ATS, 1 de Junio de 2010

PonenteLUCIANO VARELA CASTRO
ECLIES:TS:2010:7892A
Número de Recurso20232/2010
ProcedimientoREVISIóN
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a uno de Junio de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 30 de marzo pasado se recibió en el registro General de este Tribunal

manuscrito de Luis Manuel, solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de conformidad de 21/9/09 dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña en el Rollo 22/09 que condenó al hoy penado, como autor responsable de un delito continuado de estafa y otro de falsedad en documento mercantil, concurriendo la atenuante de dilaciones indebidas y la agravante de reincidencia, se apoya en el núm. 4 del art. 954 LECrm . dice que existe un hecho nuevo, a saber "....que en el marco de otra denuncia, interpuesta contra el Sr. Lucio, este declaró que los hechos sobre el cual se basa la denuncia fueron de su total invención, ello con el fin de dañarme por una denuncia que yo había interpuesto contra él. Así pues D. Lucio reconoció que de los hechos probados, ninguno es cierto salvo el del pago de 1012 euros, el día 30 de Julio de 2005 (01002 euros -30-7-2005), por ello los pagos de 6 de Julio y 5 de Mayo, no fueron pagados...".

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 14 de mayo dictaminó:

".....en cuanto a la primera afirmación -respecto de la que, por cierto, no se presenta nada que la

respalde-, no se trataría de un supuesto del artículo 954.4º LEcrm. sino que tendría su encaje en el caso del apartado 3º de ese artículo, pues lo que se está haciendo es impugnar el testimonio de D. Lucio . Para la prosperabilidad de este motivo es imprescindible que el testimonio haya sido declarado falso por sentencia firme.- Además, la sentencia condenatoria no se ha dictado en puridad en base a ese testimonio, sino en base a la estricta conformidad prestada en el acto del juicio por el acusado -ahora recurrente- y su abogado con la acusación formulada por el Ministerio Fiscal. Por lo que faltaría otro de los requisitos del caso del artículo 954.3º LECrm . que el testimonio declarado falso constituya el fundamento de la sentencia.- En cuanto a las restantes alegaciones, no pueden ser objeto del recurso de revisión, porque no cabe imponerlo para excluir de la sentencia un hecho que se reconoce cierto, ni para resolver sobre vulneración de derechos fundamentales, que tienen su cauce y su plazo para alegarse, ahora incumplido.- Por todo lo anterior el Fiscal interesa que se deniegue la autorización para la interposición del recurso de revisión que se intenta.....".

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Luis Manuel nuevamente, (ver Rollos 20418/07, 20644/07, 20122/08, 20566/08, 20082/09, 20089/09, 20134/09, 20173/09, 20217/09, 20374/09, 20417/09, 20498/09, 20577/09, 20668/09, 20017/10, 20246/10, total hasta la fecha diecisiete revisiones), pretende autorización para interponer recurso extraordinario de revisión y esta vez lo es contra sentencia dictada de conformidad y aceptación de las partes de la Audiencia Provincial de La Coruña -Sección Primera- se basa en el art. 954.4º LECrm . y afirma que en el marco de otra denuncia el Sr. Lucio dijo que los hechos de la denuncia eran de su invención, y que lo hizo para dañarle por otra denuncia previamente puesta por el solicitante, siendo cierto únicamente uno de los pagos.- Se queja también de que se haga constar la existencia de una condena en Suiza que es real pero que es irrelevante. Finalmente se denuncia vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión y a un proceso con todas las garantías.

SEGUNDO

Tiene razón el Ministerio Fiscal cuando se opone a la concesión de autorización para interponer recurso de revisión y ello porque la base de la aportación probatoria no puede ampararse en el núm. 4 del art. 954 LECrm. ya que tiene su encaje en el núm. 3 del citado artículo, pues la revisión pretende fundamentarse en un falso testimonio.

Así de la documental que aporta, sentencia de conformidad, la condena no se basó en ese testimonio, sino a la estricta conformidad prestada en el acto del juicio por el acusado, hoy solicitante, y su Abogado con la acusación del Ministerio Fiscal, pero además faltaría otro de los elementos del citado art. 954.3º que el testimonio declarado falso constituya el fundamento de la sentencia, además de la más elemental exigencia impuesta por tal precepto, es decir, para que un falso testimonio pueda abrir la puerta de una revisión es necesario que haya recaído sentencia firme en causa criminal declarándolo así, presupuestos que no concurren en este caso. Las restantes alegaciones son ajenas a la revisión, porque tal recurso no puede excluir un hecho que se reconoce cierto, ni puede resolver sobre supuestas vulneraciones de derechos fundamentales.- Así, solo procede denegar la autorización solicitada (art. 957 LECrm .)

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

NO HA LUGAR a autorizar a Luis Manuel la interposición del recurso de revisión que pretende, contra la sentencia de 21/12/09 de conformidad de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de La Coruña dictada en el Rollo 22/09.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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