ATS, 20 de Mayo de 2010

PonenteMARIANO SAMPEDRO CORRAL
ECLIES:TS:2010:7574A
Número de Recurso4349/2009
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinte de Mayo de dos mil diez.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano Sampedro Corral HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 18 de los de Barcelona se dictó sentencia en fecha 17 de diciembre de 2008, en el procedimiento nº 760/08 seguido a instancia de Dª Socorro contra D. Fabio, PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en fecha 9 de octubre de 2009, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 18 de diciembre de 2009 se formalizó por la Letrada Dª Sylvia Riesco del Oso, en nombre y representación de PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de fecha 11 de febrero de 2010 acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de firmeza de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en el plazo de tres días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El artículo 217 de la Ley de Procedimiento Laboral establece, como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina, que la sentencia recurrida debe ser contradictoria con alguna de las sentencias de los órganos judiciales que menciona el citado precepto, y esta Sala en numerosas resoluciones ha señalado que esa exigencia legal implica que las sentencias de contraste han de tener la condición de firmes, y que la firmeza de la sentencia de contraste ha de haberse producido antes de la publicación de la recurrida (sentencias de 9 de julio de 2008, R. 2814/2007, 5 y 21 de febrero y 30 de junio de 2008, R. 4768/2006, R. 493/2007, R. 791/2007 ) y 10 de febrero de 2009 (R. 792/2008, así como las que en ellas se citan). La conformidad a la Constitución de este requisito, cuya finalidad es comparar la sentencia recurrida con otra que contenga una doctrina ya consolidada por una u otra vía, ha sido declarada por el Tribunal Constitucional en varias sentencias (entre otras, STC 132/1997, de 15 de julio y STC 251/2000, de 30 de octubre ).

Conforme a la anterior doctrina, el presente recurso no puede admitirse pues la única sentencia propuesta de contraste del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de abril de 2009 no es firme al haber sido recurrida en casación para la unificación de doctrina, recurso que se sigue con el nº 2385/09 se encuentra en trámite.

TERCERO

Por lo expuesto, procede declarar la inadmisión ambos recursos conforme a lo establecido en los artículos 217 y 223 de la Ley de Procedimiento Laboral y de conformidad con lo informado por el Ministerio Fiscal. Con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Letrada Dª Sylvia Riesco del Oso, en nombre y representación de PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L. contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 9 de octubre de 2009, en el recurso de suplicación número 1817/09, interpuesto por PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 18 de los de Barcelona de fecha 17 de diciembre de 2008, en el procedimiento nº 760/08 seguido a instancia de Dª Socorro contra

D. Fabio, PROMHOGAR MEDITERRANEO, S.L. y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre reclamación de cantidad.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, con imposición de costas a la parte recurrente y pérdida del depósito constituido para recurrir.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR