STSJ Galicia , 24 de Febrero de 2003

PonenteJUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:954
Número de Recurso8463/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 8.463/1998 RECURRENTE: María Cristina ADMON. DEMANDADA: MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES PONENTE: JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 242/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente.

D. José Luis Costa Pillado.

D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

A Coruña, veinticuatro de febrero de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 8463/98. pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª. María Cristina , con DNI. número NUM000 , domiciliado en la parroquia de San Juan de Furelos-Melide, representado y dirigido por el letrado D. FRANCISCO MANUEL PAMPIN MIRAS, contra resolución de 13.04.98 desestimatoria de recurso ordinario contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales de A Coruña, sobre acta de infracción número 41/97.

Expediente 15162/97. Es parte la administración demandada MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN CARLOS FERNANDEZ LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día doce de febrero de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso la resolución de 13.04.98 de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se confirmó otra anterior de la autoridad periférica en A Coruña a través de la cual se le impuso a doña María Cristina una sanción de pérdida y devolución de las prestaciones de desempleo y exclusión de nueva obtención durante un año, por la comisión de una infracción muy grave. La resolución de primer grado dio como probados los hechos consignados en el acta levantada por una controladora laboral que, después de realizar entrevistas y examinar documentos, concluyó que se había producido una connivencia entre esa trabajadora y las dos empresas que sucesivamente la habían contratado y cuyos propietarios eran parientes de aquélla, puesto que, estando va embarazada, celebró con la primera un contrato a tiempo parcial para realizar unas tareas administrativas no definidas que antes no desarrollaba ningún otro trabajador y, a su término, y una vez que dio a luz, celebró en análogas circunstancias otro contrato similar con la segunda en el que fue cesada unos pocos días después por no haber superado el período de prueba: finalmente, en el acta se consignó que tanto la propia trabajadora como la segunda empresaria habían admitido a la controladora que nunca había trabajado en las actividades para las que fue contratada, si bien esta circunstancia fue negada después por ambas en el trámite de alegaciones.

En el escrito de demanda se pretende la declaración de nulidad de la resolución impugnada, con la consiguiente reanudación del derecho al subsidio asistencial perdido, no devolución de su importe y ausencia de exclusión del percibo durante un año, lo que fundamenta en los siguientes motivos: 1)

infracción por negar la posible identidad entre el domicilio social de la empresa y el particular de sus propietarios, 2) adecuado cumplimiento de las formalidades en la contratación realizada, 3) correcta inclusión de la demandante como trabajadora por cuenta ajena, pese a sus lazos familiares con los empleadores, 4) observancia del tiempo de descanso por maternidad y 5) inexistencia de fraude o connivencia para obtener las prestaciones por desempleo, a las que ya tenía derecho con la finalización del primer contrato.

A esas pretensiones se opone la Abogacía del Estado, con base en que de la actuación inspectora realizada y de los indicios existentes quedó probada la conducta imputada.

SEGUNDO

Cuatro de los cinco alegatos que se mencionan en la demanda resultan inocuos a los efectos de llevar a esta Sala al convencimiento de que no existió la infracción imputada a la actora, aunque su análisis resulte ahora obligado y pueda también ser oportuno a los efectos de analizar después lo que constituye el nervio de la actuación administrativa fiscalizada, ya que al final la sanción se impuso a partir...

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