STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2003

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:1115
Número de Recurso4171/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO RECURSO NÚMERO: 02/4171/99 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA n° 197/2003 Ilmos. Sres.

DON CARLOS LÓPEZ KELLER.- PTE. DON MANUEL CONDE NÚÑEZ DON FERNANDO FERNÁNDEZ LEICEAGA En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de Febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/4171/99, pende de resolución de esta Sala, interpuesto por DON Jose Pedro , representado por el Procurador Sr. López Valcárcel y asistido por la Letrada Doña Aurora Ana García Estévez, contra Resolución del Ayuntamiento de Ourense de 3-12-98, referencia: Consellería de Infraestructuras.- Negociado de Vías, expediente 1199/98, por la que se acuerda inadmitir el escrito de 22-9-98 de reclamación de responsabilidad patrimonial. Es parte demandada EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE OURENSE representado por el Procurador Sr. Bejerano y asistido por el Letrado Sr. Tamargo Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL CONDE NÚÑEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión a resolver es si el actor llevó a cabo su reclamación de responsabilidad patrimonial dentro del plazo de un año establecido en el Art. 142.5 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, según el cual, en todo caso, el derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o de manifestarse su efecto lesivo.

Para resolver la cuestión planteada hay que dejar sentado que se está en presencia de lo que la jurisprudencia ha calificado como daños continuados, por cuanto se producen o se han ido produciendo de forma ininterrumpida durante el tiempo, y la computación de los plazos iniciales de la prescripción no puede comenzarse sino a partir de que concluyan las actuaciones o los presupuestos fácticos en que se apoye el ejercicio de la acción.

En el presente caso el recurrente Jose Pedro , con anterioridad a la presentación de la demanda que dio lugar a este recurso, presentó el día 15 de julio de 1997 un escrito en el Ayuntamiento de Ourense en el que se hacía constar que "en la parte posterior de su vivienda existe un camino público cuyo muro de contención se desplomó sobre mi finca y la tubería de alcantarillado público quedó al descubierto produciéndose fugas de aguas fecales hacia mi finca. Estos hechos sucedieron a finales de noviembre de 1996. Fueron puestos en conocimiento de se Ayuntamiento, habiéndose personado algún funcionario del Servicio de Inspección de Ingenieros a verlo pero sin que hasta la fecha se hubiese producido a su reparación. Que como consecuencia de este derrumbamiento, las aguas pluviales que antes discurrían por el camino ahora entran en mi finca produciéndose daños. Que en la actualidad no sólo no se hizo nada por resolver estos problemas sino que la situación es grave y urgente ya que la tubería de aguas residuales está a punto de reventar con lo cual mi finca se verá inundada de aguas fecales produciéndose molestias, daños y peligro para la salud"; y terminaba requiriendo al Ayuntamiento para que procediera a la reparación del muro y del alcantarillado en un plazo máximo de 15 días. Con posterioridad, el 20 de noviembre de 1997 (fecha que aún cuando no figura...

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