ATS, 25 de Febrero de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:6197A
Número de Recurso4413/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a veinticinco de Febrero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Ana María Nieto Altuzarra, en nombre y representación de MARCOPLAN, S.L., se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 14 de mayo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso núm. 64/2008, sobre liquidaciones practicadas por el concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, con una cuantía total de 3.235.950,66 euros.

SEGUNDO

Por providencia de 11 de noviembre de 2009, se puso de manifiesto a las partes para que formulasen las alegaciones que estimasen pertinentes, por el plazo común de diez días, la siguiente posible causa de inadmisión del recurso:

Estar exceptuada del recurso de casación la resolución judicial impugnada por haber recaído en un asunto cuya cuantía no excede 150.000 euros, pues aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de 3.235.950,66 euros, se ha producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones y sólo superan la summa gravaminis (artículos 41.3, 42.1 .a), 86.2.b) y 93.2.a) LRJCA, así como el artículo 172 del Reglamento del IVA, aprobado por Real Decreto 2028/1985, de 30 de octubre ):

1º. Las liquidaciones de IVA correspondientes a los meses de abril, mayo, septiembre, octubre y noviembre de 2002, incluidas en el acto de liquidación de la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección Regional, Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, de 2 de agosto de 2004, que deriva del Acta 70866985. Y, por ende, las sanciones impuestas por infracción tributaria grave relativas a esos mismos meses, en el acuerdo sancionador de 18 de febrero de 2005, de la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección Regional, Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, expediente 73197906.

2º. La liquidación de IVA de diciembre de 2002, incluida en el acto de liquidación, de 2 de agosto de 2004, de la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección Regional, Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, que deriva del Acta 70866976

;

Trámite que ha sido evacuado únicamente por la parte recurrida.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La sentencia recurrida estima parcialmente el recurso contencioso administrativo interpuesto por MARCOPLAN, S.L. contra la desestimación presunta por el Tribunal Económico Administrativo Central del recurso de alzada contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 27 de abril de 2006, y contra la resolución expresa del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 17 de diciembre de 2008, en lo relativo al incremento de las sanciones en un 25% por ocultación, y declara esta última conforme a Derecho en lo relativo a las cuotas de IVA, intereses de demora y sanción del 50%, debiendo la Administración demandada proceder a efectuar nueva liquidación de las sanciones, como indica el último párrafo del Fundamento Jurídico Undécimo de la sentencia. La Resolución del TEAC de 17 de diciembre de 2008, por su parte, estimó parcialmente el recurso de alzada interpuesto contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia de 27 de abril de 2006, ordenando modificar el acuerdo sancionador impugnado, en lo que respecta a la ocultación, conforme a lo dicho en el fundamento de derecho Decimoquinto de la misma. Finalmente la Resolución del TEAR de Valencia, de 27 de abril de 2006, confirmó los actos administrativos impugnados, liquidación de la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección Regional, Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria de 2 de agosto de 2004, derivada del Acta de disconformidad núm. 70866985, y relativa al IVA, períodos 1T, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del ejercicio 2002, por importe total de

1.910.482,48 euros (Cuota: 1.767.290,90 euros); el acuerdo sancionador de 18 de febrero de 2005, de la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección Regional, Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, por importe de 1.325.468,18 euros, derivado de las anteriores liquidaciones; y la liquidación de 2 de agosto de 2004, de la Jefa de la Oficina Técnica de la Inspección Regional, Delegación Especial de Valencia de la Agencia Tributaria, que trae causa del Acta de disconformidad núm. 70866976, relativa al IVA, período 12/2002, por la que se fija una cantidad a devolver de 1.925.224,60 euros, de principal (la devolución solicitada por la entidad ascendía a 2.159.669,70 euros), y 90.736,10 euros, de intereses de demora.

