ATS, 17 de Mayo de 2010

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2010:7037A
Número de Recurso20065/2010
ProcedimientoCAUSA ESPECIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecisiete de Mayo de dos mil diez.

Dada cuenta.. Conforme a lo previsto en el artículo 198 LOPJ y las vigentes normas de reparto de esta Sala Segunda para el año 2010, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Supremo, se acuerda que la Sala que ha de resolver sobre la competencia y ulteriores diligencias que puedan presentarse en esta causa, esté constituida por los cinco Magistrados que se relacionan en el encabezamiento de esta resolución.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 3 de febrero pasado tuvieron entrada en el Registro General de este Tribunal,

las Diligencias Previas 706/2009 y Exposición Razonada que eleva el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel e incoadas por denuncia de DON Jesús Manuel, ex concejal del Ayuntamiento de Rubielos de Mora contra DON Balbino, Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento y que ostenta la condición de Senador de Las Cortes Generales en la presente IX Legislatura, conforme consta acreditado, por el presunto delito de falsedad en documento público.

SEGUNDO

Formado rollo en esta Sala núm. 3/ 20065/2010, por providencia de 10 de febrero pasado se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, al Magistrado de esta Sala Excmo. Sr. Don Jose Ramon Soriano Soriano y se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y fondo.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente evacuó traslado con fecha 24 de marzo de 2010 en el que DICE:

....que la Sala es material y funcionalmente competente para conocer de la causa del margen, en relación con la cual se ha solicitado informe a esta Fiscalía.- Que el Fiscal del Tribunal Supremo entiende que los hechos denunciados no son constitutivos de delito....

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Ante el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Teruel se síguen las Diligencias Previas 706/09 incoadas por denuncia de DON Jesús Manuel ex concejal del Ayuntamiento de Rubielos de Mora (Teruel) contra D Balbino, Alcalde-Presidente de dicho Ayuntamiento y que ostenta condición de Senador.- En la exposición razonada remitida se dice que:

"....... de la documental unida a las actuaciones se acredita indiciariamente que a fecha de

13-05-2008 el ahora denunciante, edil del Ayuntamiento de Rubielos de Mora perteneciente al PAR instó moción para llevar a cabo las obras de vallado del Paseo del Merendero de San Miguel (folio 33). Se remitió a fecha de 13-05-2008 solicitud de subvención a los efectos arriba expuestos por importe de 6.000 euros en base a la resolución de Alcaldía (folio 37) . A folio n° 42 de la causa consta resolución de fecha 1 dictada por la Delegación Territorial del Gobierno de Aragón por la que se aprobaba conceder una subvención a favor del Ayuntamiento de Rubielos de Mora para la ejecución de la actuación denominada 1 "Vallado Paseo Merendero de San Miguel" por un importe de 6 000 euros.- Entre los requisitos obligacionales que vinculaban al Ayuntamiento se hacía referencia a que debía remitirse certificación del Acuerdo del Órgano Municipal competente en el que conste la aprobación del gasto y en su caso, la aprobación de la certificación o certificaciones expedidas por técnico competente, así como facturas de la actuación subvencionada, cumplimentada con todos los datos exigibles legalmente, y ser del ejercicio 2008. La justificación de la inversión subvencionada deberá presentarse ante la Delegación territorial antes del 30 de septiembre de 2008.- Lógicamente si se incumplió lo acordado y no se producía el gasto se detraería la cantidad obtenida. En resolución de la Alcaldía de fecha 6-08- 2008 (folio 45) se aceptó la subvención por importe de 6 000 euros y con destino al citado vallado.- Al folio 55 de las actuaciones el Sr. Alcalde Presidente de la Corporación local firmó un decreto a fecha de 8-09-2008 en el que aprobaba una serie de facturas y gastos por importe de 6 375 euros en que se ha incurrido en la ejecución de la actuación "Vallado del Paseo del Merendero de San Miguel". Una de las facturas (n° 711) de Mobipark por "Valla nules" lo era en concepto de valla de madera tratada empleada en el vallado del Paseo y nómina del trabajador Pablo (trabajador con categoría de oficial del Ayuntamiento que ha ejecutado la actuación) La fecha de la nómina otorgada lo es de 31 (folio 60).- Posteriormente a folios 65 y ss de las actuaciones se aporta memoria valorada de acondicionamiento y vallado del paseo del merendero de San Miguel la cual lleva fecha de septiembre de 2008 sin fijar día, recordando que la subvención es del mes de mayo y la nómina del trabajador ya señalamos que era del mes de agosto de 2008 y a fecha de 8 se manifiesta en decreto firmado por el denunciado que las obras se han ejecutado constatándose en acta de presencia notarial de fecha l4 con su reportaje fotográfico la ausencia de vallado....".

SEGUNDO

Dada la condición de Senador del denunciado, corresponde a este Alto Tribunal la competencia para la instrucción y el enjuiciamiento, en su caso. (art. 57.1.2° LOPJ y 71.3 CE).

