ATS, 26 de Enero de 2010

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Enero 2010

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil diez. I. HECHOS

  1. - La representación procesal de las mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS, S.L., ESTAGAS, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO, S.L. y SOGESTIN, S.L. y de D. Matías presentaron escrito de interposición de sendos recursos de casación y extraordinario por infracción procesal el primero y casación el segundo, contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de junio de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Octava), en el rollo de apelación nº 372/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 37/2004 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

  2. - Mediante Providencia de fecha 11 de septiembre de 2008 se tuvieron por interpuestos los recursos, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo con emplazamiento a las partes por término de treinta días, apareciendo notificada dicha resolución a las partes el día 16 de septiembre de 2008.

  3. - El Procurador D. David García Riquelme en nombre y representación de las mercantiles ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS, S.L., ESTAGAS, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO, S.L. y SOGESTIN, S.L., presentó escrito ante esta Sala de fecha 17 de septiembre de 2008 personándose en concepto de recurrente, al igual que el Procurador D. Roberto Sastre Moyano, en nombre y representación de D. Matías, quien, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2008, se personó en concepto de recurrente. La Procuradora Dª. Mª. Teresa de las Alas-Pumariño Larrañaga, en nombre y representación de la mercantil DISA PENÍNSULA S.L.U. (antes SHELL PENINSULAR, S.L.), presentó escrito en fecha 27 de octubre de 2008, personándose en concepto de recurrido .

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

  1. - Tratándose de un asunto tramitado por los cauces del Juicio Ordinario por razón de la cuantía -art. 249.2 LEC, al no estar previsto por la ley otro procedimiento por razón de la materia- y ser esta superior a 150.000 euros, resulta que la sentencia es recurrible en casación a través del ordinal 2º del art. 477.2 LEC, al superar la cuantía el límite mínimo exigido por el legislador y, por tanto, también es recurrible a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

    El recurso de casación de la representación procesal de ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS, S.L., ESTAGAS, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO, S.L y SOGESTIN, S.L. fue preparado por infracción de los arts. 81 TCE; RCEE de Exención por Categorías nº 1984/83 de 22 de junio (Considerandos 8 y 13 y artículos 3, 10 y 12 ) y CE nº 2790/99, de 22 de diciembre (artículos 4, 5 y 12 ); las Directivas relativas a las restricciones verticales (DOCE núm. 291, de 13 de octubre de 2000); la Ley 15/2007, de 3 de julio de Defensa de la Competencia y el R.D. 261/2008 de 22 de febrero de Defensa de la Competencia; los arts. 1306.2 y 1303 CC, apartado 10 de la Comunicación de la Comisión relativa a la Cooperación entre la Comisión y los Órganos Jurisdiccionales de los Estados miembros de la UE para la aplicación de los artículos 81 y 82 CE, de 27 de abril de 2004, los apartados 4, 10, 11 y 17 de la Comunicación relativa a la cooperación entre Comisión y los órganos jurisdiccionales nacionales para la aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado CEE, de 13 de febrero de 1993, así como el Considerando 7 del Reglamento (CE) nº 1/2003 del Consejo de 16 de Diciembre de 2002 relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado. La interposición se basó en las mismas infracciones. El recurso extraordinario por infracción procesal fue preparado sobre la base de la infracción de los artículos 43 LEC y 24 CE, infracciones que fueron repetidas en interposición . El recurso de casación de la representación procesal de D. Matías fue preparado sobre la base de la infracción de los arts. 81 TCE, los Reglamentos Comunitarios CEE de Exención por Categorías nº 1984/83, de 22 de junio y CE nº 2790/99 de 22 de diciembre, las Directrices relativas a restricciones verticales, y la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia y el Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Defensa de la Competencia. Igual infracción se denunció en el escrito de interposición .

  2. - El recurso debe ser admitido, al no concurrir en este momento procesal, causa legal de inadmisión.

  3. - De conformidad y a los fines dispuestos en el art. 485 LEC, entréguese copias de los escritos de interposición del los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal formalizados por las representaciones procesales de ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS, S.L., ESTAGAS, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO, S.L. y SOGESTIN, S.L. y de D. Matías con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, DISA PENINSULA, S.L. (antes SHELL PENINSULAR, S.L.) para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

    1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

    1. ) ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL formalizados por la representación procesal de ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS, S.L., ESTAGAS, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO, S.L. y SOGESTIN, S.L. contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Octava), en el rollo de apelación nº 372/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 37/2004 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

    2. ) ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN formalizado por la representación procesal de D. Matías contra la Sentencia dictada con fecha 6 de junio de 2008 por la Audiencia Provincial de Madrid (Sección Vigésimo Octava), en el rollo de apelación nº 372/2007, dimanante de los autos de juicio ordinario nº 37/2004 del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

    3. ) Entréguese copias de los escritos de interposición de los recursos formalizados por la representación procesal de ESTACIÓN DE SERVICIO LOS EUCALIPTOS, S.L., ESTAGAS, S.L., ESTACIÓN DE SERVICIO EL MORO, S.L. y SOGESTIN, S.L. y de D. Matías con sus documentos adjuntos, a la parte recurrida personada ante esta Sala, DISA PENINSULA, S.L. (antes SHELL PENINSULAR, S.L.) para que formalice su oposición por escrito en el plazo de VEINTE DÍAS, durante los cuales estarán de manifiesto las actuaciones en la Secretaría.

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