ATS, 10 de Junio de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:8397A
Número de Recurso1150/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución10 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a diez de Junio de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa de Las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de "Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H. S.A.", se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 486/2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 24 de marzo de 2010, se puso de manifiesto a las partes para que pudieran formular alegaciones, por plazo común de diez días, la posible concurrencia de la causa de inadmisión del recurso siguiente:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede 150.000 euros, pues aunque la misma quedó fijada en la instancia en la cantidad de 703.706,39 euros, sin embargo, habiéndose producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, ninguna de éstas, individualmente consideradas, excede del umbral cuantitativo fijado por la Ley para acceder al mencionado recurso (artículos 41.3, 42.1.a) y 86.2 .b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, doctrina reiterada de este Tribunal, por todos, Autos de 29 de octubre de 2009, recurso número 2.133/2009, y de 1 de marzo de 2005, recurso número 320/2003, entre otros).

Este trámite fue evacuado por las partes personadas.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia recurrida desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de "Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H. S.A.", contra la resolución de 1 de marzo de 2006 del Tribunal Económico- Administrativo Central, que confirma el acuerdo de 8 de septiembre de 2005 de la Oficina Nacional de Inspección, en ejecución de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 8 de octubre de 1998 en materia de liquidación de intereses de demora.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley de esta Jurisdicción exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido, estando apoderado este Tribunal para rectificar fundadamente -artículo 93.2.a) de la mencionada Ley - la cuantía inicialmente fijada, de oficio o a instancia de la parte recurrida.

Por su parte, el artículo 41.3 de la Ley de la Jurisdicción precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones -es indiferente que tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional-, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquella no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de citada Ley, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En el presente caso, aunque la cuantía del recurso contencioso-administrativo quedó fijada en la instancia en 703.031,39 euros, dicha cantidad es el importe total de la suma de las liquidaciones de intereses de demora devengados por el tiempo transcurrido desde el día siguiente al fin del plazo de pago ordinario establecido para cada ejercicio del Impuesto regularizado hasta el día en que debió ejecutarse la Sentencia de 13 de marzo de 2002 de la Audiencia Nacional .

Así las cosas, teniendo en cuenta el acuerdo de 8 de septiembre de 2005 de la Oficina Nacional de Inspección, nos encontramos ante una acumulación de pretensiones que, razonablemente, ninguna puede superar el límite legal de los 150.000 euros establecidos para acceder al recurso de casación.

En estas circunstancias podemos concluir con la inadmisión del recurso con arreglo a lo previsto en el artículo 93.2 a) de la Ley de esta Jurisdicción. No obstan a esta conclusión las alegaciones efectuadas por la entidad recurrente, en las que sin discutir que el importe de los intereses de demora liquidados de los períodos correspondientes no superan la cantidad de 150.000 euros, mantiene, que a efectos de cuantía ha de estarse al importe de la cuantía total de los mismos, por cuanto que esas alegaciones se oponen a la regla contenida en el artículo 41.3) Ley de la Jurisdicción y a la doctrina reiterada de esta Sala reseñada anteriormente, ya que lo que caracteriza precisamente a la acumulación de pretensiones es la reunión de dos o más de ellas en un mismo procedimiento para ser resueltas en una única decisión, que es justamente lo que aquí ha ocurrido (ATS de 21 de julio de 2005, recuso nº. 2669/2003, 8 de septiembre de 2005, recurso nº 1392/2004 y 29 de octubre de 2009, recurso nº 2.133/2009, entre otros muchos).

CUARTO

Las costas procesales causadas deben imponerse a la parte recurrente por imperativo del artículo 93.5 de la Ley de la Jurisdicción, declarándose que la cantidad máxima a reclamar en concepto de honorarios de letrado por la parte recurrida, es de 600 euros, atendida la actividad profesional desarrollada por el referido letrado en el presente recurso de casación, al igual que esta Sala ha resuelto en supuestos similares.

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de "Compañía Logística de Hidrocarburos, C.L.H. S.A.", contra la Sentencia de 7 de diciembre de 2008 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso nº 486/2006, resolución que se declara firme; con imposición a la parte recurrente de las costas procesales causadas, señalándose como cantidad máxima a reclamar por la parte recurrida, en concepto de honorarios de letrado la de 600 euros.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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