ATS, 16 de Marzo de 2010

PonenteJUAN ANTONIO XIOL RIOS
ECLIES:TS:2010:4041A
Número de Recurso1184/2004
ProcedimientoCASACIóN
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Marzo de dos mil diez.

HECHOS

PRIMERO

En el recurso de casación y extraordinario por infracción procesal nº 1184/2004 se dictó

por esta Sala auto el día 5 de febrero de 2008, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"1º) NO ADMITIR EL RECURSO DE CASACIÓN NI EL RECURSO EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de "MERCK & CO. INC" y "MERCK SHARP & DOHME DE ESPAÑA, S.A.", contra la Sentencia dictada con fecha 13 de febrero de 2004, por la Audiencia Provincial de Navarra (Sección 3ª), en el rollo de apelación nº 89/2003, dimanante de juicio ordinario nº 696/2001 del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pamplona.

  1. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  2. ) IMPONER LAS COSTAS a la parte recurrente.

  3. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia".

SEGUNDO

El procurador D. Victoriano, en nombre y representación de la parte recurrida, Laboratorios Cinfa, S.A., presentó escrito el día 30 de julio de 2009 interesando la práctica de la tasación de costas, a cuyos efectos acompañaba cuenta de derechos y suplidos del procurador por importe de novecientos sesenta euros con cuarenta y cinco céntimos (960,45 #) IVA incluido.

TERCERO

Por la Secretaría correspondiente de esta Sala se practicó con fecha 18 de septiembre de 2009 la tasación de costas solicitada, en la que fueron incluidos los derechos del referido procurador, dándose vista de ella a las partes por término de diez días.

CUARTO

El procurador D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de MERCK SHARP & DOHME, S.A., presentó escrito el día 8 de octubre de 2009 impugnando la tasación practicada por considerar indebidos los derechos del procurador, entendiendo que se habían calculado sobre una cuantía incorrecta, al ser la misma indeterminada.

QUINTO

En el trámite concedido al efecto las partes manifestaron su renuncia a la vista, quedando el incidente a disposición del Magistrado Ponente para su resolución.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

ÚNICO.- La impugnación de los derechos del procurador por indebidos se fundamenta en la cuantía

del pleito que ha de servir de base para calcularlos, considerando que se mantuvo como indeterminada, siendo por ello incorrecta la cuantía de 1 000 000 de euros tomada en consideración en la tasación.

Según consolidada doctrina de esta Sala los problemas de cuantía litigiosa pertenecen al ámbito de las impugnaciones por excesivas, no por indebidas, ya que son debidos los derechos del procurador de la parte contraria cualquiera que sea su importe (AATS de 23 de febrero de 2010, RC 783/2005, y de 26 de enero de 2010, RC 1829/2006, con cita, en ésta última resolución, de los AATS de 13 de julio de 2007, 26 de diciembre de 2008, y 25 de noviembre de 2009, y SSTS de 25 de octubre de 2004 y 25 de julio de 2008, entre otras muchas resoluciones), por lo que, conforme a lo dispuesto 245.2 de la LEC, procede la desestimación de la impugnación por indebidos imponiendo las costas de este incidente al impugnante.

  1. PARTE DISPOSITIVA LA SALA ACUERDA

Se desestima la impugnación de la tasación de costas por indebidos planteada por el procurador de los tribunales D. Francisco José Abajo Abril, en nombre y representación de MERCK SHARP & DOHME, S.A., respecto de los derechos del procurador D. Victoriano, imponiendo las costas de este incidente al impugnante.

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