STSJ Andalucía , 11 de Octubre de 2002
Ponente | ANA MARIA ORELLANA CANO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13968 |
Número de Recurso | 1763/2001 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 11 de Octubre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso nº 1.763/01 - Sentª 3.626/02 Recurso nº 1.763/01 - Sentª 3.626/02 Recurso nº 1.763/01 (CZ)
Iltmos. Señores:
D. Antonio Reinoso y Reino, Presidente Dª María Begoña Rodríguez Alvarez Dª Ana María Orellana Cano En Sevilla, a once de octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA NÚM. 3.626/2.002 En el Recurso de Suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº
TRES de los de CÁDIZ; ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Ana María Orellana Cano, Magistrada.
Según consta en autos se presentó demanda por D. Fermín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el veintiuno de diciembre de dos mil, por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
""1.- El actor Don Fermín , nacido el día 16 de Febrero de 1.933, con DNI NUM000 , por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de Febrero de 1.998 accedía a la condición de pensionista de jubilación con efectos desde el día 18 del propio mes y año. Según la resolución administrativa, se obtendría una base reguladora mensual de 2.891 Ptas. y, en función de las reglas de la "prorrata temporis"
al porcentaje de aplicación con cargo a la Seguridad Social española seria del 4,95% con una pensión anual de 37.198 Ptas. (sic).
-
- Según consta en el expediente instruido al actor, conforme a los Reglamentos Comunitarios, (1.998-50071142) en el régimen del S.O.V.I. (hasta 31 de Diciembre de 1.966) tiene el actor cotizado 633 días más 77 días en concepto de "pagas extras"; desde el dia 1 de Enero de 1.960 acredita cotizados exclusivamente un total de 85 días.
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- Formula el actor reclamación previa contra la decisión administrativa, sobre tres puntos principales: a) no considerar, a efectos de cotización, la edad del actor en 1 de Enero de 1.967; b)
incorrección de la determinación de la base reguladora de prestaciones y c) disconformidad con el cálculo de la prorrata.
Por resolución de fecha 23 de Mayo de 2.000 se denegaría esta reclamación.
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- El actor es pensionista a cargo de la Seguridad Social holandesa.""
Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que si fue impugnado de contrario.
Al actor, nacido el 16 de febrero de 1.933, le fue reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 6 de febrero de 1.998 la pensión de jubilación, de acuerdo con una base reguladora mensual de 2.891 ptas., -moneda de curso legal en aquel momento-, correspondiendo el abono con cargo a la Seguridad Social española, en virtud del principio de prorrata temporis, del 4'95%, debido a que también acreditaba cotizaciones en Holanda. Disconforme con el importe de la base reguladora y con el porcentaje a cargo de la Seguridad Social española, interpuso reclamación previa y, posteriormente, la demanda que ha dado origen a las presentes actuaciones. La sentencia recurrida estima parcialmente la demanda, aceptando la aplicación de la bonificación contenida en la Orden de 18 de enero de 1.967 para el cálculo de la prorrata, denegando la aplicación prioritario con respecto al Reglamento Comunitario del Convenio hispano-holandés y declarando con cargo a la Seguridad Social española el 13%. La Seguridad Social recurrente denuncia, como único motivo de suplicación, con adecuado...
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