ATS, 26 de Enero de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:754A
Número de Recurso1163/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal interpuesto por la

representación procesal de D. Patricio se dictó Auto por esta Sala con fecha de 27 de Mayo de 2008 cuya PARTE DISPOSITIVA es como sigue: "1.- NO ADMITIR LOS RECURSOS EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL Y DE CASACIÓN interpuestos por la representación procesal de D. Patricio, contra la Sentencia dictada, con fecha 17 de Marzo de 2006, por la Audiencia Provincial de Castellón (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 580/2005, dimanante de los autos de juicio ordinario sobre protección del derecho al honor nº 251/2004 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Castellón. 2.-DECLARAR FIRME dicha sentencia. 3.- IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente. 4.- Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrentes y recurrida comparecidas ante esta Sala".

SEGUNDO

Practicada con fecha de 8 de Junio de 2009 la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado D. Alfonso por importe de 15.310 euros, de acuerdo con la minuta presentada por el mismo en la que fijaba el total de sus honorarios. Dada vista a la parte condenada al pago, la misma, representada por el Procurador D. M.J. CALLEJA GARCÍA, según preceptúa el art. 244 de la LEC, por medio de escrito presentado en fecha de 30 de Junio de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas alegando que la cantidad adecuada por los honorarios reclamados debe ascender a la cantidad que corresponda si se aplican las normas sobre concreción de honorarios sobre 18.000 euros mas

I.V.A., pues el pleito es de cuantía indeterminada. La parte minutante, por escrito de 10 de Julio de 2009 no aceptó la reducción propuesta.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que el importe de la minuta del Letrado D. Alfonso por importe de 13.200 euros más el IVA correspondiente

(15.310 euros), resultaba conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de

esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas concurrentes, y el grado de complejidad del asunto de trabajo realizado, teniendo en cuenta, además, los argumentos vertidos por la parte recurrente condenada en costas, se estima razonable fijarlas en la cantidad de 4.000 euros más el IVA correspondiente.

SEGUNDO

Con imposición de las costas causadas a la parte minutante de conformidad con el artículo 246 de la LEC .

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictámen, en la medida que el dictámen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Alfonso por importe de euros 13.200 euros más el IVA correspondiente con lo que fija misma en la cantidad de 4.000 euros más I.V.A. y se mantiene la tasación de costas en sus términos respecto del resto de pronunciamientos.

Con expresa imposición de costas a la parte minutante.

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