STSJ Andalucía , 17 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:14224
Número de Recurso1005/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación: 1005/02 Sentencia nº : 1794/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a diecisiete de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por I.N.S.S. y T.G.S.S. contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº TRES, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Lidia sobre CAPITAL COSTE siendo demandado I.N.S.S., T.G.S.S. y MINISTERIO FISCAL habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 11 de Febrero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La actora, Dª Lidia , religiosa secularizada, mayor de edad y domiciliada en Málaga, presentó ante la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social recurso de alzada contra la resolución de la Dirección Provincial del INSS de Málaga cuyo contenido material se transcribe en el hecho primero de la demanda, que se da por reproducido. 2º.- La Dirección General de la T.G.S.S. dio al citado recurso el valor de reclamación previa a la vía laboral y lo remitió a la Dirección Provincial del INSS de Málaga para su resolución, que se produjo en resolución de 30 de Mayo del 2.001, desestimatoria de la considerada reclamación previa (y en la que se indicó como vía de impugnación judicial la laboral). 3º.- En la demanda, presentada el 18 de Julio del 2.001, se pretende con carácter principal que se declare la falta de obligación de la actora de asumir el pago del capital coste que se le imputa y, por tanto, que no se le practique descuento alguno en su pensión de jubilación y se le reintegren las cantidades ya descontadas; y con carácter subsidiario que no se le descuente el 7,6923 % en concepto de gastos de tramitación (de forma que el capital coste ascienda a 6.320.709 pesetas y no a la cantidad de 6.847.434 pesetas).

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia que aprecia de oficio la falta de jurisdicción del Orden Social para el conocimiento y resolución de la cuestión objeto de controversia en la litis, por entender nos encontramos en presencia de unos actos de gestión recaudatoria excluidos por tanto del ámbito de competencias del Orden Social de la Jurisdicción por el artículo 3 b) L.P.L y ello aun cuando ha sido el INSS y no la TGSS el que ha dictado las resoluciones impugnadas, al haberlo sido en aplicación del Acuerdo de encomienda de gestión publicado en el B.O.E de 14 de mayo de 1999 conforme a la Resolución de la Dirección General de la TGSS de 28 de abril de 1999. Se alza en...

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