ATS, 18 de Mayo de 2010

PonenteFRANCISCO MARIN CASTAN
ECLIES:TS:2010:6820A
Número de Recurso931/2009
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciocho de Mayo de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de la mercantil "URBANA MONASTERIOS S.L", presentó el día 17 de marzo de 2009, escrito de interposición de recurso de casación contra la Sentencia dictada con fecha 4 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 813/2008, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1369/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia.

  2. - Mediante Providencia de 5 de mayo de 2009 se tuvo por interpuesto el citado recurso, se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes por plazo de treinta días, notificándose y emplazándose a los Procuradores de las partes.

  3. - La Procuradora Doña Alicia Oliva Collar, presentó escrito ante esta Sala el 18 de mayo de 2009, en nombre y representación de la mercantil "URBANA MONASTERIOS S.L", personándose en concepto de parte recurrente . Con fecha 12 de junio de 2009 presentó escrito el Procurador Don Santos de Gandarillas Carmona, personándose en nombre y representación Doña Belinda y Don Felipe, en calidad de parte recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

El presente recurso de casación tiene por objeto una Sentencia dictada en un juicio ordinario que, de conformidad con la legislación vigente al tiempo de interponerse la demanda, fue tramitado en atención a su cuantía, con la consecuencia de que su acceso a la casación se halla circunscrito al ordinal segundo del citado art. 477.2 de la LEC 2000, habida cuenta el carácter distinto y excluyente de los tres ordinales del art. 477.2 de la LEC 2000 .

SEGUNDO

En razón a lo que ha quedado expuesto y de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del apartado 4 del art. 483 de la LEC 2000, ha de admitirse el recurso de casación respecto a las infracciones alegadas, al no advertirse causa alguna de inadmisión por lo que, de conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación formalizado, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala para que, en el plazo de veinte días, formalice su oposición por escrito, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA 1º) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN interpuesto por la representación procesal de la mercantil "URBANA MONASTERIOS S.L" contra la Sentencia dictada, con fecha 4 de marzo de 2009, por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 7ª), en el rollo de apelación nº 813/2008 dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1369/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Valencia.

  1. ) De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC 2000, entréguese copia del escrito de interposición del recurso de casación, con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida, para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

En cumplimiento de lo ordenado en el art. 208.4 de la LEC y de acuerdo con lo establecido en el art. 483.5 de la misma Ley, contra esta resolución no cabe recurso alguno.

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