ATS, 26 de Enero de 2010
Ponente | JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL |
ECLI | ES:TS:2010:511A |
Número de Recurso | 1088/2007 |
Procedimiento | CASACIóN |
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2010 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
AUTO
En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez.
La representación procesal de Instalaciones Geyma S.L. interpuso recurso de casación
contra la sentencia dictada por la Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid el dos de marzo de dos mil siete .
El Tribunal de apelación tuvo dicho recurso por interpuesto y, remitidas las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, ésta, por auto de cinco de mayo de dos mil nueve, acordó:
" 1º) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de la entidad mercantil Instalaciones Eléctricas GEYMA, S.L. contra la Sentencia dictada, con fecha 2 de marzo de 2007, por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13), en el rollo de apelación nº 124/06, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 913/03 del Juzgado de Primera Instancia nº 51 de los de Madrid.- 2º) Declarar firme dicha Sentencia.- 3º) Imponer las costas del recurso a la parte recurrente.- 4º Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, previa notificación por este Tribunal a la parte recurrente y recurrida personadas."
Por escrito presentado el dieciocho de septiembre de dos mil nueve, la Procurador de los Tribunales doña Pilar Huerta Camarero, en representación de Real Federación Española de Tiro Olímpico, solicitó la práctica de la tasación de costas impuestas en el mencionado auto, a cuyo fin presentó las minutas correspondientes.
La tasación de costas la efectuó la Secretaría de la Sala, por medio de diligencia de veinticinco de septiembre de dos mil nueve .
Por diligencia de ordenación del mismo día se acordó oír a las partes al respecto.
El Procurador de los Tribunales don Francisco de las Alas Pumariño, en representación de Instalaciones Eléctricas Geyma S.L., impugnó la tasación practicada mediante escrito presentado el quince de octubre de dos mil nueve, al considerar que los honorarios del Letrado y los derechos del Procurador de la otra parte eran indebidos, además de excesivos.
Alegó dicha representación que las minutas presentadas eran indebidas, por razón de que la actuación procesal de los referidos Letrado y Procurador había consistido únicamente "en presentar escrito alegando motivos por los cuales solicitaban la inadmisión del recurso presentado por esta representación", el cual considera inútil dado que "el recurso de casación no superó la fase de inadmisión".
Admitida a trámite la impugnación por diligencia de ordenación de veintitrés de octubre de dos mil nueve, se acordó oír al letrado minutante, el cual, por escrito presentado el cuatro de noviembre de dos mil nueve, se opuso a la impugnación formulada de contrario e interesó que se declarasen debidos los derechos de la Procurador y los honorarios del Letrado a que se refería la impugnación.
Por medio de escrito de cuatro de noviembre de dos mil nueve la parte vencedora en costas renunció a la celebración de vista pública, en tanto que la impugnante no realizó alegación alguna al respecto.
Alega la parte impugnante que las minutas de Letrado y Procuradora son indebidas
porque la actuación procesal del Letrado y Procuradora de la parte vencedora en costas consistió únicamente "en presentar escrito alegando motivos por los cuales solicitaban la inadmisión del recurso presentado por esta representación" y esa diligencia la considera inútil dado que "el recurso de casación no superó la fase de inadmisión" .
La impugnación se desestima ya que el escrito de alegaciones presentado obedece a un trámite previsto expresamente en la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, concretamente en el artículo 483.3 del citado cuerpo legal. No puede, por ello, ser considerado inútil o superfluo.
Las costas del incidente quedan a cargo de la parte impugnante.
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PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA
Desestimar la impugnación de la tasación de costas por indebidas, formulada por Instalaciones
Eléctricas Geyma S.L., a la que impone las costas del incidente.