STS 17/2001, 17 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
ECLIES:TS:2010:3112
Número de Recurso737/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Número de Resolución17/2001
Fecha de Resolución17 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Junio de dos mil diez.

VISTOS los recursos de casación tramitados bajo el número 737/2009, interpuesto por la Procuradora Doña Almudena González García, en representación de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG, y por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro, con asistencia de Letrado, en nombre y representación de Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, por defunción del litigante, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1472/2005, seguido contra la resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de septiembre de 2005, que desestimó el recurso de alzada planteado contra la precedente resolución de 31 de enero de 2005, que acordó conceder la inscripción de la marca número 2.604.268 "MUSTANG" (mixta), para amparar productos en clases 18 y 25 del Nomenclátor Internacional de Marcas. Han sido partes recurridas la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG., representada por la Procuradora Doña Almudena González García, y Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, representados por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En el proceso contencioso-administrativo número 1472/2005, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dicto sentencia de fecha 19 de mayo de 2008, cuyo fallo dice literalmente:

Que ESTIMAMOS parcialmente el presente recurso contencioso administrativo interpuesto por la mercantil la mercantil MUSTANG-BEKLEIDUNGSWERKE GMBH", representada por la Procuradora de los Tribunales doña Almudena González García, contra resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de fecha 22 de septiembre de 2.005 que, en alzada, confirma acuerdo del mismo órgano de fecha 31 de enero de 2.005 las cuales anulamos parcialmente dejando sin efecto la inscripción de la marca nacional núm. 2.604.268-1 MUSTANG (mixta) en la clase 18 del Nomenclátor.

No ha lugar a hacer especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia .

.

SEGUNDO

Contra la referida sentencia prepararon las representaciones procesales de la mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG y de Don Marcelino recurso de casación, que la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid tuvo por preparado mediante providencia de fecha 11 de diciembre de 2008 que, al tiempo, ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

TERCERO

Emplazadas las partes, comparecieron las recurrentes en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, con el siguiente resultado:

  1. - La Procuradora Doña Almudena González García, en representación de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG, con fecha 6 de febrero de 2009, presentó escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, con el poder que se acompaña y las correspondientes copias, se sirva tenerme por personado y parte en la representación que ostento, y por interpuesto, en tiempo y forma, el recurso de casación, preparado contra la sentencia dictada en 29 de Mayo de 2008, por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y previos los trámites legales, dictar sentencia dando lugar al mismo, casando la resolución recurrida en lo que se refiere a la desestimación del recurso de mi representada en clase 25 y ordenado la denegación de la marca nº. 2.604.268 "MUSTANG", para vestidos y sombrerería, en la referida clase 25 del Nomenclátor internacional .

    .

  2. - El Procurador Don José Manuel Fernández Castro, en representación de Don Marcelino, con fecha 9 de febrero de 2009, presentó, asimismo, escrito de interposición del recurso de casación en el que, tras exponer los motivos de impugnación que consideró oportunos, lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito, con el poder que se acompaña y las correspondientes copias, se sirva admitirlo y por personado y parte en la representación que ostento de DON Marcelino y, por interpuesto, en tiempo y forma, el RECURSO DE CASACIÓN, que fue debidamente preparado, contra la Sentencia dictada el veintinueve de mayo de 2008, por la Sección Segunda del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en lo referente a anular la concesión para la clase 18 del registro de marca concedido a mi mandante por la Oficina Española de Patentes y Marcas y previos los trámites legales, se dicte sentencia dando lugar al Recurso, casando la resolución recurrida y ordenando mantener en vigor la marca mixta número 2.604.268 también para productos comprendidos en la clase 18 del Nomenclátor Internacional .

    .

CUARTO

Por providencia de la Sala de fecha 15 de septiembre de 2009, se admitió el recurso de casación interpuesto por los recurrentes.

QUINTO

Por providencia de 19 de noviembre de 2009 se acordó entregar copia de los escritos de formalización del recurso a las partes comparecidas como recurridas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG.) a fin de que, en el plazo de treinta días, suspendiéndose dicho plazo por providencia de 2 de diciembre de 2009, al haber comunicado el Procurador Sr. Fernández Castro el fallecimiento del recurrente D. Marcelino .

SEXTO

Por providencia de 18 de diciembre de 2009, se tuvo por personado al Procurador Don José Manuel Fernández Castro, en nombre y representación de Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, en su condición de herederos universales de Don Marcelino, y se acordó continuar el trámite confiriendo a las partes recurridas (la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO y la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG.) el plazo de treinta días, para que pudieran oponerse al recurso.

