STSJ Andalucía , 30 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MORENO CARRILLO |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13317 |
Número de Recurso | 1055/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA ILTMOS. SRES.
D.JOSÉ MORENO CARRILLO D.HERIBERTO ASENCIO CANTISAN D.JOSÉ ANGEL VAZQUEZ GARCÍA Sevilla a 30 de septiembre de 2.002.
La Sala de lo Contencioso- Administrativo, del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto EN NOMBRE DEL REY el recurso nº 1055/00, seguido entre las siguientes partes: Demandantes: D. Felix , cuyas demás circunstancias constan, representado defendido por el Procurador D. José Mª Grajera Murillo, y Letrado.- Y como demandada, la Junta de Andalucía, representada y asistida por Letrado de su Gabinete Jurídico.- Ha sido Ponente el Magistrado D. JOSÉ MORENO CARRILLO.
La parte actora solicita en la demanda una sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
Por el contrario, la parte demandada interesa una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
No practicada prueba este procedimiento, por no recibirse al efecto (sin que fuese recurrido en Súplica tal acuerdo de la Sala) , se pasó al trámite de conclusiones con el resultado que consta; y en su momento fue designado día para la votación y fallo, que tuvo lugar con la observancia de las prescripciones legales.
Se recurre en este proceso "Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 26-9-00 (BOJA 120 de 19/10/00), y por la que oferta vacantes a los aspirantes seleccionados en pruebas selectivas para el ingreso en el cuerpo de auxiliares administrativos". Y en la demanda se pretende una sentencia que, en base a los hechos y fundamentos jurídicos que en la misma constan, se declare: A) Que las resoluciones que se impugnan son contrarias a derecho y nulas.- B) Determinar si el Tribunal observó el estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, según dispone la base 5.6, o por el contrario erró a la hora de establecer un sistema de valoración en el 2º ejercicio que no se sometía a las bases 1 .4 y 7 .1, y a la advertencia nº 2 de la carátula del 2º ejercicio.- Y C) determinar si el Sr. Felix tiene derecho a obtener una calificación de 5,92 puntos, en virtud de las bases y carátula del examen, y no a la establecida por el Tribunal de 4,93.
Se basa sustancialmente el actor en que hubo error al establecer la misma nota de corte en el primero y segundo ejercicio, pese a la diferencia de preguntas; y en relación con ello, el sistema de valoración del 2º ejercicio quiebra la base 1.4 (los ejercicios serán calificados de 0 a 10 puntos), al no posibilitar una calificación máxima de 10 puntos y sí de 8,33. Por tanto, el Tribunal opta por un sistema de valoración que no posibilita esa calificación de 10, y vulnera también la base 5.6 (los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estribo cumplimiento de las bases de la convocatoria) ; ello aparte de que en las preguntas, unas son más importantes que otras. Por todo lo cual estima que debió obtener en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STS, 14 de Enero de 2008
...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, recaida en el recurso nº 1055/2000, sobre Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública de 26 de septiembre de 2000 (BOJA 120 de 19 de octubre de 2000), por la que ......