STSJ Andalucía , 1 de Octubre de 2002

PonenteJULIO PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJAND:2002:13369
Número de Recurso261/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

M.R.O. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 2.806/2002 ILMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a uno de Octubre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 261/02, interpuesto por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de los de Granada en fecha 24 de Septiembre de 2.001 en Autos núm. 64/01, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JULIO PÉREZ PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT en reclamación sobre conntingencia de I.T. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, D. Pedro Jesús y empresa TORRASPAPEL S.A. y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 24 de Septiembre de 2.001, por la que desestimando la demanda formulada por la Mutua actora, absolvía de la misma a los demandados.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - El trabajador, D. Pedro Jesús , comenzó a prestar sus servicios en la empresa de referencia con fecha 19-6-62, con la categoría profesional de Jefe de abastecimientos.

  2. - El 11-4-00 estando el trabajador a las 9 horas en su puesto de trabajo, sintió cómo le daban fuertes mareos acompañados de náuseas y vómitos, con pérdida parcial de equilibrio, siendo remitido al Hospital de Motril.

  3. - Recibido en Urgencias a las 9'57 horas del día 11-4-00, se añade que acude además con acúfenos, sobre todo, en el oído izquierdo y queja de leve dorsalgia, fijándose como diagnóstico vértigo periférico.

  4. - Firmando inicialmente parte de baja el 12-4-00 como diagnóstico vértigo, posteriormente, y a raíz de las pruebas practicadas, se concluye que el trabajador padece: Enfermedad vasculo-cerebral isquémica aguda: infartos lacunares (arteriopatía de pequeño vaso). Múltiples áreas isquémicas subcorticales, ocurriendo el primer ictus el día 11-4-00, repitiéndose después el día 30-4-00.

  5. - Diagnosticado inicialmente como enfermedad común el I.N.S.S. dicta resolución el 29-11-00, declarando el carácter de accidente de trabajo de la incapacidad padecida por D. Pedro Jesús y que se inició en la fecha 12-4-00. Asimismo, determina como responsable de la misma a Mutua Universal.

  6. - La Mutua, que también asegura las contingencias comunes, interpuso reclamación previa contra esta resolución.

  7. - El Dr. Rodrigo , que prescribió la baja médica, es también médico de la Mutua actora.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por MUTUA UNIVERSAL-MUGENAT, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los...

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