SÉPTIMO

Por providencia de 13 de enero de 2010, se tiene como recurridos a Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, y se confiere al Procurador Sr. Fernández Castro el plazo de treinta días para que formalice su escrito de oposición.

OCTAVO

Las partes recurridas efectuaron el trámite de oposición con el siguiente resultado:

  1. - El Abogado del Estado, en escrito presentado el día 22 de diciembre de 2010, manifiesta «que se abstiene de evacuar dicho trámite».

  2. - La Procuradora Doña Almudena González García, en representación de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG., presentó escrito el día 25 de enero de 2010, en el que expuso los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    que teniendo por presentado este escrito con sus copias, lo admita y tenga por formulada oposición, en tiempo y forma, al recurso de casación interpuesto por la representación de D. Marcelino y en el que se han personado sus herederos contra la sentencia de 29 de mayo de 2008 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por la que se estimó el recurso contencioso administrativo nº. 1472/05, interpuesto por mi representada frente al acuerdo desestimatorio de su recurso ante la Oficina Española de Patentes y Marcas contra la concesión de la solicitud de registro de marca nº. 2.604.268 MUSTANG, en clase 18 y, en mérito de lo expuesto, dicte sentencia desestimando el recurso de casación interpuesto de contrario, manteniendo en todos los términos, en lo que esta clase 18 respecta, la sentencia citada del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con imposición de las costas a los recurrentes .

    .

  3. - El Procurador Don José Manuel Fernández de Castro, en representación de Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, presentó escrito el día 11 de febrero de 2010, en el que expuso, asimismo, los razonamientos que creyó oportunos y lo concluyó con el siguiente SUPLICO:

    Que por presentado este escrito, se sirva admitirlo y por formalizada la OPOSICIÓN al Recurso de Casación articulado por la representación procesal de la mercantil Mustang Bekleidungswerke GMBH CO, y tras los trámites oportunos se dicte Sentencia por la que se desestime el Recurso con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

    .

NOVENO

Por providencia de fecha 5 de abril de 2010, se designó Magistrado Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, y se señaló este recurso para votación y fallo el día 16 de junio de 2010, fecha en que tuvo lugar el acto.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Sobre el objeto de los recursos de casación.

Los presentes recursos de casación que enjuiciamos se interponen por la representación procesal de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH + CO. KG, y por el Procurador Don José Manuel Fernández Castro, con asistencia de Letrado, en nombre y representación de Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, por defunción del litigante, contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2008, que estimó parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 1472/2005, formulado contra la resolución de la Directora General de la Oficina Española de Patentes y Marcas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de 22 de septiembre de 2005, que desestimó el recurso de alzada planteado contra la precedente resolución de 31 de enero de 2005, que acordó la concesión de la marca número 2.604.268 "MUSTANG" (mixta), solicitada por Don Marcelino, para distinguir productos en clases 18 y 25 del Nomenclátor Internacional de Marcas.

SEGUNDO

Sobre la fundamentación de la sentencia recurrida.

La Sala de instancia fundamenta la decisión de estimación parcial del recurso contencioso-administrativo y la declaración de dejar sin efecto la inscripción de la marca solicitada número

2.604.268 "MUSTANG", para la clase 18, con base jurídica en la aplicación del artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, con los siguientes razonamientos:

[...] De acuerdo con las alegaciones efectuadas por el codemandado particular, se ha acreditado que la marca prioritaria que invoca el recurrente 213.598 A, fue declarada caducada por sentencia del juzgado de 1ª instancia nº 60 de Madrid, de fecha 9 de enero de 2003 confirmada por la Audiencia Provincial por sentencia de 12 de Noviembre de 2004 . Es decir con fecha anterior a la resolución impugnada.

Esta marca ampara productos en clase 25 por lo que desaparecida la marca obstaculizante por estar caducada la consecuencia es que debe mantenerse la resolución impugnada y por tanto el registro de la marca Mustang 2.604.268-1 en la clase 25..

