a la prevista en la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de diciembre de 2.007 por la que, en desarrollo del Acuerdo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2.006, se acuerda del abono de las cantidades señaladas en el hecho séptimo de esta demanda.- b) El derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada a percibir el 100% del complemento de productividad máximo para cada grupo profesional. Condenando a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a adoptar las medidas necesarias para su efectividad".

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: "1º. La empresa demandada ocupa una plantilla aproximada de 125 trabajadores, y sus relaciones laborales se rigen por un Convenio Colectivo de Empresa con vigencia para los años 2006-2009.- 2º. Con fecha 18 de mayo de 2007 se publicó en el BOPA el Acuerdo del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por el que se aprueba el Acuerdo de la Mesa General de Negociación del siguiente tenor literal: 'Establecer el compromiso de desarrollo de carrera y promoción profesional, una vez se disponga de los marcos normativos correspondientes, además del sanitario, para el resto de los empleados públicos de la Administración, que cumpla los requisitos de experiencia del primer nivel de encuadramiento y en tanto en cuanto este no se produzca, aplicar al mismo un pago a cuenta de las cantidades establecidas para el personal de dicho nivel en el anexo II de los importes establecidos en el correspondiente grupo'.- 3º. Cuatro días después, es decir, el 22 de mayo se publicó la convocatoria del proceso de adhesión a la carrera profesional de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos públicos, estableciendo como requisitos para adherirse al sistema de carrera profesional los tres siguientes: tener la condición de funcionario de carrera o personal laboral fijo en la Administración del Principado de Asturias o sus organismos públicos, encontrándose en situación de servicio activo de servicios especiales; acreditar, a fecha 1 de enero de 2007, al menos cinco años de servicios efectivos en la Administración del Principado o sus organismos.- 4º. El 10 de diciembre de 2007 se publicó resolución fechada el cuatro de ese mes por la que se reconocen a cuenta los derechos económicos correspondientes al primer nivel de carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Principado de Asturias, acordando el pago de una cantidad anual que va desde los 2.500 euros para los empleados del grupo A, a los 650 euros para los del grupo E, pago que se hizo efectivo en la nómina del mes de diciembre de 2007 y sucesivos, con efectos retroactivos a 1 de enero del mismo año.- 5º. La empresa demandada abonó a los trabajadores que integran su plantilla el primer anticipo de productividad correspondiente al primer semestre por su importe total del 50% y el segundo por importe del 42%. No consta que el Consejo de Administración de la Sociedad demandada haya aprobado objetivos para el año 2007.- 6º. El 29 de julio del presente año se intentó la mediación ante el Servicio Asturiano de Solución Extrajudicial de Conflictos sin lograr acuerdo entre las partes".

QUINTO

Contra dicha sentencia la SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS formula recurso de casación común. Los motivos de casación denunciaban: 1º. Al amparo del artículo 205 e) de la Ley de Procedimiento Laboral, se denuncia la infracción de la Disposición Adicional del Convenio Colectivo de Empresa y artículos 14, 16, 19 y 21 de la Ley 7/2007 (Estatuto Básico de la Función Pública).- 2º. Al amparo del apartado d) mismo artículo y Cuerpo legal, se denuncia error en la apreciación de la prueba.- 3º. 1º . Al amparo del artículo 205 e) del mismo Cuerpo Legal, por infracción del artículo 31 del Convenio Colectivo de Empresa.

SEXTO

Habiéndose impugnado el recurso por parte de la UNION GENERAL DE TRABAJADORES, y emitido el preceptivo informe del Ministerio Fiscal en el sentido de considerar procedente la estimación del primero de los motivos y la desestimación de los otros dos motivos del recurso, se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2010, en el que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Los Sindicatos demandantes (UGT, Comisiones Obreras de Asturias, Unión Sindical Obrera, y CSY-CSIF), plantearon el presente conflicto colectivo a propósito de las obligaciones derivadas para la empresa de la Disposición Adicional del Convenio Colectivo de la entidad demandada, Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias, SA., norma según la cual: " Será de aplicación, automática inmediata y con los mismos efectos, todas las mejoras de contenido económico, retributivas y sociales en el mismo momento en que se hagan efectivos para el personal laboral de la Administración del Principado de Asturias o el personal laboral del Ente Público de Servicios Tributarios" precisándose en el art. 2 del propio convenio que " el personal laboral, a efectos del presente convenio comprenderá, tanto a los trabajadores fijos como temporales, cualquiera que sea la modalidad contractual de estos últimos".

Con base en esos preceptos la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, que conoció del pleito en la instancia, dictó sentencia el 12 de noviembre de 2008 por la que, estimando la demanda, declaró: a) El derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada a percibir una cantidad equivalente a la prevista en la resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 4 de diciembre de 2007 en la que en desarrollo de la Mesa General de Negociación de 27 de diciembre de 2006, se acuerda el abono de las cantidades señaladas en el hecho séptimo de la demanda. b) El derecho que asiste a todos los trabajadores de la demandada a percibir el 100% del complemento de productividad máximo para cada grupo profesional.

La sociedad demandada interpone el presente recurso de casación común en el que, mediante los correspondientes motivos, impugna ambos pronunciamientos.