SEGUNDO

El artículo 86.2.b) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA, en adelante), exceptúa del recurso de casación las sentencias recaídas, cualquiera que fuere la materia, en asuntos cuya cuantía no exceda de 150.000 euros (a salvo el procedimiento especial para la defensa de los derechos fundamentales, que no hace al caso), habiendo dicho esta Sala reiteradamente que es irrelevante, a los efectos de la inadmisión del expresado recurso, que se haya tenido por preparado por la Sala de instancia o que se hubiera ofrecido al tiempo de notificarse la resolución recurrida, siempre que la cuantía litigiosa no supere el límite legalmente establecido.

Por su parte, el artículo 41.3 de la LRJCA precisa que en los casos de acumulación o de ampliación de pretensiones, tenga lugar en vía administrativa o jurisdiccional, aunque la cuantía del recurso venga determinada por la suma del valor de las pretensiones objeto de aquélla no comunica a las de cuantía inferior la posibilidad de casación, a lo que debe añadirse que, con arreglo al artículo 42.1.a) de la LRJCA, para fijar el valor de la pretensión se tendrá en cuenta el débito principal (cuota), pero no los recargos, las costas ni cualquier otra clase de responsabilidad, salvo que cualquiera de éstos fuera de importe superior a aquél.

TERCERO

En este asunto, aunque la cuantía quedó fijada en la instancia en la cantidad de

3.235.950,66 euros, se ha producido en vía administrativa una acumulación de pretensiones, liquidaciones por IVA, períodos 1T, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11 del ejercicio 2002; acuerdo sancionador derivado de las anteriores liquidaciones, y liquidación por IVA período 12/2002, con el siguiente desglose, según consta en el expediente:

Períodos Cuota de acta # Int. de demora # Sanción

1T/2002 88.463,89 8.282,89 66.347,92

4M/2002 264.217,92 24.738,76 198.163,44

5M/2002 244.616,80 14.978,59 183.462.20

6M/2002 141.848,08 2.268,61 106.386,06

7M/2002 56.067,27 4.311,80 42.050,45

8M/2002 77.665,01 7.143,05 58.248,76

9M/2002 185.084,43 16.409,13 138.813,32

10M/2002 170.550,50 13.295,93 127.912,88

11M/2002 538.777,00 41.434,16 404.082,75 Período

Devolución solicitada #

Devolución reconocida #

Int. demora #

12M/2002 2.159.669,70 1.925.224,60 90.736,10

Pues bien, los períodos primer trimestre de 2002, y junio, julio y agosto de 2002, no alcanzan la summa gravaminis para acceder a la casación, ya que ni las cuotas correspondientes a los mismos, ni los intereses de demora, ni las sanciones superan el límite mínimo establecido para acceder al recurso de casación, puesto que, como esta Sala ha declarado, reiteradamente, el período de liquidación del IVA es trimestral o mensual, conforme a lo establecido en el artículo 71.3 del Reglamento del Impuesto (aprobado por Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre ), habiendo de estarse a dicho periodo de liquidación para determinar el importe del recurso de casación (ATS de 12 de mayo de 2005, recurso de casación 4497/2003, o de 9 de julio de 2009, recurso de casación 379/2009, entre otros).

Por lo expresado procede, en aplicación del artículo 93.2.a) de la LRJCA, que apodera a este Tribunal para rectificar de oficio la cuantía inicialmente fijada, y conforme a lo previsto en los artículos

86.2.b), 41.3 y 42.1 .a) de la LRJCA, declarar la admisión parcial del recurso de casación interpuesto, inadmitiendo el primer trimestre de 2002, y los meses de junio, julio y agosto de 2002, y admitiendo el resto de los períodos liquidados.

El silencio de la parte recurrente en el trámite de alegaciones conferido al efecto, no hace sino confirmar la conclusión alcanzada.

En virtud de lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación interpuesto por MARCOPLAN, S.L. contra la Sentencia de 14 de mayo de 2009, de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional (Sección Sexta), dictada en el recurso núm. 64/2008, en lo que respecta a las liquidaciones por Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al primer trimestre de 2002, y a los meses de junio, julio y agosto de 2002, respecto de los cuales la sentencia recurrida se declara firme, y declarar la admisión del recurso en lo que atañe al resto de las liquidaciones por IVA, remitiéndose las presentes actuaciones a la Sección Segunda para su sustanciación, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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