La Sala territorial rechaza la pretensión de que se deje sin efecto el registro de la marca solicitada número 2.604.268 "MUSTANG" (mixta), para todos los productos de la clase 18, con la siguiente argumentación:

[...] Sin embargo, cuestión distinta es la decisión de la Oficina Española de Patentes y Marcas, referente a la concesión de la marca recurrida en clase 18: la sentencia de seis de mayo de dos mil ocho, dimanante del recurso 1475/05, dictada por esta misma sección, siguiendo el criterio seguido por sentencias de esta Sala de 21 de febrero de 2006 y 20 de febrero de 2007, estableció que ya se determinó la prioridad de la marca MUSTANG en la clase 18 a la recurrente por lo que se debe seguir el mismo criterio habida cuenta que estamos ante los mismo productos y dicho término es el que sirve para identificarlos. En cuanto a la clase 25 partimos de la base de iguales productos en la misma clase e identidad en el uso de la palabra MUSTANG; en dicha clase la recurrente plantea su prioridad sobre la base de al marca 213.598A que está caducada por lo que no puede ser atendido tal pretensión y en cuanto a la existencia de otras las pruebas determinan que el solicitante es titular de diversas marcas en la clase 25, así la nº 867.718, con prioridad registral por lo que debe expresarse que la marca ahora solicitada en la clase 25 es una variante de dichas prioritaria lo que determina que proceda su inscripción .».

TERCERO

Sobre el planteamiento de los recursos de casación.

El recurso de casación, interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH.+ CO.KG, se articula en la exposición de un único motivo de casación, que se funda al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, por infracción de las normas del ordenamiento jurídico y de la jurisprudencia que fueren aplicables para resolver las cuestiones objeto de debate:

En desarrollo del motivo de casación, la parte recurrente imputa a la sentencia recurrida la infracción del artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en cuanto que la Sala de instancia incurre en error, en lo que concierne a la confirmación de la concesión de la marca solicitada "MUSTANG", para la totalidad de los productos comprendidos en la clase 25, al atribuir prioridad registral al solicitante Sr. Marcelino, derivada de la titularidad de la marca 866.718, cuando sólo tiene derechos adquiridos en esta clase para unos determinados productos, concretamente "botas, zapatos y zapatillas", puesto que, a pesar de que la marca internacional número 213.598 está caducada, ostenta prioridad respecto de la denominación "MUSTANG" para designar productos de vestidos y sombrerería, por la titularidad de las marcas internacionales números 354.173, 366.706, 590.588 y 602.643, y de la marca comunitaria 357.178.

El recurso de casación interpuesto por Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, se articula en la exposición de tres motivos de casación, que se fundan al amparo del artículo 88.1 d) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En el primer motivo de casación, por infracción del artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, en relación con lo dispuesto en los artículos 4 y 8 de la citada Ley, imputa a la sentencia recurrida el error padecido al anular la concesión de la marca número 2.604.268 "MUSTANG", para la clase 18 del Nomenclátor Internacional de Marcas, puesto que debió tener en cuenta que «la marca "MUSTANG" prioritaria es la de Don Marcelino, que es, además, la que goza de prestigio, publicidad y notoriedad», y que, por ello, no concurren ninguno de los supuestos de prohibición de registro contemplados en el artículo 6 de la Ley de Marcas .

El segundo motivo de casación se fundamenta en la infracción del artículo 34 de la Ley de Marcas, por no reconocer la Sala de instancia la prioridad registral de las marcas notorias y renombradas que incorporan el vocablo "MUSTANG", de titularidad de Don Marcelino .

El tercer motivo de casación, por infracción de la jurisprudencia, censura que la Sala de instancia ha realizado una desmembración del conjunto gráfico-denominativo de la marca mixta aspirante, en el análisis comparativo con las marcas oponentes, y no tiene en cuenta la «imagen-dibujo de una niña», que le dota de capacidad distintiva por ocupar la parte «central y predominante» de la marca.

CUARTO

Sobre el recurso de casación entablado por la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH.+ CO.KG: la alegación de infracción del artículo 6.1 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la jurisprudencia aplicable.

El único motivo de casación articulado por la entidad mercantil recurrente MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH.+ CO.KG debe ser rechazado, puesto que consideramos que la Sala de instancia no ha incurrido en error de Derecho en la aplicación del artículo 6.1 b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, que establece, que «no podrán registrarse como marcas los signos que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un riesgo de confusión en el público, riesgo de confusión que incluye el riesgo de asociación con la marca anterior», ya que el pronunciamiento concerniente a la inaplicación de la prohibición de registro contemplada en dicho precepto legal, respecto de la concesión de la marca solicitada "MUSTANG" (mixta), para la totalidad de los productos de la clase 25, no es irrazonable ni arbitrario, al basarse en la apreciación de la prioridad registral que ostenta el solicitante Don Marcelino, derivada de la inscripción de la marca número 867.778 "CALZADOS MUSTANG", en cuanto que la extensión de productos se justifica en que la marca aspirante constituye una variante de la marca prioritaria considerada.

