STSJ Andalucía , 2 de Octubre de 2002

PonenteJOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS
ECLIES:TSJAND:2002:13461
Número de Recurso989/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 989/02 Sentencia nº : 1685/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a dos de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Enrique contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº SEIS, ha sido ponente el Iltmo. Sr. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Enrique sobre DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado SERVICIO ANDALUZ DE SALUD habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de Enero de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

1º.- Enrique , mayor de edad y con domicilio en Málaga comenzó a prestar sus servicios por cuenta del extinto Instituto Nacional de Previsión el día 6-2-72 como A.T.S. 2º.- Que a la entrada en vigor del Decreto 475/94, de 27 de Diciembre sobre traspaso de competencias, funciones y servicios de la Diputación Provincial a la Junta de Andalucía, el actor fue transferido a esta como personal laboral fijo con la categoría de ATS. 3º.- El actor tiene reconocida por la Diputación Provincial de Málaga como fecha de antigüedad desde el 19-1-78, al reconocerle como servicios prestados en la Administración los períodos comprendidos entre el 6-2-73 al 20-12-73 y desde el 21-12-73 al 18-1-78, por un total de 5 años, 11 meses y 12 días. 4º.- Que por resolución de 1-2-00 del Director General de Personal y Servicios del S.A.S. se acordó integrar al actor en el Estatuto de Personal no Facultativo de las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social con la categoría de ATS/DVE y antigüedad de 19-1-78. 5º.- Se hacía constar, en dicha resolución, que, como consecuencia de la citada integración el demandante devengará sus retribuciones en la misma forma y cuantía que el personal estatutario, sin perjuicio, del complemento personal de integración. Asimismo, se acordaba retrotraer la efectividad de dicha integración al día 24-10-95. 6º.- El importe de los trienios reconocidos al actor al 24-10-95 era de 35.400 pesetas. 7º.- El actor percibe actualmente la cantidad de 53.421 pesetas en concepto de antigüedad y 10.106 pesetas en concepto de trienios correspondientes al reconocimiento de servicios previos. 8º.- Con fecha 12-1-01 el actor presentó escrito de reclamación previa.

9º.- La demanda se presentó el día 9-3-01.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Al amparo del apartado b) del artículo 191 L.P.L articula el actor recurrente su primer motivo de suplicación, para la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia y en particular para que su ordinal primero sea sustituido por otro...

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