ATS, 10 de Junio de 2010

PonenteJOSE MANUEL SIEIRA MIGUEZ
ECLIES:TS:2010:8400A
Número de Recurso5180/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos Peñalver Garcelán, en nombre y representación de la entidad mercantil ARIMOTOR TENERIFE, S.L se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 1 de junio de 2009, de la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 415/2007, en materia de Aduanas Tarifa Exterior Común.

SEGUNDO

Por providencia de 26 de febrero de 2010 se acordó conceder a las partes el plazo común de diez días para que formularan alegaciones sobre la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

"Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede de 150.000#, pues aunque la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en la cantidad de 268.331,34 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de las pretensiones acumuladas excede de la indicada cantidad, teniendo en cuenta que aunque el importe total de la liquidación derivada del acta A02 nº 70962815, relativa a Tarifa Exterior Común asciende a la cantidad de 268.331,34 euros (241.249,55 euros de cuota y 27.081,79 euros de intereses de demora), sin embargo dicha liquidación, según consta en la demanda obrante en las actuaciones de instancia, se corresponde con una pluralidad de DUAS, sin que el importe de ninguna de las cuotas liquidadas en relación con cada uno de los DUAS que se especifican en el Anexo al acta, obrante en el expediente administrativo, supere el límite legal de 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casación (artículos 86.2 .b) y 42.1.a) y 41.3 de la LRJCA y Auto de este Tribunal de 25 de junio de 2009, recurso nº 6387/2008, entre otros muchos)".

Este trámite ha sido evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Jose Manuel Sieira Miguez, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la entidad ARIMOTOR TENERIFE, S.L contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central con fecha 3 de mayo de 2007, que desestima el recurso de alzada interpuesto por la entidad recurrente contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Canarias, de fecha 30 de junio de 2006, la cual desestima, a su vez, la reclamación económico administrativa interpuesta contra el Acuerdo dictado en fecha 5 de abril de 2005 por el Jefe de la Dependencia Regional de Aduanas e Impuestos Especiales de la Delegación Especial de la AEAT de Canarias, por el que se practicó liquidación por el concepto de Aduanas Tarifa Exterior Común, periodo 2002-2003.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 # (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la nueva Ley de esta Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la misma Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En este caso, la Sala de instancia fijó la cuantía del recurso en 268.331,34 #, que es el importe total de la liquidación en concepto de Tarifa Exterior Común ejercicios 2002-2003, con el siguiente desglose:

Liquidación por Tarifa Exterior común :

Cuota: 241.249,55 #

Intereses de demora: 27.081,79 #

Total deuda tributaria: 268.331,34 euros.

Así, aunque la cuota correspondiente a la liquidación supera el límite casacional, lo cierto es que dicho importe no puede desligarse de la relación de Documentos Únicos Aduaneros de la que trae causa, ya que la cuota regularizada en el Acta tributaria no es más que la agregación de la regularización de las liquidaciones individuales producidas en cada importación, formalizadas en los DUA reseñados en Anexo A del Acta, liquidaciones que, individualmente consideradas, no superan el umbral cuantitativo establecido legalmente.

Por tanto, no superando el importe de ninguna de las cuotas liquidadas, individualmente consideradas, el limite legal de los 150.000 euros establecidos en el artículo 86.2.b) LRJCA, procede, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 93.2.a) de la LRJCA, declarar la inadmisión del presente recurso, por no ser susceptible de casación la resolución impugnada.

CUARTO

A tal conclusión no obstan las alegaciones vertidas por la parte recurrente en el trámite de audiencia, en las que defiende la admisibilidad del recurso de casación en relación con las liquidaciones giradas, pues su pretensión se opone a la regla contenida en el artículo 41.3) de la LRJCA trascrito en el razonamiento jurídico segundo de esta resolución y a la doctrina reiterada de este Tribunal.

Así, con independencia de que el origen sea una única el acta que liquide todas las actividades de comercio exterior de la citada empresa lo cierto es que las operaciones de importación, realizadas a lo largo de dos años (2002 y 2003), dieron lugar a diferentes documentos aduaneros respecto de los cuales la inspección liquidó distintos conceptos, relacionados entre sí pero no acumulables, de forma que como ha señalado este Tribunal en anteriores resoluciones -ATS de 14 de febrero de 2003 (rec.7068/2001) y ATS de 22 de diciembre de 2004 (rec. 3903/2003) ATS de 16 de junio de 2005 (rec. 6907/2003 )- la cuantía en tales casos viene determinada por la liquidación de cada documento aduanero siendo necesario que alguno de los conceptos que se liquidan individualmente considerado supere los 150.000 euros, lo que no ocurre en el caso de autos, como se ha dicho.

Por último, la cuantía litigiosa es materia de orden público procesal y como tal no puede quedar a la libre disponibilidad de las partes. Esta Sala ha dicho reiteradamente que la verificación de la cuantía corresponde inicialmente al Tribunal "a quo" al tiempo de pronunciarse sobre la preparación del recurso de casación, como ha ocurrido en este caso, y posteriormente a este Tribunal en el momento de decidir sobre la admisión del mismo -ex artículo 93.2.a), último inciso, de la Ley de esta Jurisdicción-, por lo que resulta irrelevante que la Sala de instancia hubiera fijado la cuantía del recurso contencioso administrativo en el importe correspondiente a la totalidad de la deuda tributaria resultante del acta.

QUINTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 93.5 de la Ley de esta Jurisdicción, la inadmisión del recurso debe comportar la imposición de las costas a la parte recurrente, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la Administración del Estado como parte recurrida es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el Abogado del Estado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

En su virtud,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad ARIMOTOR TENERIFE, S.L contra la Sentencia de 1 de junio de 2009, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Séptima) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 415/2007 ; resolución que se declara firme, con imposición de las costas procesales causadas a la parte recurrente, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la Administración del Estado como parte recurrida en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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