En efecto, con base en el principio de igualdad de la aplicación judicial del Derecho, debemos acoger los criterios expuestos en la sentencia de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo de 29 de mayo de 2009 (RC 3219/2008 ), en la que reconocimos la prioridad registral de Don Marcelino como titular de la marca "MUSTANG", en clase 25, que fue determinante de la declaración de licitud de la concesión de la marca número 2.422.166 "MUSTANG", para productos comprendidos en la clase 25 del Nomenclátor (prendas confeccionadas para señora, caballeros o niño y calzado [excepto ortopédico] y sombrerería), y que justifica rechazar los argumentos en que se sustenta el motivo de casación articulado en el presente recurso de casación:

[...] Esta Sala ha dictado sentencia en otros supuestos suscitados entre las mismas partes, referidos a marcas enfrentadas que se hallaban constituidas o que incorporaban el vocablo "MUSTANG". Así ha ocurrido en los recursos interpuestos por Don Marcelino, que han dado lugar a las sentencias de 23 de octubre de 2008 (RC 3574/2006) y dos de fecha 13 de febrero de 2008 (RRCC 7340/2005 y 7469/2005 ), en los que se solicitaba la declaración de compatibilidad entre las marcas enfrentadas y el consiguiente acceso al Registro de la aspirante, y en el recurso interpuesto por MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GmbH+Co, que ha dado lugar a la sentencia de 16 de mayo de 2006 (RC 3383/2003 ), en el que se solicitaba denegación de inscripción de las marcas solicitadas. Pero, a diferencia de lo que ocurre en el presente caso, las sentencias impugnadas eran anteriores al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que inadmitió el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que había declarado la caducidad y ordenó la cancelación de la marca nº 213.598 "MUSTANG", por lo que dicho Auto no pudo tenerse en cuenta, lo que no ocurre en el presente supuesto en el que la sentencia recurrida es de fecha posterior. Por tanto, ahora no es invocable la prioridad de la marca caducada, sino que la prioridad para productos comprendidos en la clase 25 del Nomenclátor la tiene el codemandado en la instancia, correcurrido en esta casación.

Hecha la anterior precisión, el motivo no puede prosperar. Reitera la jurisprudencia de esta Sala que las apreciaciones de hecho respecto a litigios entre marcas no son revisables en casación, a excepción de los errores manifiestos o de la eventual vulneración de las normas sobre valoración tasada de la prueba, lo que no concurre en el presente supuesto (por todas, en esta materia de marcas, SSTS de 29 de mayo de 2007 RC 1868/2005, 10 de marzo del 2005 RC 4700/2002 y 9 de febrero 2009 RC 4946/2006 ). Tampoco pueden ser tenidas en consideración las sentencias que cita la recurrente porque también es doctrina reiterada la de que en la apreciación de las similitudes o coincidencias entre marcas no se pueden hacer declaraciones generales aplicables a todos los caso, ya que cada recurso debe ser contemplado de manera individualizada y en relación con las circunstancias concurrentes específicas. De modo que cabe afirmar que ninguno de los distintos criterios utilizados para determinar si existe o no la relación de semejanza capaz de inducir a error o confusión en el mercado tiene un carácter absoluto, lo que conlleva que en materia tan casuística como es la de marcas, y concretamente con referencia a la existencia o no de aquella semejanza, el motivo de casación consistente en la infracción de la jurisprudencia aplicable tenga escasa virtualidad.

En el presente caso, el Tribunal de instancia ha tenido en cuenta la modificación de la prioridad registral por caducidad de la marca nº 213.598. No ha sido éste el único argumento determinante del fallo. También ha advertido que si bien es cierto que la titularidad de una previa inscripción no conlleva la extensión de una marca a otros productos sino que se requiere la tramitación de los oportunos expedientes independientes para conseguir la armonización entre los principios de prioridad registral y de especialidad, también lo es que la existencia de una previa inscripción atribuirá al titular de la misma el derecho a una nueva inscripción con las mismas o similares denominaciones siempre que lo sea para el mismo o similar campo de actividad o productos. Sucede, además, que, en este caso, la sentencia, tras una valoración de conjunto, ha declarado que las marcas enfrentadas difieren gráficamente porque la aspirante presenta un peculiar y característico diseño -constituido por el dibujo original de una cabeza de mujer, con el pelo figurado como un semicírculo voluminoso, que descansa sobre el término "MUSTANG"-, lo que determina la inexistencia de la prohibición contenida en el artículo 12.1.a de la Ley de Marcas, máxime teniendo en cuenta la protección reforzada que el artículo 8 confiere a la marca notoria, carácter que la sentencia recurrida atribuye a las marcas registradas por el Sr. Marcelino . El juicio fáctico de la Sala de instancia se acomoda a la jurisprudencia de esta Sala y resulta intangible en casación .

