STSJ Galicia , 13 de Febrero de 2003

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2003:753
Número de Recurso4799/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4799/99 MFV ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a trece de febrero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4799/99 interpuesto por Dª. María Teresa y Dª Yolanda contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 435/98 se presentó demanda por Dª. María Teresa y Dª.

Yolanda en reclamación de OTROS EXTREMOS siendo demandada la XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER e XUVENTUDE en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 1 de septiembre de 1999 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1.- Las actoras María Teresa , mayor de edad, con DNI. número NUM000 y Yolanda , mayor de edad, con DNI. número NUM001 , han venido prestando servicios para la demandada Consellería de Familia e Promoción de Emprego, Muller e Xuventude, en la Residencia de Tiempo Libre de Patos (Panzón) y ello en virtud de la formalización de sendos contratos para obra o servicio determinado, al amparo del Real-Decreto 2546/1994, con fechas de 27 de Marzo de 1996, con la categoría de Camareras- Limpiadoras y por el período del 27/3/1996 al 30/11/1996, siendo el objeto del contrato, "la campaña de 1996" y con una retribución de 125.313 pesetas/mes. 2.- Que las actoras accedieron a dicha contratación, a través de las listas de la Consellería de la Presidencia y Administración Pública, reguladas por el Real-Decreto 252/1992 de 30 de Julio. 3.- Que llegado al término fijados en los contratos el 30/11/1996, se extinguieron las relaciones laborales de las actoras, circunstancia que se les comunicó a las trabajadoras. 4.- Que con fechas 19/6/1998, las actoras presentaron sendos escritos de reclamación previa, solicitando que se les abone una indemnización equivalente a los salarios dejados de percibir, es decir, desde el 1/3/1997 hasta el 30/11/1997 y que asciende para cada una de las actoras, a la cantidad de 1.252.702 pesetas.

Reclamaciones previas que no constan que hayan sido contestadas. 5.- Se presentaron demandas ante esta jurisdicción social con fechas de 30 de Julio de 1998, que fueron acumuladas. 6.- En la tramitación de los presentes autos se han observado las formalidades legales del Procedimiento, a excepción del término para dictar sentencia, dada la existencia de asuntos urgentes de carácter preferente.".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que desestimando las excepciones alegadas de prescripción, falta de reclamación previa y falta de litisconsorcio pasivo necesario y desestimando la demanda interpuesta por Dª. María Teresa y Dª. Yolanda , contra la XUNTA DE GALICIA-CONSELLERÍA DE FAMILIA, MULLER e XUVENTUDE, debo absolver y absuelvo a dicha demandada de las pretensiones contenidas en la demanda.".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

QUINTO

Que con fecha 15 de enero de 2003 se acordó por providencia remitir el presente procedimiento al Ministerio Fiscal a fin de que emitiera el pertinente informe a que se refiere la Ley de Procedimiento Laboral.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Recurren las accionantes la sentencia de instancia, que rechazó las excepciones de prescripción, falta de reclamación previa y litisconsorcio pasivo necesario, y que igualmente desestimó la demanda, con motivo que limitan al examen del Derecho aplicado y en el que denuncian infracción del art. 7 del III Convenio Colectivo para el Personal Laboral de la Xunta de Galicia, del art. 4.2 RD 2546/1994 (29/Diciembre), de los arts. 15 y 8 ET, 6.4, 7, 1101, 1256 y siguientes del CC, así como del art. 14 CE. 2.- Conforme al inmodificado relato de hechos, resulta que las accionantes fueron contratadas para prestar servicios como Camareras- Limpiadoras en la Residencia de Tiempo Libre de Patos (Panxón), de la demandada Consellería de Familia, a virtud de contratos para obra o servicio determinado -<

SEGUNDO

Se recuerda que tras las SSTS 04/10/00 Ar. 8661 y 04/10/00 Ar. 8662 - ambas dictadas en Sala General-, el Tribunal Supremo viene manteniendo que la competencia para...

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