ATS, 8 de Abril de 2010

PonentePEDRO JOSE YAGÜE GIL
ECLIES:TS:2010:5112A
Número de Recurso7037/2009
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Abril de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Alberto Hidalgo Martínez, en nombre y representación de D. Cayetano, se ha interpuesto recurso de casación contra la Sentencia de 6 de octubre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso nº 1034/2006, sobre planeamiento urbanístico.

SEGUNDO

Por Auto de 11 de febrero 2010 se acordó, entre otras cuestiones, conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formulara alegaciones sobre la causa de inadmisión del recurso -no citar artículo alguno sobre valoración de la prueba, falta de juicio de relevancia y falta de correspondencia entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado-, opuesta por la Generalidad Valenciana, parte recurrida, en su escrito de personación; trámite que ha sido evacuado por aquélla.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Pedro Jose Yague Gil, Magistrado de la Sala

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La Sentencia impugnada desestima el recurso contencioso-administrativo deducido por la representación procesal de D. Cayetano contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de 27 de diciembre de 2005, del Conseller de Territorio y Vivienda, relativa a la aprobación definitiva del Plan General Transitorio del municipio de Denia (Alicante) y contra la resolución de 10 de enero de 2007, de esta misma autoridad, por la que se inadmite el recurso de reposición por extemporáneo.

SEGUNDO

La oposición a la admisión del recurso por los argumentos aducidos (no citar artículo alguno sobre valoración de la prueba y falta de correspondencia entre la infracción denunciada y el cauce procesal utilizado -erróneamente amparados en el artículo 93.2 . a) de la Ley de la Jurisdicción-) es contraria al reiterado criterio de esta Sala según el cual, en el trámite de personación a que se refiere el artículo 90.3 de la Ley Jurisdiccional, la parte recurrida sólo puede oponerse a la admisión del recurso por las causas previstas en el artículo 93.2 .a), no en los demás casos a que se refieren las letras b), c), d) y e) del propio artículo 93.2 de la citada Ley, es decir, porque el escrito preparatorio del recurso sea defectuoso, al no haberse observado los requisitos exigidos al efecto, o porque la resolución impugnada no sea susceptible de recurso de casación, toda vez que la posibilidad que el artículo 90.3 brinda a la parte recurrida para oponerse a la admisión del recurso, al tiempo de comparecer ante este Tribunal, es la consecuencia, como claramente se desprende de su texto, de la imposibilidad legal en que la misma se encuentra de reaccionar frente a la providencia que tenga por preparado el recurso de casación, contra la que dicha parte no puede interponer recurso alguno.

TERCERO

Tampoco se aprecia la concurrencia de la causa de inadmisión aducida por la parte recurrida, consistente en defectuosa preparación del recurso, pues el escrito de preparación del recurso se ajusta a lo que dispone el artículo 89.2 de la Ley de la Jurisdicción, toda vez que se ha efectuado el juicio de relevancia exigido por el mencionado precepto, habiendo quedado justificado de modo suficiente que la infracción de las normas de Derecho estatal que cita - entre otras, el artículo 9.3 de la Constitución o los artículos 53 y 54 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre - son preceptos que han tenido relevancia, determinando el fallo recurrido; y sin que en este trámite pueda ni realizarse un examen mayor de la cuestión planteada o someterse a censura el acierto jurídico de las infracciones normativas que se anuncian en el referido escrito (Auto de 29 de mayo de 2003 ).

Por lo expuesto,

LA SALA ACUERDA:

Declarar la admisión a trámite del recurso de casación interpuesto por la representación de D. Cayetano contra la Sentencia de 6 de octubre de 2009, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Primera) en el recurso nº 1034/2006; y para su sustanciación remítanse las actuaciones a la Sección Quinta de esta Sala, de conformidad con las reglas de reparto de asuntos.

Lo mandó la Sala y firman los Magistrados Excmos. Sres. al inicio designados

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