.

En consecuencia con lo razonado, al desestimarse el único motivo de casación formulado, declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH.+ CO.KG contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo 1474/2005.

QUINTO

Sobre el recurso de casación interpuesto por Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia : la alegación de infracción de los artículos 4, 6, 8 y 34 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, y de la jurisprudencia.

Los motivos de casación formulados por la representación procesal de Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia, que examinamos conjuntamente por la conexión que apreciamos en su desarrollo argumental, deben ser desestimados, acogiendo los criterios jurídicos expuestos en la sentencia de esta Sala jurisdiccional de 5 de marzo de 2010

, en la que dijimos:

[...] También el recurso de casación interpuesto por el señor Marcelino -y continuado por sus herederos- debe ser rechazado. La prioridad de la marca "Mustang" de la sociedad alemana en relación con los productos de cuero de la clase 18 fue la razón por la que el tribunal de instancia apreció en sus sentencias de 21 de febrero de 2006 y 20 de febrero de 2007 la imposibilidad del registro de las marcas solicitadas por el señor Marcelino para productos de aquella clase. La Sala de instancia invoca en la ahora recurrida sus dos sentencias precedentes para justificar la misma decisión.

Pues bien, el señor Marcelino vio desestimados por esta Sala del Tribunal Supremo sus recursos de casación números 3754/2006 y 2446/2007, interpuestos precisamente contra aquellas dos sentencias, tal como hemos consignado en el fundamento jurídico cuarto de ésta (letras D y F). Los motivos que esgrimía en ambos recursos coinciden sustancialmente con los que aduce ahora y, en consecuencia, han de ser rechazados como lo fueron entonces.

Nos limitaremos, pues, a recordar que apreciamos la posibilidad de confusión entre los distintivos "Mustang" para los mismos productos de cuero y sus imitaciones de la clase 18, sin que en relación con ellos el señor Marcelino gozase de la protección de ninguna marca prioritaria, protección debida, por el contrario, a la sociedad "Mustang GmbH" en razón de la precedencia de sus propias marcas.

La existencia de otras marcas "Mustang" a favor del señor Marcelino, incluso admitiendo su notoriedad en los sectores respectivos, no tiene fuerza bastante en este supuesto para sobreponerse a la capacidad obstativa de las prioritarias. Y el factor de diferenciación entre los signos al que hemos hecho referencia en el apartado precedente tampoco es lo suficientemente relevante como para inhibir el riesgo de confusión apreciado .

.

En consecuencia con lo razonado, debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1472/2005.

SEXTO

Sobre las costas procesales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139.2 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, procede imponer las costas procesales causadas los presentes recursos de casación a cada una de las partes recurrentes respecto de sus respectivos recursos de casación.

En atención a lo expuesto, en nombre del Rey, y en ejercicio de la potestad jurisdiccional que emana del Pueblo español y nos confiere la Constitución,

FALLAMOS

Primero

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil MUSTANG BEKLEIDUNGSWERKE GMBH.+ CO.KG contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1472/2005

Segundo

Que debemos declarar y declaramos no haber lugar al recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Don Marcelino, sustituido procesalmente por Don Roberto, Don Jose Luis, Don Juan Carlos y Doña Gracia contra la sentencia de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 29 de mayo de 2008, dictada en el recurso contencioso-administrativo número 1472/2005.

Tercero

Efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en los presentes recursos de casación a las partes recurrentes respecto de su recurso de casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos .- Pedro Jose Yague Gil.- Manuel Campos Sanchez-Bordona.- Eduardo Espin Templado.- Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat.- Maria Isabel Perello Domenech.- Rubricados. PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D. Jose Manuel Bandres Sanchez-Cruzat, estando constituida la Sala en audiencia pública de lo que, como Secretario, certifico.- Alfonso Llamas Soubrier.- Firmado.

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