STSJ Galicia , 15 de Enero de 2003

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2003:44
Número de Recurso695/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

01/0000695/2000 -F. A. SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA Nº 20 2003 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.

D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

En la Ciudad de A Coruña, a quince de enero de dos Mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que con el número 01/0000695/2000 pende de resolución de esta Sala, interpuesto por Manuel , representado por la procuradora D/ña. Mª DOLORES NEIRA LOPEZ y dirigido por el Abogado D. ELISEO VILLAR CRUZ, contra Silencio administrativo por parte de la Consellería de Medio Ambiente a reclamación del recurrente (RP 95/98 LU) sobre responsabilidad patrimonial por daños a vehículo por irrupción de un corzo en la calzada. Es parte como demandada CONSELLERIA DE MEDIO AMBIENTE, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA. ES parte como codemandado Daniel , Presidente del Coto de Caza NUM000 , representado por el Procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO y dirigido por el Abogado D. JOSE M. POMBO INJERTO; siendo la cuantía del recurso la de 383.627 PESETAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a tramite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: En fecha 3 de abril de 200 se notifica a la parte actora, certificado de acto presunto de fecha 27-3-00 por el cual, se desestima la solicitud de indemnización de daños y perjuicios por los desperfectos causados en el vehículo del recurrente en siniestro de fecha 3-5-98, por colisión con un corzo, ascendiendo a la cantidad de 383.627 pesetas.- Se estima que tiene responsabilidad en el siniestro el coto de Caza de DIRECCION000 , resultante de lal fusión de los Cotos NUM000 , NUM001 y NUM002 , por proceder lal pieza de caza citada y que originó el daño, de los terrenos de éste.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia declarando el derecho del actor a la indemnización por daños y perjuicios causados en su vehículo y por el importe que reclama, más los intereses legales correspondientes.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda al LETRADO DE LA XUNTA, evacuó dicho traslado a medio de escrito de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando se dictase sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y finalizado el tramite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito se dejan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Don Manuel impugna en esta vía jurisdiccional la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración por daños producidos en su vehículo matrícula WA-....-W el día 3 de mayo de 1998 derivados de accidente de circulación ocasionado por la irrupción de un corzo en la calzada.

SEGUNDO

Del examen del expediente y documentación obrante en autos se desprende que sobre las 22 horas del día 3 de mayo de 1998 don David conducía el vehículo BMW 524 TD matrícula WA-....-W , propiedad de don Manuel , por la carretera C-546 Lugo-Ourense, por Monforte, en sentido hacia Lugo, y cuando circulaba a la altura del kilómetro 28'700, término municipal de Sarria, donde la calzada forma tramo recto antecedido de una curva, con la superficie del pavimento humedecida, atropelló a un corzo que irrumpió en la calzada procedente del margen derecho según su dirección de marcha, lo que provocó, además de la muerte del animal, daños en la parte delantera del vehículo cuya reparación ascendió a la suma de 383.627 pesetas (2305'64 euros).

El lugar en que se produjo dicho accidente pertenece al coto privado de caza menor con matrícula NUM002 denominado DIRECCION000 , que hoy en día, y desde el 16 de septiembre de 1999, es el n°

NUM000 " DIRECCION001 " de Sarria, resultante de la fusión de los cotos NUM003 , NUM004 , NUM001 y NUM002 .

TERCERO

Tratándose de una reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración conviene recordar que, configurada por primera vez en 1954, dentro de la Ley de Expropiación Forzosa, en el artículo 121, y contenida en la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 1957, en los artículos 40 y 41, la responsabilidad patrimonial de la Administración adquiere relevancia constitucional en los artículos 9 y, 106.2 de la Constitución como garantía fundamental de la seguridad jurídica, con entronque en el valor de la justicia, pilar del Estado de Derecho social y democrático (Artículo 1 de la Constitución) y se desarrolla en los artículos 139 y siguientes de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (Título X) y en él Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial.

Un examen sucinto de los elementos constitutivos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, permite concretarlos del siguiente modo:

  1. El primero de los elementos es la lesión patrimonial equivalente a daño o perjuicio en la doble modalidad de lucro cesante o daño emergente.

  2. En segundo lugar, la lesión se define como daño ilegítimo.

  3. El vínculo entre la lesión y el agente que la produce, es decir, entre el acto dañoso y la...

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