TERCERO

Atendida la exposición razonada, se impone la consulta de los indicios de la comisión de hechos de apariencia delictiva imputados por el denunciante al aforado denunciado, observándose que los mismos consisten objetivamente en lo siguiente:

El Senador denunciado, Alcalde de la localidad de Rubielos de Mora, solicitó y obtuvo una subvención pública por importe de seis mil euros, destinada a hacer frente a los gastos del vallado del paseo que comunica el casco de la localidad con un merendero en un alto cercano.- Se contrató a una empresa valenciana, la cual suministró los módulos o valla, de madera tratada así como material para su colocación. Se contrataron los servicios de una sociedad limitada de la propia localidad, así como los trabajos personales del que parece ser su administrador, persona vinculada al Ayuntamiento El Pleno de la Corporación aprobó por unanimidad las facturas presentadas por dichas entidades privadas, y se realizaron los pagos, por una cuantía ligeramente superior a la subvención acordada, pagos que resultan plenamente acreditados en autos. A los efectos de justificar el destino de la subvención, se líbró una cuenta por el denunciado, en la que se describe todo el proceso de la obra, haciéndose constar que la misma se ejecutó. No obstante, existe un informe de perito en la causa, en el que se hace constar que, transportados los módulos de valla al lugar de la obra, y cuando los operarios procedían a su instalación, se apreció riesgo, por lo que se suspendieron los trabajos de anclaje. El perito ínforma que será necesario realizar obras de aseguramiento del paseo, antes de acometer la colocación.

CUARTO

En relación con el delito relativo a la falsedad en documento público (art. 390 CP ), en la única modalidad posible, la de hacer constar en documento oficial hechos que no se ajusten a la realidad, establece el citado artículo: ".... 1. Será castigado con las penas de prisión de tres a seis años, mu!ta de seis a veinticuatro meses e inhabiltación especial por tiempo de dos a seis años la autoridad o funcionario público que, en el ejercicio de sus funciones, cometa falsedad: 1°) Alterando un documento en alguno de sus elementos o requisitos o carácter esencial 2°) Simulando un documento en todo o en parte, de manera que induzca en error sobre su autenticidad. 3°) Suponiendo en un acto la intervención c personas que no la han tenido, o atribuyendo a las que han intervenido en él declaraciones o manifestaciones diferentes de las que hubieran hecho. 4°) Faltando a la verdad en la narración de los hechos...."

De lo actuado y como pone de manifiesto el Ministerio Fiscal ante esta Sala, se desprende que por parte del aforado, Alcalde de Rubielos de Mora, no se pretendió hacer constar que el vallado se había efectivamente colocado, sino justificar el gasto, el cual se había efectuado, adquiriéndose el material para el vallado y pagándose a su proveedor y operario, sin poder colocar el vallado en el borde del camino por varias razones que denuncian los operarios encargados de su ejecución y que se constatan en el dictamen pericial del ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, que aparece unido al expediente remitido por el Ayuntamiento, en el se dice: ".....realizada visita a la zona por el que suscribe se constató que efectivamente

no era conveniente el colocar el vallado en el borde del camino por varias razones: Por la peligrosidad de la colocación en el borde del camino, tal y como habían manifestado los operarios del Ayuntamiento, ya que al realizar la excavación se podría generar una inestabilidad en el terreno que provocara un deslizamiento de la ladera sobre la que se apoya el camino. La instalación del vallado en los puntos más estrechos produciría un mayor estrechamiento en el camino. Por el Ayuntamiento se pretenden como objetivo mejorar la seguridad de la circulación tanto de vehículos como de personas, evitando la caída por la ladera y el paseo hacia el merendero de San Miguel. . - Se propone: - Ensanchar el camino hacia la ladera en desmonte mediante excavación.- Ejecutar la cuneta del lado de la ladera en desmonte con pendiente hacia ella del cuatro al cinco por ciento, de tal manera que conduzca las aguas y a la vez sirva de paseo para los viandantes.- Ejecutar dos o tres obras de fábrica para pasar las aguas hacia la ladera en terraplén, mediante arqueta lateral a la cuneta cubierta con rejilla sumidero.- Ejecutar muros de mampostería y escollera en los tres puntos del camino más inestables de la ladera en terraplén.- Colocar el vallado de madera tipo rústico en la zona del merendero para delimitar zonas y proteger los desniveles de las diferentes plataformas y en la coronación de los muros de protección del camino a modo de quitamiedos.......".

De este modo, no se intenta llevar a la administración a engaño, sino dar una explicación del destino de la subvención, el cual se ajusta en todo a lo previsto en la misma (ver sentencia de 11. 12. 03 "....«no

puede apreciarse la existencia de falsedad documental cuando la finalidad perseguida por el agente sea inocua o carezca de toda potencialidad lesiva. . ..").

De lo expuesto resulta que la actuación del Alcalde y Senador no implicó actuación constitutiva del delito de falsedad único denunciado y esa inexistencia de actuación ilícita, se pone de manifiesto en los razonamientos del Ministerio Fiscal ante esta Sala, contrastados con el contenido de la documentación aportada.- Por otra parte, lo que por si solo sería suficiente para archivar la denuncia, es que en la instancia se incoan las diligencias por denuncia, sin que exista parte alguna, pues el denunciante no perjudicado ni ofendido, podía haber formulado querella como acusación popular y solo en este concepto podía haber actuado como parte lo que hasta el momento no se ha producido y ante esta Sala en este momento procesal, el Ministerio Fiscal, única parte acusadora, tras el estudio y análisis detallado de la causa, alcanza la conclusión precedente, lo que equivale a desistir de la imputación inicial y por alcance del ejercicio de la acción penal.- De ahí que la conclusión no pueda ser otra que el archivo de la denuncia conforme al art. 269 LECRm . por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Declarar la competencia de esta Sala para el conocimiento de la denuncia presentada ante el Juzgado de Instrucción 2 de Teruel contra el Excmo. Sr. DON Balbino . Y, 2°) Declarar el archivo de la denuncia por no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

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