STSJ Andalucía , 14 de Octubre de 2002

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2002:14065
Número de Recurso757/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso nº 757/2001 SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don Santiago Martínez Vares García Iltmos. Sres. Magistrados Don Julián Manuel Moreno Retamino Don Francisco J. Gutiérrez del Manzano En la Ciudad de Sevilla a Catorce de Octubre de 2.002.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido en el encabezamiento interpuesto por el Ayuntamiento de la Carolina representado por el Procurador Sr. Rincón Rodríguez y defendido por el Letrado Sr. Belda Segura contra procedimiento de fiscalización, como vía de hecho, de la Cámara de Cuentas de Andalucía que actúa representada por el Procurador Sr. Gutiérrez de Rueda García y defendida por Letrado. La cuantía del recurso es indeterminada. Es ponente el Iltmo Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de marzo de 2001 contra procedimiento de fiscalización, como vía de hecho, de la Cámara de Cuentas de Andalucía llevado a cabo en el Ayuntamiento de la Carolina.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que declare contrario a derecho el procedimiento de fiscalización llevado a cabo por la Cámara de Cuentas en el Ayuntamiento demandante.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes No han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Siete de Octubre de 2.002.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 16 de marzo de 2001 contra procedimiento de fiscalización, como vía de hecho, de la Cámara de Cuentas de Andalucía llevado a cabo en el Ayuntamiento de la Carolina.

Sostiene la actora, en primer lugar, que nos hallamos ante una actividad sometida a la Jurisdicción de este Tribunal. Las demandada mantiene una posición contraria. El mismo debate, aunque entre otras partes, ha sido ya resuelto por el Tribunal. Ante la identidad de hechos y fundamentos de derecho, la misma ha de ser la solución que se adopte.

SEGUNDO

"Junto a las cuestiones sustantivas suscitadas en este litigio se plantean otras de carácter adjetivo que requieren tratamiento procesal prioritario.

En este sentido, alega la Administración demandada la inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Administrativo en virtud de las razones que expone. Pretensión que no es compartida por la Administración demandante según argumenta.

TERCERO

Ya ha tenido ocasión este Tribunal (Sección Tercera)de pronunciarse sobre una cuestión que mantiene una evidente identidad con la que ahora se debate. Identidad que incluye a las partes litigantes de ambos litigios. Pues en aquel se refería a la fiscalización por la Cámara de Cuentas relativa a los ejercicios 1993 y 1994 de la Sociedad Mercantil que se menciona dependiente del Ayuntamiento de Marbella y en el actual se extiende la fiscalización a los ejercicios de 1995 y 1996. El Tribunal Constitucional, en Sentencia de 23 de mayo de 1.990, nos recuerda que los órganos Jurisdiccionales no pueden quedar rígidamente vinculados por sus propios precedentes, resultando posible el tratamiento diverso, por parte del mismo órgano Jurisdiccional, de situaciones esencialmente similares, siempre que en la resolución judicial se exprese la ruptura con la línea jurisprudencial hasta entonces seguida en virtud de los razonamientos que expliquen y justifiquen la decisión y que muestren los elementos lógicos en que la nueva orientación jurisprudencial se funda.

No obstante, en el presente supuesto no ha lugar a efectuar modificaciones en relación con lo entonces manifestado, que por tanto reiteramos, pues esta Sala de Justicia comparte plenamente el criterio entonces expuesto manteniendo, consecuentemente, la validez de la decisión entonces adoptada.

CUARTO

Se decía por la Sección Tercera en la Resolución antecitada que : La parte demandada ha opuesto dos causas de inadmisibilidad del Recurso Contencioso Administrativo. La primera consistiría en defecto de Jurisdicción, ya que entiende que la Cámara de Cuentas no es un órgano administrativo , sino que es el instrumento técnico del que se vale el Parlamento de Andalucía para llevar el control presupuestario de la Comunidad Autónoma, y que su actuación no está sujeta a Derecho Administrativo, pues no tiene...

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