STSJ Galicia , 6 de Febrero de 2003

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2003:625
Número de Recurso6720/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso N° 6720/98 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la SENTENCIA N° 117/2003 ILMOS. SRS. D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ -PTE.

D. CARLOS LÓPEZ KELLER D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA En la ciudad de A Coruña, a seis de febrero de dos mil tres.

En el recurso contencioso-administrativo que con el N° 6720/98 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Alicia , representada por Dª. Mónica Vázquez Blanco y dirigida por D. Bernardo Menéndez Fernández, contra la Resolución de 6-8-98 de la Consellería de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda por la que se desestimó su reclamación de responsabilidad patrimonial instada en relación con los daños sufridos en un vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 13-11-96 en el kilómetro 36,100 de la carretera C-533 (Viana do Bolo - O Barco de Valedoras).

Es parte como demandada la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda, representada y dirigida por el Letrado de la Xunta de Galicia. La cuantía del recurso es de 729.999 pts.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujese demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, solicitó se dictase sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, y se suplicó que se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y fallo el día 30-1-03.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la Resolución de 6-8-98 de la Consellería de Política Territorial, Obras Pública e Vivenda por la que se desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por la actora en relación con los daños sufridos en un vehículo de su propiedad como consecuencia de un accidente de circulación ocurrido el 13-11-96 en el kilómetro 36,100 de la carretera C-533 (Viana do Bolo - O Barco de Valedoras).

SEGUNDO

En su contestación a la demanda la Xunta de Galicia alega que concurre falta de litisconsorcio pasivo necesario en la interposición del recurso. Se funda esta alegación en el hecho de que las obras de la calzada en que se dice tuvo lugar el accidente litigioso no habían sido recibidas de forma definitiva el 13-11-96, y en lo dispuesto en los artículos 98 de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas sobre la responsabilidad de los contratistas y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras su reforma por la Ley 6/98. No cabe aceptar la concurrencia de dicha excepción. En primer lugar, porque es ajena a un proceso contencioso administrativo ordinario (SSTS de 5-6-2000 y 17-5-2000), ya que sólo puede tener virtualidad en los casos en que la propia Administración autora del acto declara su lesividad (SSTS de 2-9-94 y 8-2-94). En segundo término, la Ley 6/98 no había entrado en vigor cuando se interpuso el presente recurso y, en cualquier...

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