ATS, 27 de Abril de 2010

PonenteANTONIO SALAS CARCELLER
ECLIES:TS:2010:5958A
Número de Recurso1740/2000
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintisiete de Abril de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de el Ayuntamiento

de San Fernando se dictó sentencia por esta Sala con fecha de 15 de junio de 2007, cuyo FALLO es como sigue:

NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACIÓN, interpuesto por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Excmo. Ayuntamiento de San Fernando contra la Sentencia dictada en 5 de febrero de 2000 por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Cádiz, en el Recurso de Apelación nº 261/99, procedente de los Autos de Juicio de menor cuantía nº 81/98 del Juzgado de Primera instancia de Cádiz nº 5, imponiendo a dicha parte las costas causadas por su recurso de casación.

SEGUNDO

Practicada, con fecha de 20 de abril de 2009, la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios minutados por el Letrado D. Agustín por importe de 5.336 euros (IVA incluido), de acuerdo con la minuta presentada por la misma en la que fijaba el total de sus honorarios. Dada vista a la parte condenada al pago, la misma, representada por el Letrado de los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de San Fernando, según preceptúa el art. 244 de la LEC, por medio de escrito presentado en fecha de 4 de mayo de 2009, impugnó dicha tasación por considerar excesivos los honorarios del Letrado de la parte recurrida y vencedora en costas alegando que la cantidad adecuada es 4.732,8 euros (IVA incluido). La parte minutante no presenta alegación alguna a la petición de reducción.

TERCERO

El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, competente en casación por ser el correspondiente al lugar donde se ha desarrollado este recurso, en trámite de dictamen estimó que el importe de la minuta del Letrado por importe de 4.600 euros más el IVA correspondiente, resultaba conforme con los Criterios del Colegio de Abogados de Madrid.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de

esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas concurrentes, y el grado de complejidad del asunto de trabajo realizado, teniendo en cuenta, además, los argumentos vertidos por la parte recurrente condenada en costas, se estima razonable fijarlas en la cantidad de 4.732,8 euros (IVA incluido).

SEGUNDO

Con imposición de las costas causadas a la parte impugnada de conformidad con el artículo 246 de la LEC .

No procede declarar a cargo de ninguna de las partes los derechos colegiales por emisión de dictamen, en la medida que el dictamen que ha de emitir el Colegio de Abogados, según lo dispuesto en el artículo 246 de la LEC, cuando los honorarios de Letrado han sido impugnados por excesivos, constituye una obligación impuesta por la Ley a aquellos como Administración Corporativa, además de un trámite preceptivo para que el órgano jurisdiccional pueda pronunciarse con mayor conocimiento y mejor criterio acerca de la corrección de los expresados honorarios profesionales, sin que por ello puedan tales derechos colegiales incluirse en la tasación de costas que ha de abonar la parte condenada a su pago.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Declarar excesivos los honorarios del Letrado D. Agustín por importe de 5.336 euros (IVA incluido), y se fija que la cantidad adecuada es 4.732,8 euros (IVA incluido), manteniéndose en el resto la tasación de costas.

Con expresa imposición de costas a la parte impugnada.

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