ATS, 1 de Julio de 2010

PonenteAURELIO DESDENTADO BONETE
ECLIES:TS:2010:8676A
Número de Recurso693/2010
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Julio de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Aurelio Desdentado Bonete HECHOS

PRIMERO

Por auto de 26 de marzo de 2010 se acordó poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por ESTETIC DENTAL CANOVAS S.L., contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de suplicación nº 283/09, frente a la resolución dictada por el proceso nº 289/08, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona.

SEGUNDO

Por providencia de 20 de mayo de 2010, se tuvo por interpuesto el recurso de súplica por el Letrado Sr. de la Cruz y Bazo, en nombre de ESTETIC DENTAL CANOVAS, S.L., contra la resolución de 26 de marzo de 2010.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

UNICO.- Según consta en el rollo de suplicación, la parte recurrente fue emplazada el 11 de febrero de 2010 (acuse de recibo obrante en el folio 74), por lo que cuando el 15 de marzo de 2010 tuvo entrada el escrito de interposición del recurso había transcurrido el plazo de veinte días que para la interposición del recurso establece el artículo 221 de la Ley de Procedimiento Laboral .

La parte actora se limita a alegar que "la comunicación de la sentencia" (en realidad, el emplazamiento) se produjo el día 12 de febrero de 2010 . Pero no es esto lo que consta en el rollo de suplicación y la parte no acredita que no sea así.

Procede, por tanto, la desestimación de la súplica.

LA SALA ACUERDA:

Desestimar el recurso de súplica interpuesto por ESTETIC DENTAL CANOVAS, S.L., contra el auto dictado por esta Sala de 26 de marzo de 2010 por el que se acordaba poner fin al trámite del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por ESTETIC DENTAL CANOVAS S.L., contra la sentencia de fecha 4 de diciembre de 2009, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el recurso de suplicación nº 283/09, frente a la resolución dictada por el proceso nº 289/08, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Pamplona.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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