STSJ Navarra 290/2009, 4 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2009:963
Número de Recurso283/2009
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2009
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a CUATRO DE DICIEMBRE de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de suplicación interpuesto por D. Víctor, en nombre y representación de ESTETIC DENTAL CANOVAS, SL SOC.UNP, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare que la relación jurídica existente entre los demandados "ESTETIC DENTAL CANOVAS, .S.L." como empleadora y Visitacion, Agapito, Bernardino, Berta e Eleuterio, como trabajadores, a quienes se refiere el acta nº NUM000 extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es de naturaleza laboral.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda de Procedimiento de Oficio interpuesta por el Jefe de la Unidad Especializada en Seguridad Social de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra contra la empresa Estetic Dental Canovas, S.L. y los trabajadores Doña Visitacion, Don Agapito, Don Bernardino, Doña Berta y Don Eleuterio, debo declarar y declaro que la relación jurídica que vincula a ambas partes y a la que se refiere el acta de infracción número NUM000, extendida por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra, es una relación de naturaleza laboral."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Los trabajadores demandados subscribieron con la demandada Estetic Dental Canovas, S.L. contratos civiles de arrendamientos de obra regulados en el artículo 1583 del Código Civil en las siguientes fechas: Doña Visitacion desde marzo 2007; Don Agapito el 1 de abril de 2007; Don Bernardino el 1 de octubre de 2006; Doña Berta el 1 de octubre de 2006; Don Eleuterio el 1 de octubre de 2007. En virtud de dichos contratos, de casi idéntico contenido los trabajadores demandados se obligaban a prestar sus servicios como odontólogos en las instalaciones de la demandada Estetic Dental Canovas, S.L., que actuaba con el nombre comercial de Vital Dent situadas en la localidad de Tudela. Dichos contratos de arrendamiento de obras y las condiciones particulares subscritos por los demandados figuran el los autos a los folios de 241 a 245, de 250 a 254, de 259 a 263 y 277 a 281 y aquí se dan íntegramente por reproducidos. No figura en autos el contrato de arrendamiento de obra y las condiciones particulares suscrito por la señora Visitacion por lo que se da por reproducido lo indicado en el acta de infracción que obra en autos. SEGUNDO.- Los señores Bernardino, Eleuterio y señor Agapito se encuentran afiliados a la Seguridad Social en el RETA, mientras la señora Berta se encuentra de alta en el IAE. (Como consta de los documentos que obran en autos a los folios 247, 256, 264 y 283). TERCERO.- Los trabajadores demandados tienen subscrito Seguros de responsabilidad civil profesional. (documentos a los folios n. 246 respecto del señor Bernardino, n. 255 respecto de la señora Berta, n. 266 respecto del señor Eleuterio, n. 282 respecto del señor Agapito ). CUARTO.- En la Clínica Estetic Dental Canovas, S.L. prestan sus servicios además de los odontólogos indicados, otros trabajadores con contratos por cuenta ajena. (Acta de infracción nº NUM000, que obra en autos y aquí se da íntegramente por reproducida.) QUINTO.- El horario de la Clínica, fijado por la misma, es de lunes a viernes de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00 horas y los sábados por la mañana. Los trabajadores demandados prestan sus servicios dependiendo de los clientes que tengan y de la disponibilidad de las cabinas. Doña Berta acude a la Clínica también fuera de su horario en caso que se presenten urgencias. De acuerdo con el contrato de arrendamiento subscrito y las condiciones particulares anexas al mismo, los odontólogos tienen plena libertad para fijar los horarios de sus consultas, la jornada de trabajo o sus vacaciones, siempre y cuando no causaren perjuicio en la agenda ni en el normal desarrollo de la actividad del centro. De facto la organización de las citas es llevada a cabo por la clínica demandada, precisamente por la Señora Leticia que realiza tareas de recepcionista en las instalaciones de la demandada. SEXTO.- No teniendo un pacto de exclusividad, de acuerdo con el contrato de arrendamiento de obra subscrito, los odontólogos pueden prestar sus servicios por otras clínicas. El señor Bernardino presta sus servicios también para una clínica de Zaragoza. SEPTIMO.- De acuerdo con lo establecido en el contrato de arrendamientos de obra y en las condiciones particulares anexas al mismo, la mercantil demandada se encargaba de gestionar los ingresos realizados por los pacientes por los tratamientos recibidos por parte de los odontólogos. La mercantil debe de ingresar a cada odontólogo las tarifas pactadas en el plazo de 10 días a partir de la emisión de la facturación por parte del trabajador demandado. Según las tarifas pactadas al odontólogo le correspondía el 50% (al señor Bernardino ) o 35% (a la señora Berta y al señor Agapito ) o 37% (señor Eleuterio )de los ingresos efectivos realizados por sus pacientes deducido en una cantidad igual al 50% (al señor Bernardino ), o 35% (a la señora Berta y al señor Agapito ) o 37% (señor Eleuterio )del importe de los trabajos de laboratorios consumidos. Los odontólogos además se obligaban a pagar un canon anual de 1.200 euros a la mercantil demandada en concepto de arrendamiento de las instalaciones. OCTAVO.- Los precios de las prestaciones realizadas son fijados por la clínica o en algunos casos pactados con los odontólogos, en todos casos estos últimos no pueden fijarlos libremente. NOVENO.- En virtud del contrato de arrendamiento de obras suscrito los odontólogos se comprometían a adquirir las prótesis y otros materiales de laboratorio y fungibles que utilizaran a las empresas que Estetic Dental Canovas, S.L. tenía homologadas. DECIMO.- Según el contrato de arrendamiento de obra suscrito por los demandados, ambas partes podían rescindir el mismo por la mera voluntad de cada uno de ellos, notificada de forma fehaciente con 15 días de antelación. Sin embargo en caso de incumplir el término establecido, se establece una sanción a cargo del odontólogo, consistente el la mitad de la facturación pendiente de liquidar y quedando el 50% restante como fianza de las posibles repeticiones de tratamientos o devoluciones de paciente durante 6 meses a contar desde la rescisión del contrato. UNDECIMO.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Navarra en fecha 12 de marzo de 2008 realiza acta de infracción nº NUM000 a la empresa Estetic Dental Canovas, S.L., en materia de Seguridad Social, en la que se propuso la imposición de la sanción de 5.000,00 euros por falta de alta de los trabajadores codemandados en este procedimiento. Dicha infracción fue calificada como grave, apreciándose en su grado mínimo. Dicha acta de infracción lleva aparejada acta de liquidación nº NUM002 de fecha12 de marzo de 2008 por el periodo de 4 de octubre de 2006 a 30 de noviembre de 2007 y por un importe total de

51.073,28 euros. La empresa...

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