SEGUNDO

Como cuestión previa la recurrente invoca que, por el cauce previsto en el art. 231.1 de la Ley de Procedimiento Laboral, aportó cinco sentencias de fecha 10 de junio de 2009 de la Sala de lo Contencioso Administrativo del propio Tribunal Superior de Justicia de Asturias, dictadas en procedimientos instados por los sindicatos USO (rec. 1121/2007), Corriente Sindical de Izquierdas (rec. 1037/2007), CSI-CSIF (rec. 951/2007), Sindicato Unitario y Autónomo de Trabajadores de la Enseñanza ( rec. 950/2007 y D. Germán Abad Curdillero (rec. 1090/2007 ). En dichas sentencias, estimando las pretensiones deducidas se declara no ajustada a Derecho y por tanto nula la resolución de la Consejería de Economía y Administración Pública del Principado de Asturias, de fecha 18 de mayo de 2007, por la que se convoca el procedimiento de solicitud de incorporación a la carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos de la Administración del Principado de Asturias y sus organismos autónomos. El Ministerio Fiscal, en su preceptivo informe, pone de relieve que no consta la firmeza de esas sentencias.

TERCERO

El primer motivo del recurso denuncia la infracción de la Disposición Adicional del Convenio Colectivo de Empresa, cuyo texto hemos transcrito más arriba. Recordemos que, según el tenor literal de dicho precepto, se acordó la equiparación en materia retributiva de los trabajadores de la demandada Sociedad Regional de Recaudación del Principado de Asturias S.A., al personal laboral de la Administración del Principado, equiparación en los derechos económicos y sociales, que ha de surtir efecto de manera automática e inmediata y con los mismos efectos. Y en el apartado 4º del relato de hechos probados de la recurrida -que no ha sido impugnado- se hace constar que por resolución de 4 de diciembre de 2007, por la que se reconocen los derechos económicos correspondientes al primer nivel de carrera y desarrollo profesional de los empleados públicos que prestan servicios en el Principado de Asturias, acordando el pago de una cantidad anual que va desde los 2.500 euros para los empleados del grupo A, a los 650 euros para los del grupo E, pago que se hizo efectivo en la nómina del mes de diciembre de 2007 y sucesivos, con efectos retroactivos a 1 de enero del mismo año. Y siendo así que se pactó que los trabajadores de la demandada tendrían derecho de manera inmediata y automática a percibir las mismas mejoras, es evidente que procedía el pronunciamiento que se combate, entendido como el derecho al percibo de iguales cantidades, en los mismos supuestos y con las mismas condiciones que los trabajadores de laborales de la Administración de Principado.

La sociedad demandada invoca las sentencias de la Sala de lo Contencioso -de fecha 10 de junio de 2009- que anularon la resolución de 18 de mayo de 2007, pero la resolución que determina el pago de las cantidades reclamadas es de 4 de diciembre 2007, no siendo esta resolución competente para determinar la posible conexión de dicha resolución y la anulada. En cualquier caso se declara que los trabajadores de la Administración del Principado, percibieron determinadas cantidades, sumas que por aplicación de la Disposición Adicional del convenio debió serles abonada de manera inmediata y automática.

No se cometió por tanto la infracción que se denuncia procediendo la desestimación del motivo.

CUARTO

Para impugnar el segundo pronunciamiento de la sentencia recurrida, referida al complemento de productividad, se formulan los motivos segundo y tercero. El primero de ellos postula la modificación del relato de hechos probados y el tercero, en base a esa pretendida modificación, sin denunciar la infracción de precepto alguno, postula la anulación del segundo de los pronunciamientos.

Motivos ambos que, de conformidad con el informe del Ministerio Fiscal han de ser desestimados. Por lo que se refiere a la modificación de los hechos probados el recurrente no determina de manera precisa el apartado del relato de la recurrida que haya de ser modificado, ni se propone redacción alternativa que se postula, limitándose a efectuar una serie de razonamientos destinados a instar vagas afirmaciones con base al dorso de la fotocopia de un documento que no se aportó en el juicio y que pretende sustituirse por una concatenación de razonamientos. Visto es, por tanto, que el motivo no cumple ninguno de los requisitos establecidos de manera uniforme por la doctrina jurisprudencial en orden a las exigencias del motivo basado en el apartado d) del art. 205 de la Ley procesal.

Y el fracaso de ese motivo determina el del tercero que, al parecer, se apoya en la prosperidad del anterior, máxime cuando no contiene censura legal a la que hubiéramos de atenernos para resolver.

Lo expuesto determina que, oído el Ministerio Fiscal, proceda la desestimación del recurso. Sin costas.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

FALLAMOS

Desestimamos el recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA Y CSI-CSIF contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, de fecha 12 de noviembre de 2008, recaída en autos número 16/2008, promovidos por SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, COMISIONES OBRERAS DE ASTURIAS, UNION SINDICAL OBRERA Y CSI-CSIF frente a SOCIEDAD REGIONAL DE RECAUDACION DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, S.A., sobre CONFLICTO COLECTIVO. Sin costas.

Devuélvanse las actuaciones a la Sala de lo Social de procedencia,con la certificación y comunicación de esta resolución.

Así por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado D. Luis Ramon Martinez Garrido hallándose celebrando Audiencia Pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario de la misma, certifico.

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